REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.001. y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ, el primero de nacionalidad holandesa, según pasaporte holandés NMR9LJR9, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 17.941.488; según consta de Documento Poder otorgado en la Notaria de Aruba, y debidamente legalizado y Apostillado; con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y el artículo 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2022, se admitió la referida solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Púbico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 12 de diciembre de 2022, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que notificó al Fiscal del Ministerio Público y consigno la boleta de notificación firmada y sellada en señal de recibido.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, Io hace previa las siguientes consideraciones:
Alega los solicitantes ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ, antes identificados, que en el Acta de Nacimiento Nº 63, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2019, inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos Matos del Municipio Baralt del estado Zulia, existe un error material involuntario cometido al momento de redactar la referida acta, al momento de asentar la fecha de la celebración del matrimonio colocaron "20/12/2019" afirmando que lo correcto es "17/01/2020" igualmente se indicó erróneamente que el acto se celebró a las "11:00 a.m." siendo Io correcto "7:00 p.m.", en el cual se cometió el mismo error involuntario.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
A.- Fotocopia la manifestación esponsalica de los ciudadanos ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ.
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdiscente que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcribir la fecha de la celebración del matrimonio y la hora de la celebración, ya que se transcribió "20/12/2019" afirmando que lo correcto es "17/01/2020" igualmente se indicó erróneamente que el acto se celebró a las "11 a.m." siendo lo correcto "7:00 p.m.".
De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DECISION
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ, el primero de nacionalidad holandesa, según pasaporte holandés NMR9LJR9, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 17.941.488. Así se decide.
En consecuencia ordena:
Primero: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 63, de los ciudadanos ROLAND SMAILYN ANTHONEY PETERSON y RUTH NOHEMI CAMPOS SANCHEZ, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2019, asentado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del estado Zulia, en el sentido de que se corrija en la misma Io siguiente:
A.- En donde se lee "20/12/2019" afirmando que Io correcto es "17/01/2020". Así se decide.
B.- En donde se lee "11:00 a.m." siendo lo correcto "7:00 p.m.". Así se decide.
Segundo: Remitir copia certificada de la presente sentencia una vez ejecutoriada la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guanipa Matos del Municipio Baralt del estado Zulia, y otra al Registro Principal del estado Zulia, conforme Io previsto en el artículo 502 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA.
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