492-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-492-22
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA SANTIAGO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.816.513, domiciliado en la parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM.476-2022, en fecha Cinco (05) de diciembre de 2022, consignando el solicitante los documentos originales de la solicitud recibida constante de diecisiete (17) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, CARMEN MARIA SANTIAGO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.816.513, domiciliado en la parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia., debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA MORALES BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.844, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana, CARMEN MARIA SANTIAGO DE MACHADO, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, y a los ciudadanos JOSE GREGORIO MACHADO SANTIADO, YANMARI MARGARITA MACHADO SANTIAGO y DANIELA DEL CARMEN MACHADO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.77.856, V.-18.495.167 y V.-26.559.287 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO HERRERA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.743.916, y falleció Ab-intestato el día Primero (01) de 2018, en Jurisdicción de la Chinquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARIA SANTIAGO DE MACHADO y LUIS GUILLERMO MACHADO HERRERA, en fecha veintisite (27) de mayo del año 1983, signada con el número 103, , emanada del registro civil de la parroquia la Concepción del municipio Jesus Enrique Lossada; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO SANTIADO, emanada del registro civil Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 1795 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANMARI MARGARITA MACHADO SANTIAGO, emanada del registro civil Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,, signada con el número 61; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, DANIELA DEL CARMEN MACHADO SANTIAGO registro civil Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,, signada con el número 1.156 5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO HERRERA, emanada del registro civil de la parroquia Chiquinquirá el día Seis (06) del mes de Junio del año 2018 y signada con el número 1460; 7) Copias simples de las cedulas de identidad de las partes; 8) Justificativo de testigos evacuados por ante el tribunal Tribunal duodécimo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y san francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia en fecha siete de diciembre del año 2022.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN MARIA SANTIAGO DE MACHADO , JOSE GREGORIO MACHADO SANTIADO, YANMARI MARGARITA MACHADO SANTIAGO y DANIELA DEL CARMEN MACHADO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-7.816.513 V.-20.777.856, V.-18.495.167 y V.-26.559.287respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.9.743.916, y falleció Ab-intestato el día Primero (01) de 2018, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Nueve (09) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°086-2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/
S-492-22