Exp No. 969-2022
Divorcio Art 185 C.C (Numerus Clausus)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de Diciembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: E-969-2021
PARTES SOLICITANTES: SERGIO EMIRO RIVERA RINCON y YENNYS DAYANA REVEROL DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.058.963 y V.- 15.409.704 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Bajo Seco, calle 62, Parroquia Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
MOTIVO: Divorcio Art 185 C.C (Numerus Clausus)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren la Abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 290.818, en representación de la ciudadana YENNYS DAYANA REVEROL DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.409.704, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, representación que consta en el PODER ESPECIAL otorgado en la Ciudad de Miami, Estado Florida, ante el Notario Publico, signado bajo el numero 2022-154426, en fecha once (11) de Octubre de 2022. Asimismo, asiste al ciudadano SERGIO EMIRO RIVERA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.058.963, domiciliado en el Barrio Bajo Seco, calle 62, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narran los solicitantes, que en fecha ocho (08) de Junio de 2005, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 87, con domicilio Conyugal en el Barrio Manzanillo, Sector Bolivariano, numero 16-72, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así mismo declararon que durante su unión conyugal NO procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Ahora bien recibida la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, signada con el Nro. TMM-374-2022, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2022 los solicitantes consignaron los originales de la demanda presentada de manera y en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2022 este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, por la ciudadana alguacil accidental ANDREA VILCHEZ, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el artículo 185 – A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SERGIO EMIRO RIVERA RINCON y YENNYS DAYANA REVEROL DE RIVERA, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 87, de fecha ocho (08) de Junio del 2005. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2.022).- Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Eroilda Gonzalez
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No.085-2022, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Eroilda Gonzalez
Exp 969-2022
ESA/eg/av
|