REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1255-22.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALESSANDRO MAGNO BERNARDI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.507.269, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 121.221, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: CARLOS LELIO MAGNO BERNARDI y JORGE LUIS MAGNO BERNARDI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V- 4.518.085, V-5.168.833, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIORGIO MAGNO FERRETTO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-7.892.825, fallecido el día diecisiete (17) de Marzo de 2022, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia quien fuera padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
A. Una (01) copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 103, de fecha 17 de marzo de 2022, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia (folio 02 y 03).
B. Legajo de copias certificadas de actuaciones judiciales contentivas de Declaración de Únicos y Universales Herederos correspondiente a la causante VICENZINA BERNARDI DE MAGNO, expedidas por el Tribunal Primero Ordinario Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, de fecha 08.03.2021. Conformadas dichas actuaciones con actas de nacimientos de los actuales solicitantes de la presente acción signadas bajo los números 1354 a nombre de CARLOS LELIO GIORGIO BERNARDI; 2892 a nombre de JORGE LUIS MAGNO BERNARDI y 2545 a nombre de ALESSANDRO MAGNO BERNARDI.
C. Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Séptima de Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 08.12.2022, respecto de los ciudadanos SABAS DE JESÚS CHOURIO FUENMYOR Y EDICSON JOSÉ QUIROZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V- 1.649.535 y V- 3.351.915.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: en fecha 17 de marzo de 2022, falleció el ciudadano GIORGIO MAGNO FERRETTO, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.892.825; quien estuvo casado con la ciudadana VICENZINA BERNARDI DE MAGNO, quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E- 299.973 (fallecida en fecha 03.06.2019), de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos: CARLOS LELIO MAGNO BERNARDI y JORGE LUIS MAGNO BERNARDI y ALESSANDRO MAGNO BERNARDI.
Seguidamente de un análisis de los documentos que acompañan ésta solicitud, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; ésta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIORGIO MAGNO FERRETTO, a los ciudadanos ALESSANDRO MAGNO BERNARDI, CARLOS LELIO MAGNO BERNARDI y JORGE LUIS MAGNO BERNARDI, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 8.507.269, V- 4.518.085 y V- 5.168.833, respectivamente, en su condición de hijos legítimos sobrevivientes del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212° De la Independencia y 163° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 089. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal correspondiente a las resoluciones dictadas en el año 2022.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-