Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha siete (07) de diciembre de 2004, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS VIDES, C.A., plenamente identificada up supra, representada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VIDES CELEDON y GLADYS JOSEFINA CARROZ DE VIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.827.691 y V-1.699.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALBERTO ATENCIO, ya identificado up supra.
En fecha trece (13) de enero de 2005, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando antes de pronunciarse sobre el emplazamiento del ciudadano ALBERTO ATENCIO, y por cuanto consta del libelo de la demanda que el demandado se ha marchado del país, se libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informe el último movimiento migratorio del demandado.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2005, esta Juzgadora libro oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, signado con el Nro. 0130-05.
En fecha dos (02) de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, consignó Poder de Representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS VIDES, C.A.
En fecha quince (15) de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, consignó en un folio útil comunicación en número de oficio RIIE-04-0303, Nro.277, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, de fecha siete (07) de marzo de 2005, el cual da respuesta al oficio signado por ante este Despacho en fecha veintiséis (26) de enero de 2005.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, solicito a este Despacho practicar la citación del demandado ALBERTO ATENCIO.
En fecha dos (02) de junio de 2005, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano ALBERTO ATENCIO, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación de la demanda incoada en su contra.
En fecha primero (01) de julio de 2005, se libraron los Recibos y Recaudos de citación. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, el ciudadano LUIS LÓPEZ MORÁN, actuando con el carácter de Alguacil Temporal de este Despacho, informo que se traslado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación personal del ciudadano ALBERTO ATENCIO, siendo atendido por un ciudadano quien dijo llamarse Rafael Arturo Atencio y les informo que el solicitado ciudadano no vivía en dicho inmueble, igualmente lo solicito en sitios públicos de la ciudad, tales como la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Intendencia del Municipio Maracaibo, Alcaldía de Maracaibo, sin poder localizarlo, por lo cual consignó los recaudos de citación que les fueron entregados por este Tribunal para ser agregados a actas.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, solicitó en vista de la exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, se practique la citación cartelaria, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, esta Juzgadora en fecha quince (15) de noviembre de 2005, se ordenó practicar la citación cartelaria del ciudadano ALBERTO ATENCIO, librando cartel en la misma fecha, a los fines de su posterior publicación en los diarios Panorama y La Verdad.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, Sustituyo Poder Apud Acta, reservándose el ejercicio del mismo, a los abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE VILLALOBOS y LUIS ALBERTO NAVARRO, ya identificados up supra.
En fecha ocho (08) de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ VICENTE VILLALOBOS, consigno los diarios La Verdad y Panorama, donde aparecen publicados los carteles de citación; asimismo, en la misma fecha, este Tribunal ordeno desglosar y agregar a las actas procesales los respectivo diarios.
En fecha trece (13) de junio de 2006, la suscrita secretaria natural de este Juzgado MARIELA PÉREZ DE APOLLINI, se traslado a la dirección de la parte demandada, a los fines de fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem.
En fecha diez (10) de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, solicito se designe defensor ad-litem al ciudadano ALBERTO ATENCIO, por cuanto ya se han agotado las obligaciones referente a la citación de la parte demandada; en este sentido, este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de 2006, designó a la Abogada en ejercicio LORENA BOSCAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.945.124, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.808, de este mismo domicilio, librando boleta de notificación en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a presta el juramento de ley, en caso de aceptación.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal expuso que fue notificada la abogada en ejercicio LORENA BOSCAN BARRIOS, de la designación al cargo de defensor ad-litem.
En fecha treinta (30) de octubre de 2006, este Tribunal procedió a la Juramentación del cargo de defensora ad-litem del ciudadano ALBERTO ATENCIO, a la abogada en ejercicio LORENA CRISTAL BOSCAN BARRIOS.
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora ÁNGEL BUSTILLOS PEÑA, solicito se practique la citación de la defensora ad-litem LORENA CRISTAL BOSCAN BARRIOS, a los fines de que de contestación a la demanda; de igual manera, en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó la citación de la defensora ad-litem ya mencionada.
En fecha tres (03) de diciembre de 2007, la abogada LORENA CRISTAL BOSCAN BARRIOS, se excusa de continuar en el cargo de defensor ad-litem del ciudadano ALBERTO ATENCIO, del cual fue designada por auto emanado de este Tribunal en fecha 13-10-06 y acepto el día 30-10-06, por causas de fuerza mayor; es por lo cual solicitó a este Juzgado se designe otro defensor ad-litem en la presente causa.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
“La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: “La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS VIDES, C.A., no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de dieciséis (16) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
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