REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Compareció por ante este Despacho la ciudadana Thais del Valle Cubillan Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.720.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el abogado Ricki Alexander Morillo de Avila, titular de la cedula de identidad No. V- 19.987.534, inscrito en el inpreabogado No. 188.722, para solicitar sea disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano Dalimiro Antonio Leal Vílchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.009.186, de igual domicilio, en atención en atención a la sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la falta de afecto marital como causa de divorcio.
Indica la cónyuge que en fecha ocho (08) de abril de 1995, contrajo matrimonio con el precitado cónyuge por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se refleja en el acta No. 117, que acompañó, que estableció su domicilio conyugal en el Barrio Carmelo Urdaneta del Municipio Maracaibo estado Zulia.
En fecha 24/11/2022 fue admitido el asunto y en esa misma fecha la parte accionada mediante diligencia suscrita con abogado de confianza se dio por citado en el presente asunto.-
En fecha 29/11/2022 fue notificado el Fiscal 30 del Ministerio Publico especializado en la materia.-
De los Hechos: Aduce la postulante que luego de contraído el matrimonio y fijado el domicilio conyugal, permanecieron en unión armónica, pero con el transcurrir del tiempo se presentaron desavenencias que imposibilitaron la vida en común, no existiendo afecto, en consecuencia, por cuanto es un vinculo que ya no es deseado por ellos, solicita al Tribunal disuelva el vinculo matrimonial en divorcio amparados en la ley vigente y en el criterio jurisprudencial indicado. Adiciona haber procreado dos hijos NICOLE PAOLA LEAL CUBILLAN y MICHELL PAOLA LEAL CUBILLAN, ambas mayores de edad, venezolanas, con cédulas de identidad No. V- 30.149.586 y 25.239.205 respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimiento consignadas No. 299 y 891. En relación a la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.

Consideraciones para decidir. (…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…)

Conforme con los anteriores parámetros, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana THAIS DEL VALLE CUBILLAN RUBIO, titular de la cedula de identidad No. V- 9.720.632, asistida por el abogado RICKI MORILLO, inscrito en el inpreabogado No. 188.722, en contra del ciudadano DALIMIRO ANTONIO LEAL VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.009.186, todos de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran el ocho de abril de 1995, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 117, folio 233, libro 1, del año 1995.- Así se Decide.- Asunto No. 2122-22 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana.-
El Strio,