REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana NILDA JOSEFINA VILLASMIL VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.832.105, domiciliada en el municipio San Francisco estado Zulia, asistida por la abogada JANUACELLI CORDOVA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 57.855, en contra del ciudadano JONATHAN SABIEL GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.835.346.-
Narra la postulante que en fecha trece (13) de julio del 2018, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco estado Zulia, según acta No. 205, que a los efecto acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio el Rodeo municipio San Francisco estado Zulia, donde permanecieron en armonía hasta que decidieron interrumpir su vida en común la cual no han reanudado bajo ningún concepto siendo una interrupción prolongada y definitiva de la misma, no procrearon hijos ni obtuvieron bienes para la comunidad conyugal, en consecuencia, solicita a este Tribunal sea disuelto el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge en divorcio en atención al criterio jurisprudencial invocado.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre del 2022, fue admitido el asunto, el Fiscal del Ministerio Publico especializado fue notificado en fecha 04/10/2022 y la parte accionada se dio por citado en fecha 19/12/2022, asistido por abogada de confianza manifestando estar de acuerdo con lo peticionado por la cónyuge de autos.
Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016
Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana NILDA JOSEFINA VILLASMIL VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 18.832.105, de este domicilio, asistida por la abogada JANUACELLI CORDOVA CABRERA inscrita en el IPSA bajo el No. 57.855, en contra del ciudadano JONATHAN SABIEL GONZALEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad No. V- 17.835.346, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece de julio del 2018, según acta No. 205 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2113-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana.-
El Secretario
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