Exp. N° 7031-18
Sentencia Interlocutoria Nº 68
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: SIXTO ALBERTO PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.393.133, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 59.425.
DEMANDADA: YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.081, domiciliada en la calle Buena Vista, N° 09, Sector R-5, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
I
SÍNTESIS
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano SIXTO ALBERTO PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.393.133, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, acudió para solicitar el Divorcio 185 A, en contra de la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.081, domiciliada en la calle Buena Vista, N° 09, Sector R-5, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Buena Vista, N° 09, Sector R-5, Parroquia La Rosa, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres JESÚS ALBERTO PIRELA LÓPEZ, YANSIX JESÚS PIRELA LÓPEZ, MARÍA ANDREÍNA PIRELA LÓPEZ y YANITSIX GABRIELA PIRELA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.325.586, 19.311.642, 20.621.395 y 18.370.281 respectivamente, y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
En fecha trece (13) de agosto de 2018, se le dio entrada, se numeró solicitud de Divorcio 185 A y se instó al solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT e informar la fecha exacta en que fue celebrado el matrimonio.
En fecha quince (15) de mayo de 2019, se dictó auto en el cual se le concede al demandante un lapso de tres (3) días de Despacho a fin de que consigne lo solicitado por auto de fecha trece (13) de agosto de 2018.
En fecha ocho (8) de agosto de 2019, el demandante SIXTO ALBERTO PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.393.133, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, consignó mediante diligencia copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT y en la misma se da por notificado.
En fecha nueve (9) de agosto de 2019, se admitió la solicitud de Divorcio 185 A, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.081.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, el demandante SIXTO ALBERTO PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.393.133, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, consignó diligencia en la cual solicita se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2019, se dictó auto en el cual, la Jueza ELSY GÓMEZ DE MARÍN, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda librar nueva boleta de citación a la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT y nueva boleta de notificación a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2022, la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.081, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, consignó escrito en el cual se da por notificada del presente procedimiento y en el mismo confiere Poder Apud Acta.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal observa que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por la parte interesada, en especial el impulso procesal de la notificación a la Representante del Ministerio Público, habiendo transcurrido en este Tribunal doscientos veintiún (221) días de inactividad procesal; término éste más del previsto en la ley para que quede extinguida la instancia, por cuanto se ha producido el efecto previsto en el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”...
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 en su ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Divorcio presentado por el ciudadano SIXTO ALBERTO PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.393.133, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, en contra de la ciudadana YANETH GREGORIA LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.081, domiciliada en la calle Buena Vista, N° 09, Sector R-5, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA
MARYELIN HUERTA
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