REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3615
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la anterior distribución signada con el No. TMM-513-2022, contentiva de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles, presentada por los ciudadanos NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.667.026 y V-6.802.681 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GILBERTO RAMÓN QUINTERO VILLALOBOS e ISABEL ANTÚNEZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 230.966 y 47.845 respectivamente. Se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese; este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que los ciudadanos NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GILBERTO RAMÓN QUINTERO VILLALOBOS e ISABEL ANTÚNEZ VILORIA, todos previamente identificados; solicitaron se declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO ANGEL INCIARTE PIRELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.358.221, y falleciera en fecha trece (13) de agosto del año 2022, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano ATILIO ANGEL INCIARTE PIRELA, signada con el número novecientos noventa y siete (997) de fecha catorce (14) de agosto del año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la ciudadana NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y el de cujus, celebrado en fecha siete (7) de mayo de 1960, signada con el número setenta y dos (72), ante el Prefecto Civil y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA, expedida en fecha treinta y uno (31) de enero del año 1964, signada con el número ciento diecinueve (119), ante el Prefecto del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha diez (10) de noviembre de 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre el ciudadano LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA con el de cujus, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijo); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y el causante ATILIO ANGEL INCIARTE PIRELA, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA, como Únicos y Universales Herederos del causante ATILIO ANGEL INCIARTE PIRELA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEIVA RUDY GARCÍA DE INCIARTE y LEWIS JOSÉ INCIARTE GARCÍA, como Únicos y Universales Herederos del causante ATILIO ANGEL INCIARTE PIRELA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de un (1) juego de copias certificadas, conforme a lo peticionado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3615.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 94-2022.
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