REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-218-2022, solicitud de DIVORCIO 185-A con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER YNCIARTE BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.472.713 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia y YITSEL CAROLINA DOVICO ROJAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.974.172 respectivamente, domiciliada en Santiago de Cali, República de Colombia, asistidos por la profesional del derecho LIGDY ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.601.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.225.993, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 28 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de noviembre de 2022, la abogada Ligdy Arandia, estampó diligencia consignando el original del Poder Especial notariado y apostillado. En la misma fecha se recibió y se le dio entrada y se agrego a las actas.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el abogado José Alberto Beceira Villegas fue designado como juez suplente del Tribunal, por lo tanto se aboca a la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 29 de noviembre de 2022, la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva instar a las partes a indicar la fecha de la ruptura de su relación, se ordenó agregar a las actas el escrito presentado.
En fecha 05 de diciembre de 2022, la abogada Ligdy Arandia, estampó diligencia indicando la fecha de la ruptura prolongada de la relación de las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma la solicitante que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio civil con por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 204, expedida en fecha 28 de junio de 2016, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Ma` Vieja, Avenida 12B, con calle 24, casa No. 25-87, de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 19 de agosto de 2017, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no resultó como lo esperaban por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente. De igual manera, declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la liquidación de la Comunidad Conyugal, declaramos que no existen bienes a declarar.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”.
Expuesto lo anterior, observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 19 de agosto de 2017, y hasta la fecha no la han reanudado, significando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años. En consecuencia, este Tribunal al ser competente para declarar la disolución del vinculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que la solicitud cumple los supuestos establecidos en la Ley, para considerar procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER YNCIARTE BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.472.713 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia y YITSEL CAROLINA DOVICO ROJAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.974.172 respectivamente, domiciliada en Santiago de Cali, República de Colombia.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER YNCIARTE BALDOVINO y YITSEL CAROLINA DOVICO ROJAS SOSA, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio civil con por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 204.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Asimismo en la página zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3689
JBV/lg
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