REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de diciembre de 2022
212° y 163°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 379-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose y numerándose en fecha 17 de noviembre de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ELEN NEIS GARCIA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.740.407, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EURO URRUTIA MEJIA , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.273.897; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JOHN CLAUDE CHIRINOS GARCIA, CLAUDIA JUNIN CHIRINOS GARCIA, CLAUDY YUNEY CHIRINOS GARCIA, CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA y CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 20.204.047, V-12.405.744, V-13.607.685, V-12.405.743 y V-14.497.812 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.630.351, y falleciera el día treinta (30) de mayo de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEN NEIS GARCIA y CLAUDIO JOSE CHIRINO GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.595, de fecha 04 de abril de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 70, de fecha 03 de mayo de 2022; .3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ELEN NEIS GARCIA y CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 2249, de fecha 27 de octubre de 2022; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 568, de fecha 25 de octubre de 2022; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHN CLAUDE CHIRINOS GARCIA, expedida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 846, de fecha 26 de octubre de 2022; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 2451, de fecha 26 de octubre de 2022; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA JUNIN CHIRINOS GARCIA, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirà, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 344, de fecha 18 de febrero de 1981; 09) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, JOHN CLAUDE CHIRINOS GARCIA, CLAUDIA JUNIN CHIRINOS GARCIA, CLAUDY YUNEY CHIRINOS GARCIA y CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELEN NEIS GARCIA DE CHIRINOS, JOHN CLAUDE CHIRINOS GARCIA, CLAUDIA JUNIN CHIRINOS GARCIA, CLAUDY YUNEY CHIRINOS GARCIA, CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA y CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO JOSE CHIRINOS GARCIA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la doce (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- Nº 3695
JBV / Zf