Exp. 38.875
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 193-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2008, anotada bajo el número 12, Tomo 4-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31594102-3, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), RIF: J-30751305-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre 2000, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
RELACION DE ACTAS
Consta en autos que en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE SERVIGNA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.114.191, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.104, con correo electrónico: sluismar2018@gmail.com y número telefónico: 0414-7299419, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2008, anotada bajo el número 12, Tomo 4-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31594102-3, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consignó en físico escrito de demanda constante de catorce (14) folios útiles, con anexos, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), RIF: J-30751305-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre 2000, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 2-A con números telefónicos 0424-6393543 y 0265-4150633, correo electrónico: info@inparkdrilling.com, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Posterior a ello, este Juzgado dictó auto en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mi veintidós (2022), se admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada por el Profesional del Derecho antes mencionado, y se intimó a la Sociedad Mercantil demandada al pago de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 4.638.731,20), suma esta que multiplicada por la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la introducción de la demanda es de OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (8,66 Bs), lo cual equivale CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (40.171.412,19 Bs).-
De igual manera, en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), se desgloso las facturas consignadas con el libelo de la demanda y se guardó en la caja fuerte de este Juzgado.-
Igualmente, en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE SERVIGNA ACOSTA, ya identificado, y la parte demandada a través de su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ROSALYN JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.284, suscribieron un escrito donde se expone lo siguiente:
“…De mutuo y amistoso acuerdo y haciendo reciprocas concesiones, hemos acordado de conformidad con lo establecido en el Art.256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1713 del Código Civil, en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL a los fines de lograr una autocomposicion procesal que ponga fin al presente juicio, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La demandada Inpark Drilling Fluids Sociedad Anónima, a través de su representada se da en este acto por citada, notificada e intimada y renuncia a los lapsos para hacer oposición y/o contestación de la demanda propuesta por la demandante Servicios RAM. De igual forma Niega, rechaza y contradice que su representada adeuda a la empresa Servicios Ram cantidad alguna por concepto de facturas pendientes de pago ni tampoco la cantidad alguna por concepto de intereses ni por concepto de costas judiciales. Sin embargo, de forma amigable y utilizando los medios alternos a la resolución de conflictos y siguiendo expresamente instrucción de su poderdante, concediendo diversos puntos en la controversia acepta extender la presente Transacción Judicial en los términos y condiciones que mas adelante se estipulan.
Segunda: A los efectos de extinguir las obligaciones de pago de los conceptos reclamados en la demanda y en la contenida en el expediente signado con el Nro. 38.876 que cursa por ante este mismo Tribunal y que en su totalidad ascienden a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (Us.$ 2.926.177,oo) mas las costas procesales, costos judiciales y honorarios profesionales calculados en un Treinta por ciento (30%) del capital adeudado; la demandada, INPARK DRILLING FLUIDS S.A. propone pagarlos de la siguiente manera:
A) Pagar dentro de un lapso de entre sesenta (60) días y ciento veinte (120) días calendarios, contador a partir de la presente transacción la cantidad de: Un Millón Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Seis Dólares Americanos (US$. 1.755.706,oo), por concepto de Capital e intereses moratorios y la cantidad de Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Once Dólares Americanos ($526.711,oo), por concepto de honorarios, costas y costos judiciales, los cuales equivalen a la cantidad de Treinta Millones Ochocientos Doce Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares ( Bs. 30.812.629,oo) según la tasa oficial de Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13,5) por dólar establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente instrumento. Esta cantidad condonaría la totalidad de la deuda y extinguiría por completo la obligación aquí descrita.
B) Si el pago se realiza en un lapso de entre los 120 días calendarios y 180 días calendarios contados a partir de la fecha cierta de la firma de la presente Transacción, la demandada deberá pagar la cantidad de Dos Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos Dólares Americanos (US $2.194.632) por concepto de capital e intereses moratorios y la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Dólares Americanos ( US$ . 658.389) por concepto de costos, costas y honorarios equivalentes a la cantidad de Treinta y Ocho Millones Quinientos Quince Mil Setecientos Ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 38.515.784,oo) según la tasa oficial de Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13,5) por dólar, cantidad esta que condonaría la totalidad de la deuda y extinguiría por completo la obligación aquí descrita.
C) Si el pago se realiza en un lapso posterior a 180 días calendarios contados a partir de la firma de la presente Transacción por ante el Tribunal de la causa, la demandada deberá pagar la totalidad del monto adeudado, esto es la la cantidad de Dos Millones Novecientos Veintiséis Mil Ciento Setenta y Siete Dólares Americanos (US$.2.926.177) por concepto de capital e intereses y la cantidad de Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Dólares Americanos ( US$. 877.853 ), por concepto de costas, costos y honorarios equivalentes en su totalidad en la cantidad de Cincuenta y un Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos cinco Bolívares ( Bs. 51.354.405 ) calculados a Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.5), según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela cantidad esta que condonaría la totalidad de la deuda y extinguiría por completo la obligación aquí descrita.
Tercera: INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. acepta expresamente que la falta de pago en los lapsos y términos aquí establecidos dará lugar a declarar la obligación contenida en la presente transacción como liquida, exigible y de plazo vencido, sin mayor declaratoria procediéndose de forma inmediata a su ejecución forzosa con las consecuencias legales a que haya lugar de manera y con carácter ejecutivo, sin necesidad de nombrar peritos ni carteles de remate
Cuarta: La demandante Servicios Ram considera que por cuanto todo juicio produce alternativas impredecibles, y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, acepta formalmente la transacción en los términos ofrecidos por la demandada y la forma y plazos de pago, asimismo, desiste de la acción y del procedimiento por cuanto nada mas tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación mercantil que los unió. De la misma manera, la demandada desiste de cualquier acción, reconvención o procedimiento en contra de la accionante y expresamente conviene en el pago de los honorarios costas y costos aquí establecidos sin reserva alguna en aras de lograr la finalización del conflicto intersubjetivo y de las alegaciones de derecho contenidas en el presente proceso.
Quinta: Es entendible y así lo acepta la demandada, que la intención de las partes a través de la presente transacción judicial es dar por zanjadas sus diferencias comerciales y dar al presente litigio Carácter de Cosa Juzgada y que posea la presente los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme.
Sexta: En el evento que cualquier término contenido en esta transacción sea o llegue a ser legalmente invalidado o inejucatable, ambas partes acuerdan que, en caso de duda, esto no afectara la validez de los términos pactados. Las partes acuerdan reemplazar cualquier término inválido o inejucatable por un término valido y ejecutable. Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento, vigencia y efectos de la presente transacción, las partes renuncian a su fuero y domicilio y se someten incondicional e irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal que conoce de la presente causa que es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Ambas partes, de común acuerdo suscriben el presente acuerdo; de manera libre y voluntaria, sin vicio de consentimiento alguno, en aptitud legal para contraer derechos y obligaciones; y como muestra de ello firman al pie de la misma.
Séptima: En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el citado Art. 256 del Código de Procedimiento Civil, pedimos al Juzgado se sirva Homologar la presente Transacción con los pronunciamientos de Ley, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma. De la misma manera solicitamos se nos expidan Tres (03) copias certificadas del presente escrito y del auto que las provea…”
II
MOTIVACION
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, la Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A, a través de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE SERVIGNA ACOSTA, ya identificado, y la parte demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), mediante de su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ROSALYN JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA, todos ya identificados, a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), ya identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
2. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
3. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.875 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Sentencia Nº: 193-2022.-
Exp Nº: 38.875
J.A.M.-
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