Solicitud Nº 8866
Sentencia Interlocutoria Nº 66 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: BEATRÍZ COROMOTO DE ROJAS y ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.742.372 y 16.618.937, domiciliados en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.441.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial (U.R.D.D), la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BEATRÍZ COROMOTO DE ROJAS y ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.742.372 y 16.618.937, domiciliados en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YENNY JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.441, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.353.343, natural de Caracas, Distrito Capital, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de julio de 2022, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre, respectivamente de los postulantes. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas, y se les expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha dos (2) de diciembre de 2022, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA, signada con el N° 402; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ELIO SABAS ROJAS VALERA y BEATRÍZ COROMOTO DURÁN, signada con el N° 108; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, signada con el N° 2294, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; 4) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.353.343, natural de Caracas, Distrito Capital, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de julio de 2022, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos BEATRÍZ COROMOTO DE ROJAS y ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.742.372 y 16.618.937, domiciliados en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en su condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse cuatro (4) juegos de copias certificadas requieras por los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA