REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 20 DE DICIEMBRE DE 2022.
212° y 163°

Expediente N° 5396-2022.-

SOLICITANTE: JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.836.739, domiciliado en la Calle Cuba, Casa N° 49 del Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE: SAUL RAFAEL VILLARAL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.969.358, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259, con domicilio procesal en el Estado Bolívar.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN


Observa este Tribunal, que en fecha 16-12-2022, fue presentada para distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por Declinatoria de Competencia donde ese Juzgado se declaró Incompetente en Razón al Territorio (Asunto: FP02-S-2022-001007, Resolución PJ0252022000108), solicitada por el ciudadano JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.836.739 asistido por el Abogado ciudadano SAUL RAFAEL VILLARAL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.969.358, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259; Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas bajo el Nº 5.396-2022. En su escrito libelar, el solicitante manifestó:

“… Consta de Acta de Defunción N° 1119 del Tomo 05, Año 2022 de defunciones llevada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, del año 2022, Acta 1119, donde se hace constar que el día Cuatro de Mayo del Dos Mil Veintidós (04-05-2022) falleció su Padre el Ciudadano: DOUGLAS ALBERTO SIFONTES GOMEZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad N° V-11.723.986 (…) Ahora bien ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece de la siguiente OMISIÓN: Que fue excluido mi representado JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, como hijo del De Cujus DOUGLAS ALBERTO SIFONTES GOMEZ, quien fue Presentado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, el día (09) Nueve de Mayo del Dos Mil Seis (2006), tal como se desprende del Acta de Nacimiento N° 489, Folio 142, Libro 02, Tomo 01, la cual anexo (…) Por cuanto la Rectificación del Acta de Defunción de quien fue el padre de mi representado, debe ser corregida y ordene incluir a mi representado JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, como hijo de DOUGLAS ALBERTO SIFONTES GOMEZ. Una vez corregido pido se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Defunción a fin de que surta los efectos legales pertinentes”

El solicitante consigno junto al libelo 1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1119, Tomo 05 de fecha 06 de Mayo del año 2.022, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados ante la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del estado Monagas, 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 489, Libro 02, Tomo 01, de fecha 27-03-2017 del Registro Civil y Electoral del Municipio Heres Estado Bolívar, donde hace constar que en fecha Nueve de Febrero del año Dos Mil Seis (09-02-2006) fue presentado un niño por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO SIFONTES GOMEZ, cedula de identidad N° 11.723.986 quien manifiesta que el niño nació en fecha Veintiséis de Mayo del año Dos Mil (26-05-2000), que es hijo del presentante y que llevará los dos apellidos paternos y 3) Copia de cedula de identidad del ciudadano JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ.-

Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 estableció en su artículo 3: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza,. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”

Ahora bien, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.

Por su parte el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), ente rector en el proceso de Registro Civil en Venezuela, facilitó el procedimiento para la Declaración de Defunciones, donde en lo adelante para realizar manifestación de defunciones solo se requiere el Certificado de Defunción y la cedula de identidad del fallecido. Las Actas de Defunción deben ser valoradas única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona. Así el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo Resolución N° 161219-274, cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.

De esta forma, la Resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria, Número 41.094 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de Febrero de 2017 de, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) especifica que el “Certificado de Defunción o Forma EV-14” es el instrumento indispensable para la declaración de la defunción por parte de las personas obligadas a declarar el hecho. Y dada la publicación de esta Resolución en Gaceta Oficial, que exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, en virtud de que, existen otras actas de Registro Civil demostrativas de la filiación, del matrimonio o de la Unión Estable de hecho con la persona fallecida.

Entonces, por ser el Acta de Defunción un documento únicamente demostrativo, quedó establecido que las instituciones de administración públicas o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación de acta del defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.

En el presente caso, considera quien aquí decide que la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, debe declararse inadmisible; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SEGUNDO: INADMISIBLE la DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por el ciudadano JESUS TOBIAS SIFONTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.836.739 asistido por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLARAL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.969.358, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259, plenamente identificados al inicio de este fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la Resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria, Número 41.094 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de Febrero de 2017. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Expediente N° 5396-2022
AC/CM/mcbc