REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 27-2022

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-574-2022, en fecha 15 de diciembre de 2022, constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.218, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida judicialmente por la abogado en ejercicio LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo número 162.472, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 27-2022, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, solicita se le declare conjuntamente con las ciudadanos ELVIRA NIETO DE LOBO y ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas e identidad No. V-5.051.597 y V-13.653.013, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES MARIA LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.601 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que falleciera en fecha cuatro (04) de marzo del año 2021, en la ciudad de Santiago de Chile de Circunscripción San Joaquín de la República de Chile tal como se evidencia del Certificado de defunción signada con el Nº 76, folio 500477760051, código de verificación ba0fa6a25b7e que lleva el archivo general del Registro Civil e Identificación de la Ciudad de Santiago de Chile, de la Circunscripción San Joaquín de la República de Chile de fecha 16 de noviembre de 2022, debidamente apostillado en fecha 16 de noviembre de 2022 bajo el No EAC2725387.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante ANDRES MARIA LOBO, signada con el Nº 76, folio 500477760051, código de verificación ba0fa6a25b7e que lleva el archivo general del Registro Civil e Identificación de la Ciudad de Santiago de Chile, de la Circunscripción San Joaquín de la República de Chile de fecha 16 de noviembre de 2022, debidamente apostillado en fecha 16 de noviembre de 2022 bajo el No EAC2725387.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ELVIRA NIETO DE LOBO y del de cujus, expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos setenta y seis, (1976).
3) Copia Mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO, signada con el Nº 145, emanada por la Oficina de Registro civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha veinte (20) de febrero de 1979.
4) Copia Mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, signada con el Nº 1311, emanada por la Oficina de Registro civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de junio de 1986.
8) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha (15) de Diciembre del 2022.
9) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de los ciudadanos MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, ELVIRA NIETO DE LOBO, ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO y ANDRES MARIA LOBO.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos setenta y seis, (1976). Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELVIRA NIETO DE LOBO y ANDRES MARIA LOBO, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las actas de nacimiento de las ciudadanas, MAYLI ANDREINA LOBO NIETO y ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO antes identificadas las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ANDRES MARIA LOBO.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, ELVIRA NIETO DE LOBO y ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO, como Únicas y Universales Herederas del causante ANDRES MARIA LOBO, anteriormente identificado.


III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAYLI ANDREINA LOBO NIETO, ELVIRA NIETO DE LOBO y ANDREA CHIQUINQUIRA LOBO NIETO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.543.218, V-5.051.597, y V-13.653.013, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES MARIA NIETO, cedula de identidad Nº V-2.760.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 27-2022 bajo sentencia No.23-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.