REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.022
211º Y 163º
EXP No. 8707-2019
PARTES:
DEMANDANTE: HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.398.223 con domicilio en la ciudad de Machiques, del Estado Zulia.
DEMANDADO: WILDREDIS MONTES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédulade identidad No. V-15.253.311, domiciliado en Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No.122-2022.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos del expediente, solicitud propuesta por el abogado Eduard Enrique Rangel, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, en su condición de Apoderado Judicial, de la parte actora, la cual se transcribe textualmente. “…De conformidad, a lo establecido en la parte final del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pido que, en vista de que no hubo oposición al decreto de intimación, se pase e autoridad de cosa juzgada y se decrete el estado de ejecución del proceso…”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, para resolver el pedimento planteado, trae a colación lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, el artículo 524 de la misma norma, establece lo siguiente: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada, se dio por citada y no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso establecido en la Ley, por lo que esta sentenciadora, le da el carácter de cosa juzgada al Decreto de Intimación, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento, transcrito anteriormente. Asimismo, se decreta el estado de ejecución en el presente procedimiento, en atención al Artículo 524 ejusdem, y se concede a la parte demanda un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esta fecha, a fin de que dé cumplimiento voluntario a la obligación contenida en el referido decreto intimatorio.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACIÓN, Y DECRETA EL ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA A LA OBLIGACIÓN CONTENIDA, EN REFERIDO DECRETO DE INTIMACIÓN.- A tales efectos, líbrese la correspondiente boleta y hágase entrega de la misma al Alguacil para que practique la notificación ordenada ASÍ SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, SELLADA y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve horas de la mañana, (09:00.a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.122-2022, se libró Boleta de Notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA