REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1243-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-464-2022, en fecha 02 de Diciembre de 2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.852.453, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 46.543 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA y BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 6.802.854, V- 7.974.249 y V- 6.663.349, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR, se observa que el mismo era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 988.281, ahora bien la solicitante NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, alude que era cónyuge del de cujus, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 20 de fecha 23 de Noviembre de 1963, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, e igualmente alude que el de cujus dejo como hijos a los ciudadanos BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA y BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, según se evidencia de actas de nacimiento signadas con el Nº 120 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, Nº 4505 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Nº 3340 de fecha dieciocho (18) de Julio de 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, en aplicación a lo antes transcrito se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas que la solicitante era cónyuge del de cujus, así como que los ciudadanos BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA y BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, son hijos del de cujus, de manera que encontrándose vivos la solicitante y personas por las cuales actúa en representación, debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos como fue solicitada.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.852.453, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA y BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 6.802.854, V- 7.974.249 y V- 6.663.349, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 988.281, quien falleció en fecha Once (11) de Noviembre de 2022, conforme con acta signada con el Nº 2.572, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2022, de manera que actúa en su nombre y por derecho de representación de sus hijos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.572 de fecha doce (12) de Noviembre de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR y NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 20, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1963. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 120 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1964, 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4505 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 1966, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BORIS BENNY CHACIN ALMARZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3340 de fecha dieciocho (18) de Julio de 1972, 6) Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanos BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR, NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA, BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, ELVIA GERALDA RODRIGUEZ DE CHACIN, ANDRES ARTURO ESPTIA CHACIN y CLARET DEL VALLE ESPINA PAZ.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadana NEREIDA BELEN ALMARZA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.852.453, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos BETULIO JOSE CHACIN ALMARZA, BELKIS ISABEL CHACIN ALMARZA y BORIS BENNY CHACIN ALMANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 5.852.453 V-6.802.854, V- 7.974.249 y V- 6.663.349, respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BETULIO ANTONIO CHACIN FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos juegos de copias certificadas a la solicitante, constante de Veinte (20) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 73.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1243-2022
NHSP/xu.
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