Por libelo de demanda consignado por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE LAMUS MEDELLIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.706, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.805.783, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA a la ciudadana OMAIRA RIVAS DE MARBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.013.517, la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la parte demandada, y, posteriormente se aclaró mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2017.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.017, se comisionó al JUZGADO DE MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, dicha comisión se agregó a las actas en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017.
En fecha 06 de diciembre de 2017, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los Diarios La Verdad y Versión Final, los cuales se ordenaron desglosar y agregar a las actas.
En fecha 29 de enero de 2018, y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se designó defensor ad-litem a la parte demandada. Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2018, se designó nuevo defensor ad-litem en la presente causa, quien aceptó el referido cargo y tomó el respectivo juramento de ley, asimismo, se ordenó librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem designada.
En fecha 23 de octubre de 2018, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso y consignó los recibos de citación de la parte demandada, en la persona de su defensor ad-litem, resultando positiva la misma.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se agregó a las actas escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada Yda Pérez León.
Mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2018, se acordó reponer la causa al estado de fijar cartel de citación a la parte demandada, en su domicilio procesal.
En fecha 07 de diciembre de 2018, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2019, la Dra. LOLIMAR URDANETA, en su carácter de Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Analizada las actas procesales del expediente en análisis, se observa como último acto procesal efectivo, el día 07 de diciembre de 2018, fecha en la cual se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, por lo que debido a tal orden procesal del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no se verifica en el expediente algún elemento de impulso procesal, tomando en consideración el principio dispositivo que rigen a los procedimientos civiles, lo que trae como conclusión, que no hubo actuación alguna por las partes para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por los sujetos procesales, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Es así como las normas ut supra transcritas contemplan la extinción del procedimiento al haber transcurrido un (1) año sin actividad procesal, pudiendo en este caso el Juez, declarar de oficio la perención, por ser una facultad que la ley le otorga, quien al verificar los presupuestos que determinan su procedencia está en obligación de emitir pronunciamiento al respecto, entendiéndose que los efectos de la referida sanción operarán desde el momento en el cual se cumplió el tiempo de paralización del proceso o lo que es lo mismo, el período donde se evidenció la falta de impulso procesal.
En atención a lo previsto en la legislación, la Sala de Casación Civil en Sentencia signada con el No. 211, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo antes citado, se evidencia que la perención anual puede ser declarada aun de oficio por el Tribunal, una vez verificados los extremos de ley, en este caso, el transcurso de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizados actos tendientes al impulso del proceso. En este caso, se observa que la última actuación verificada en actas como se dijo anteriormente, fue el día 07 de diciembre de 2018, fecha en la cual se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Por lo cual, desde la aludida fecha, hasta el día siete (07) de diciembre de 2019, transcurrió un (1) año sin que la parte actora y/o demandada hubiesen efectuado actuación alguna capaz de impulsar el proceso e interrumpir el cómputo de la perención de la instancia, por lo que de conformidad con las normas y el extracto jurisprudencial antes citados, considera esta Juzgadora consumados los extremos concurrentes para la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que se hace necesario declarar la EXTINCIÓN del presente proceso. Así se decide.-
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