REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (13) DE DICIEMBRE DE 2022.
212º y 163º


DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO PETROCELLI UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.966.321, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.921.882, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058, de este domicilio.-

DEMANDADA: JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.503.633.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.381-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2017, contraje Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (…) con la ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.503.633, de este domicilio (…) es el caso que después de varios años viviendo juntos, en el domicilio conyugal ubicado en la Calle 09 (antigua Calle Girardot) N° 27 del Sector Centro de esta ciudad de Maturin estado Monagas, aproximadamente el (31) de Diciembre 2021, nos separamos viviendo cada uno de nosotros e domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común(…)se fue perdiendo el cariño y el afecto (…) ya cansados de las continuas discusiones, decidimos hace (10) meses separarnos de hecho, para evitar males mayores(…) En la unión matrimonial no procreamos hijos (…) no adquirimos ninguna clase de bienes(…) solicito el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …”

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 02-11-2022 por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, intentada por el ciudadano DANIEL EDUARDO PETROCELLI UGAS, asistido por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058 contra la ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.503.633, de este domicilio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 06 al 08).

En fecha 08 de Noviembre del año 2022, se recibió Poder Apud Acta presentada por el ciudadano DANIEL EDUARDO PETROCELLI UGAS, asistido por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058, con la finalidad de conferir poder amplio y suficiente al Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, para que defienda y sostenga los derechos e intereses de la parte demandante (folio 09 y 10).

En fecha 16 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de consignar número telefónico de la demandada de autos, ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO: +471529257244, a los fines de que se practique su citación a través de los medios telemáticos (folio 11).

En fecha 17 de Noviembre del año 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada en autos. Lográndose la misma en fecha 24 de Noviembre del año 2022, según acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp a la ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO, quien al responder afirmó ser ella, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citada, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folio 13).

En fecha 12 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22) del Ministerio Público (folio 14 y 15).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por DANIEL EDUARDO PETROCELLI UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.966.321contra la ciudadana JHULIETT IVAIXI CHALO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.503.633. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (21-04-2.017), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 235, del año 2.017, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:10 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY










Exp. N° 5.381-2022
AC/CM/mcbc