S-493-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de Diciembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-493-22
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CARMONA BENTHANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.830.450, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-537-2022, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2022, consignando el solicitante los documentos originales de la solicitud recibida constante de quince (15) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, ANTONIO JOSE CARMONA BENTHANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.830.450 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.469, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano, ANTONIO JOSE CARMONA BENTHANCOURT, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, y las ciudadanas ANDREINA DEL CARMEN CARMONA TIMAURE y ADRIANA PAOLA CARMONA TIMAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.445.812 y V.- 23.445.813 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FAUSTINA RAMONA TIMAURE MEDINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.830.398, y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Septiembre de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FAUSTINA RAMONA TIMAURE MEDINA, emitida del registro civil de la parroquia Chiquinquirá, signada con el número 2.202, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2022; 2) Documento de declaración jurada, debidamente certificada por la notaría pública séptima de Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE CAROMONA BENTHANCOURT y FAUSTINA RAMONA TIMAURE MEDINA, en fecha catorce (14) de Noviembre del año 1992, emitida por la unidad de registro civil de la parroquia cacique mara, signada con el número 315; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARMONA TIMAURE, signada con el nro. 1.038, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA PAOLA CARMONA TIMAURE, signada con el nro. 1.275, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copias simples de las cedulas de identidad de las partes.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ANTONIO JOSE CARMONA BENTHANCOURT, ANDREINA DEL CARMEN CARMONA TIMAURE y ADRIANA PAOLA CARMONA TIMAURE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 6.830.450, V.- 23.445.812 y V.- 23.445.813, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FAUSTINA RAMONA TIMAURE MEDINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.830.398, y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Septiembre de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 090 -2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ