SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, signada con el Nro. TMM-4233-2022, contentiva del juicio de DECLRACION DE UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.399.729, domiciliada en el Municipio San Francisco Del Estado Zulia contra los ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.522.668, V-15.987.602, V-19.017.911, V-19.695.013 y V-27.180.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

RELACION DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, se recibió demanda de la Unidad de Recepción de Documentos.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, El Tribunal instó a la parte demandada a estimar la pretensión en bolívares y su equivalencia en Unidades Tributaria para la admisión de la demanda.
En fecha siete (07) de abril d 2022, la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha veinte (20) de abril de 2022, este Órgano Jurisdiccional mediante auto admite la demanda de declaración concubinaria. Asimismo ordena la citación de las partes demandadas a los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para su traslado.
En fecha diez (10) de mayo de 2022, el Tribunal libro boleta de notificación al fiscal y citación a la partes demandadas.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, el Alguacil de este Despacho Cesar Cedeño informo que se trasladó al domicilio indicado por la parte actora, calle 27, con avenida 18, No 27-50, Jurisdicción Municipio San Francisco del Estado Zulia, para citar a los demandado y encontrándose en el sitio indicado por la parte actora recibieron en sus manos las boletas de citación. En el mismo día se recibió y se le dio entrada.
En fecha primero (01) de junio de 2022, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se libren edicto para su publicación.
En fecha dos (02) de junio de 2022, el Alguacil de este Despacho Cesar Cedeño informo que notifico al Fiscal Trigésimo Segundo de Ministerio Publico, en el mismo día se recibió y se le dio entrada.
En fecha treinta (30) de 2022, el apoderado judicial de a parte actora consigno los ejemplares de los edictos publicados en el diario Ultimas Noticias.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar y agregar a las actas procesales dejando únicamente las páginas principales donde aparece publicado el respectivo edicto se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, la Suscrita secretaria Norelis Torres, dejó constancia que el abogado de la parte actora presento escrito de prueba.
En fecha veinte (20) de julio de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas procesales el escrito de prueba consignado.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2022, el Tribunal admite en tiempo hábil las pruebas promovidas.
En fecha once (11) de agosto de 2022, se recibió y se le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Decimo Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de pruebas.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El demandante alega en su escrito de demanda lo siguiente
• Desde el año 1998 inicie una relación CONCUBINARIA CON EL CIUDADANO, Sergio Enrique Hernández (difunto) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.630.698, de mi mismo domicilio, relación esta que transcurrió en forma estable, permanente, regular, pacifica, en forma pública de vida común y notoria durante más de 20 años fijando nuestro domicilio en el Barrio Betulio Gonzalez , avenida 18, calle 27,casa Nro. 27-50, Municipio San Francisco del Estado Zulia , según consta en Registro de información Fiscal, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones maritales viviendo bajo el mismo techo sin interrupción alguna por más de veinte 20 años aproximadamente, mediante la manifestación de testigos se hace constar que los ciudadanos VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA Y SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, convivían en unión concubinaria por el tiempo antes mencionado de una forma permanente, publica, notoria y prueba de ello es que consigno documento justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 22 de noviembre de 2021.
• Esta relación Concubinaria duró hasta el fallecimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, ocurrido el (07) de Julio de dos mil veinte (07-07-2020) y prueba de ello es que se consigna en este acto original del acta de defunción número 211, de fecha 09 de diciembre de 2020, emitido por el Consejo Nacional Electoral a través del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y que en dos (02) folios útiles consigno marcado con la letra “C". De esta Unión Concubinaria no procreamos hijos y por el tiempo que duraron juntos la relación tuvo como características: estabilidad en forma ininterrumpida por el espacio de tiempo ya mencionado; en donde nos tratamos como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, dándonos asistencia auxilio y socorro mutuo hechos que son elementales y base fundamental en el matrimonio.
• Cabe destacar que el ciudadano hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, antes identificado, para el momento de su muerte tuvo Cinco (05) hijos de nombres SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA,CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA,MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON,SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.522.668, V-15.987.602, V-19.017.911,V-19.695.013 y V-27.180.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, las cuales consigno junto al presente escrito, siete (07) folios útiles de copias fotostáticas de las cedulas del causante, la de sus hijos y de su concubina marcadas con las letras “D, E,F,G,H I,J”. Todos hijos reconocidos según se evidencia en actas de nacimiento signadas con los números 513, 1895, 1134, 359 y 1083 respectivamente, la cual consigno a la presente constante de siete (07) folios útiles, marcadas con las letras “K, L, M, N, O”.
• Es de mencionar ciudadano(a) juez(a), que durante la relación concubinaria fijamos como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Betulio González, avenida 18, calle 27, casa número 27-50, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Es de hacer notar ciudadano(a) juez(a), que en el transcurso de la relación concubinaria que mantuve con el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ,en vida adquirimos bienes muebles e inmuebles entre ellos:; 1) Un Fondo de Comercio denominado FERRETERIA HERREVENCA, S.A.,cuyo objeto se encuentra establecido en la cláusula tercera del acta constitutiva ubicado en avenida 18, calle 25C casa N° 18-27, sector parcelamiento Virgen de Fátima, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, según se evidencia de Registro Único de Información Fiscal de la sociedad Mercantil antes mencionada y documento Registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en acta constitutiva de fecha 15 de Noviembre del 2006, anotada bajo el N° 48, Tomo 93-A; que en siete (07) folios útiles anexo a este escrito marcado con la letra”. 2) Un inmueble ubicado entre la calle 22 por el Norte y calle 27 por el Sur; por el Este con terrenos que son o fueron de José Miguel Socorro, y otro de Carmen Urdaneta Molero y por el Oeste: con la avenida 18, parcela N° 5-3-32,en Jurisdicción San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, adquirida según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nro. 2020.607 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.7475 y correspondiente al libro de folio real del año 2020 formando e incrementando el patrimonio conyugal entre ambos para la obtención de otros bienes en común, brindándose en todo momento no solo apoyo moral sino también apoyo económico para sus beneficios en las labores del hogar y de su negocio.
• PRUEBA QUE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACION
CONCUBINARIA- Carta de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Betulio González es menester señalar otras pruebas donde se pueden demostrar la coexistencia en concubinato entre la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, como son las constancias de residencia emitida por el Consejo Comunal Betulio González en donde sus representantes legales por medio del otorgamiento de carta aval, dan fe que los ciudadanos antes mencionados residían en esa comunidad en condición de cónyuges desde hace 18 años, en el inmueble de su propiedad, constancia de residencia que en un (01) folio útil se consigna marcada con la letra “R 2.-Cuentas bancarias de la empresa Ferretería Herrevenca S.A. constituida por los cónyuges durante la vida que mantuvimos en común el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ y mi persona, además del trabajo en equipo para fomentar el crecimiento de nuestro patrimonio aperturamos cuentas jurídicas de la sociedad mercantil Ferretería Herrevenca S.A., las cuales manejábamos de manera conjunta y separada en el Banco Occidental de Descuento y Banco Banesco, que en dos (02) folios útiles consigno marcado con la letra “S”.
• 3.-Justificativo de testigos ahora bien, ciudadano (a) Juez(a), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, produzco justificativo de testigo (prueba testimonial) evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2021, donde los ciudadanos:
• A) GRIMALDO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.690.424, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• B) OSLEIDA USECHE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.846, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, a los nombrados testigos se les interrogo sobre los hechos expuestos tales como:
• PRIMERO: Dirán los testigos que, si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que me llamo VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, antes identificada.
• SEGUNDO: Dirán los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al
Prenombrado ciudadano, hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ. TERCERO: Dirán los testigos, que les consta que el señalado difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, antes identificado, murió el día siete (7) de Julio de
2020, a causa de una enfermedad sin haber dejado testamento.
• CUARTA: Dirán los testigos si del conocimiento que tienen, les consta que mantuve una unión en concubinato con el ciudadano SERGIO ENRIQUE
HERNANDEZ, antes identificado, hasta el día de su fallecimiento, manteniendo esta unión estable de hecho por más de veinte (20) años.
• QUINTO: Dirán los testigos si saben y les consta que el mencionado difunto tuvo cinco (5) hijos de nombres SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA,MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON,SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.522.668,V-15.987.602, V-19.017.911,V-19.695.013 y V- 27.180,700,respectivamente.
• 4.-Actas de nacimiento de los cinco (05) hijos.
• Es el caso que de la unión concubinaria no se procrearon hijos y al momento del fallecimiento del ciudadano hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, tuvo cinco (05) hijos que llevan por nombres: SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, antes identificados, según consta en actas de nacimientos identificadas con los números 513, 1895, 1134, 359 y 1083, antes señaladas.
• 5.- Fotos tomadas en pareja entre ambos cónyuges como prueba fehaciente consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles marcadas con la letra “T”, copias fotostáticas de impresiones fotográficas a color, donde aparecen juntos y donde se pueden demostrar la coexistencia en concubinato entre la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, todo ello con la finalidad de demostrar la unión permanente y la relación concubinaria que mantuvimos durante nuestra convivencia.
• Ahora bien, Ciudadano (a) Juez(a), con las pruebas que se acompañan a esta solicitud hay suficiente motivo para considerar la condición de concubina de la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, con el Ciudadano: SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, y a los derechos concubinarios de todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 767 y 768 del Código Civil, articulo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (CONTESTACION)

Las partes demandadas en la oportunidad c correspondiente no dieron contestación a la demanda.

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

La representación judicial del demandante conjuntamente consignó los siguientes instrumentos:
• Copia simple del Registro Único De Información Fiscal de los ciudadanos VERONICA RESURRECCION RINCON PIÑERO y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ Folio 5 y 6
• Original de documento justificativo de testigo emanado notaria publica de san francisco de fecha 22 de noviembre de 2021 folio 7 al 10
• Original del acta de defunción del ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ Nro. 211 folio 11
• Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.522.668,V-15.987.602, V-19.017.911,V-19.695.013 y V- 27.180,700
• Original de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA folio 20
• Original de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA folio 21
• Original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DAVILA folio 22
• Original de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO MANUEL SILVA SOTO folio 24 Y 25
• Original de la partida de nacimiento de la ciudadana NEFER CAROLINA HERNANDEZ SILVA folio 26
• Copia simple del Registro Único De Información Fiscal de la sociedad anónima FERRETERIA HERREVENCA S.A folio 27
• Original del acta de la Sociedad Mercantil FERRETERIA HERREVENCA S.A 28 al 33
• Original de constancia de residencia del consejo comunal Betulio Gonzalez Parroquia San Francisco del Estado Zulia folio 38
• Copia fotostática del Banco Banesco Nro. de referencia 12504112841. Folio 39
• Copia fotostática del Banco occidental de descuento Nro. de referencia 317103319 folio 40
• Copia simple de las fotos de los ciudadanos VERONICA RESURRECCION RINCON PIÑERO y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ folio 41 al 43
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se promovió pruebas testimoniales emanado Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como testigos a los ciudadanas MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, MARIBEL DEL VALLE PIRELA URDANETA Y OSLEIDA ROSA USECHE PUCHE domiciliados en esta ciudad y municipios Maracaibo del estado Zulia

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTES DEMANDADAS
Se evidencia de las actas procesales que no consignaron contestación ni presentaron escrito de prueba.
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA

En relación a la copia simple del Registro Único De Información Fiscal de los ciudadanos VERONICA RESURRECCION RINCON PIÑERO y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

En relación al original de documento justificativo de testigo emanado Notaria publica de San Francisco de fecha 22 de noviembre de 2021. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

En relación a la original del acta de defunción del ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ Nro.211. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara

En relación al original de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.357 del Código Civil, y por lo tanto acoge valor Probatorio. Así se declara.

En relación al original la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

En relación al original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DAVILA.Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara

Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara

En relación a la copia simple del Registro Único De Información Fiscal de la sociedad anónima FERRETERIA HERREVENCA S.A .Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

En relación al original del acta de la Sociedad Mercantil FERRETERIA HERREVENCA S.A. Observa esta Sentenciadora la irrelevancia de la misma para la declaración de la unión concubinaria por lo que se desestima la prueba documental en estudio. Así se declara

En relación al original de constancia de residencia del consejo comunal Betulio Gonzalez Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

En relación a la copia fotostática del Banco Banesco Nro. de referencia 12504112841. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara

Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara

Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara

La demandante en la etapa probatoria promovió como testigo a la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien compareció en fecha 04 de agosto de 2022, ante el Tribunal DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana VERONICA RESURECCIÓN ECHEVERRIA VALENCIA, venezolana, titular de cédula de identidad V-9.399.729 Contesto: Si, desde hace más de 22 años. 2) Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.630.698, y que relación o parentesco tenía con él. Contesto: Si, lo conozco el era mi hermano de parte de madre más de 55 años conociéndolo.3) Diga la testigo si le consta que el señalado difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, murió a causa de una enfermedad el día 7 de Julio de 2020. Contesto: Si, yo estaba presente en la clínica donde falleció. 4) Diga la testigo si del conocimiento que tiene le consta que el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ ,mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, hasta el día de su fallecimiento, manteniendo esta unión estable de hecho, por más de veinte (20) años: Si, me consta. 5) Diga la testigo si le consta que nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio Betulio González, Avenida 18, calle 27, Casa N° 27-50 del Municipio San Francisco del-Estado Zulia: Si, me consta que allí Vivian. Es Todo.

La demandante en la etapa probatoria promovió como testigo a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PIRELA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien compareció en fecha 04 de agosto de 2022 , ante el Tribunal DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.1)Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana VERONICA RESURECCIÓN ECHEVERRIA VALENCIA, venezolana, titular de cédula de identidad V-9.399.729: Contesto: Si, la conozco desde hace 20 años. 2) Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de identidad V-7.630.698, y que relación o parentesco tenía con el Contesto: Si, lo conozco soy su vecina desde hace más 20 años. 3) Diga la testigo si le consta que el señalado difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, murió a causa de una enfermedad el día 7 de julio de 2020. Contesto: Si, me consta que murió en esa fecha y de una enfermedad. 4) Diga la testigo si del conocimiento que tiene le consta que el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ ,mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, hasta el día de su fallecimiento, manteniendo esta unión estable de hecho, por más de veinte (20) años: Si, me consta que fue por más de 20 años. 5) Diga la testigo si le consta que nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio Betulio González, Avenida 18,calle 27, Casa N° 27-50 del Municipio San Francisco del Estado Zulia: Si me consta porque vivo en la misma calle soy su vecina.

La demandante en la etapa probatoria promovió como testigo a la ciudadana OSLEIDA ROSA USECHE PECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien compareció en fecha 04 de agosto de 2022, ante el Tribunal DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.1) Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana VERONICA RESURECCIÓN ECHEVERRIA VALENCIA, venezolana, titular de cédula de identidad V-9.399.729?: Contesto: Si, la conozco desde hace varios años. 2) Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano hoy difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.630.698,y que relación o parentesco tenía con él. Contesto: Si, lo conocí tenía una amistad con él y éramos vecinos.3) Diga la testigo si le consta que el señalado difunto SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, murió a causa de una enfermedad el día 7 de Julio de 2020. Contesto: Si, me consta. 4) Diga la testigo si del conocimiento que tiene le consta que el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ, mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA, hasta el día de su fallecimiento manteniendo esta unión estable de hecho por más de veinte (20) años: Contesto: Si, me consta.5) Diga la testigo si le consta que nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio Betulio González, Avenida 18,calle 27,Casa N° 27-50 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Contesto: Si, me consta.

Respecto a la declaración de estos testigos, observa esta juzgadora que sus declaraciones concuerdan con su edad y oficio, y no incurrieron en contradicciones en virtud de lo cual se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

INFORME DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante en su escrito de informe ratificó lo establecido en la contestación y en su escrito de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y transcurridos los lapsos procesales correspondientes esta Sentenciadora pasa a dictar sentencia previa de las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se inicia mediante demanda propuesta por la ciudadana VERONICA RESURRECCION ECHEVERRIA VALENCIA , en contra de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA Y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, identificado en actas alegando que mantuvieron una relación no matrimonial por un lapso de veinte (20) años ininterrumpidos, pacifica, notoria y conocida por los familiares, amigos, allegados, vecinos conocidos y relacionados, tanto en el sitio donde vivían como en el lugar de trabajo, el cual se vio interrumpido por el fallecimiento de su pareja.
En cuanto a la defensa de los demandados, estima esta Juzgadora que no hubo oposición alguna por parte de ellos evidenciándose en las actas procesales que en el tiempo trascurrido no presentaron su escrito de contestación.

Delimitada de esta manera el objeto de la controversia, este Órgano Jurisdiccional pasa analizar la figura del concubinato en los siguientes términos:

La figura del concubinato se encuentra tutelada por nuestra Constitución, definida como relación de hecho y que se encuentra contenida en el Artículo 77, estableciendo:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”

Asimismo, la norma sustantiva contempla en el Artículo 767, en relación a la comunidad concubinaria:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

La Doctrina enumera los elementos definidores del concubinato, contenido en el precitado artículo, señalando:
1°) Que se trata de una unión no matrimonial
2°) Se requiere vida permanente en tal estado
3°) Ninguno de los concubinos puede estar casado

Estos elementos se sintetizan como: Cohabitación, permanencia y compatibilidad matrimonial.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejo asentado:

“…omissis…
‘Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer’, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de estabilidad…omissis…”

Ante los supuestos antes mencionados, se observa que en el caso bajo estudio, con las pruebas aportadas por la demandante, las cuales no fueron impugnados por los demandados se determina que se trata de una unión no matrimonial, que hubo permanencia en tal estado, que ninguno de los concubinos, estaba casado, cumpliéndose de tal manera con los supuestos para declarar la procedencia del concubinato, aunado al cumplimiento de tales requisitos, los demandados, convinieron en los hechos narrados y el derecho invocado por la actora, estableciéndose que la figura del convenimiento al momento de darse por notificado en el lapso para la contestación de la demanda, se encuentra configurado en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que indica:“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, ante tal aceptación de los hechos, esta Juzgadora considera elementos suficientes para declarar que entre la ciudadana VERONICA RESURRECCION RINCON PIÑERO y el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ existió la relación concubinaria alegada. Así se decide.