REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido, désele entrada. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Liz Maria Marquez Socorro y Raul Jose Morales Finol,. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v-7.688-294 y V-7.600.639 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Mario Pineda Rios, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, del mismo domicilio; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres oa alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que se encuentra disuelto el vinculo de unión que existía entre ellos.
Que durante su unión, ambos adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles que a continuación describen:
1) Una casa ubicada en la avenida artes, Parroquia Libertad de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario de Perija, estado Zulia, el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 8 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2006. El cual tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
2) Una acción en el Club Náutico de Maracaibo signada con el Nº 107, adquirida según consta en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maracaibo el seis (06) de junio de 1995, anotado bajo el Nº 58, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. El cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00).
3) Una cuota de participación en la sociedad civil ESCRITRIO MONTIEL BORJAS-BARBOZA CARROZ y ASOCIADOS, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, el 26 de Febrero de 1976, bajo el Nº 21, Protocolo Tercero, Tomo Primero; cambiada su denominación social por la de ESCRITORIO MONTIEL BARBOZA, PIRELA, MOLERO Y ASOCIADOS, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, el 9 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 10. Dicha cuota social le pertenece a LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo el 20 de Noviembre de 2992, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 19. Este bien tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
4) 3400 acciones que tiene suscritas y pagadas LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO en la sociedad mercantil SIERRA 99.1 FM, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 12 de Febrero de 1996, bajo el Nº 41, Tomo 15-A. De común acuerdo hemos decidido que estas acciones queden a nombre de la ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.688.294, domiciliada en Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia. Este viene tiene un valor de Diez Mil Bolívares (bs. 10.000,00).
Expresan los solicitantes que bajo el manto de su libre voluntad acuerdan la partición y adjudicación de los bienes habidos en la extinta unión estable de hecho de la forma y manera siguiente:
1) Una casa ubicada en la avenida artes, Parroquia Libertad de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario de Perija, estado Zulia, el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 8 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2006. El cual tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). El Cien por ciento (100%) que le corresponde de inmueble antes referido se traspasa en propiedad a sus hijos Liz Maria, Raul Eduardo y Tomas Enrique Morales Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.610.225, V-20.610.224 y V-29.928.280 respectivamente.
2) Una acción en el Club Náutico de Maracaibo signada con el Nº 107, adquirida según consta en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maracaibo el seis (06) de junio de 1995, anotado bajo el Nº 58, Tomo 87, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). El Cien por ciento (100%) que le corresponde de las acciones antes referidas se traspasa en propiedad a su hijo Tomas Enrique Morales Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.928.280.
3) Una cuota de participación en la sociedad civil ESCRITORIO MONTIEL BORJAS BARBOZA CARROZ y ASOCIADOS, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, el 26 de Febrero de 1976, bajo el Nº 21, Protocolo Tercero, Tomo Primero; cambiada su denominación social por la de ESCRITORIO MONTIEL BAROBZA, PIRELA, MOLERO Y ASOCIADOS, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo, del estado Zulia, el 9 de noviembre de 1989, bajo el Nº 15, Protocolo º1, Tomo 10. Dicha cuota social le pertenece a LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo el 20 de Noviembre de 1992, bajo el Nº 17, protocolo 1º, Tomo 19. Este bien tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000,00). El cien por ciento (100%) que le corresponde de las cuotas de participación de la sociedad civil ESCRITORIO MONTIEL BORJAS-BARBOZA CARROZ y ASOCIADOS antes referida acuerdan ceder la propiedad única y exclusiva a Liz María Márquez Socorro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.688.294, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
4) 3400 acciones que tiene suscritas y pagadas LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO en la sociedad mercantil Sierra 99.1 FM, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 12 de Febrero de 1996, Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 41, Tomo 15-A. De común acuerdo hemos decidido que estas acciones queden a nombre de la ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad nº 7.688.294, domiciliada en Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia. Este viene tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).
Ahora bien, en virtud que los solicitantes ha liquidado y adjudicado definitivamente los bienes que adquirieron durante la unión que existió entre ellos, declarando que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde consta la obligación. Los útiles, ropas, instrumentos o joyas de uso personal de cada uno de nosotros, son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos.
Que los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son de la propiedad exclusiva del comunero a cuyo nombre aparezca así como los montos allí depositados.
Que en lo adelante, cada comunero podrá disponer de aquellos bienes que le han correspondido o de su equivalente en dinero.
Que cualquier clase de Activo o Pasivo adquirido por la partes a partir de la firma del presente documento, ingresara al patrimonio particular de cada uno de ellos y será de su exclusivo cargo y responsabilidad.
En tal sentido, requieren la homologación de la presente solicitud.
El tribunal para resolver observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa este juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante su unión matrimonial, propuesta en forma amigable por los ciudadanos Liz María Márquez Socorro y Raúl José Morales Finol, en consecuencia, a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada, se ordena expedir copia certificada de la sentencia de homologación proferida a los fines de su registro, solicitadas por las partes.
ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Liz María Márquez Socorro y Raúl José Morales Finol.
Publíquese. Regístrese.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas, expídanse seis (06) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


EL JUEZ

Abog. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ
LA SECRETARIA


Abog. FABIANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidieron las copias ordenadas por secretaria y se archivo en el copiador, así como las copias certificadas y las copias certificadas mecanografiadas, y la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA