SOL-6575-22 Sent- 88-22


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de Noviembre de 2022
212° y 163°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº T.M.M-543-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, la ciudadana ANGELICA MARIA COLMENARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.059260, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.781, solicita se le declare suficientemente a su persona y sus hermanos MIGUEL ANGEL COLMENARES MARQUEZ y ANDRES JOSE AZUAJE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-17.682.152 y V-20.440.404, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana MARIA BERDIANA MARQUEZ ARROYO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.159.043, de igual domicilio.

La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción N° 06 de la de cujus MARIA BERDIANA MARQUEZ ARROYO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los ciudadanos ANGELICA MARIA COLMENARES MARQUEZ, MIGUEL ANGEL COLMENARES MARQUEZ, ANDRES JOSE AZUAJE MARUQEZ y MARIA BERDIANA MARQUEZ ARROYO; C) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANGELICA MARIA COLMENARES MARQUEZ, MIGUEL ANGEL COLMENARES MARQUEZ y ANDRES JOSE AZUAJE MARQUEZ, signadas con los Nos. 857, 1314 y 2173, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con la de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARIA BERDIANA MARQUEZ ARROYO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-4.159.043, fallecida ab-intestato en fecha tres (03) de enero de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 06 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ANGELICA MARIA COLMENARES MARQUEZ, MIGUEL ANGEL COLMENARES MARQUEZ y ANDRES JOSE AZUAJE MARQUEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) día del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ANDRIT MONTIEL RINCÓN.


LA JUEZ SUPLENTE

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 88-22.
LA SECRETARIA TITULAR








Sol. 6575
AMR/EA/me.