República Bolivariana De Venezuela



Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, (12) de Diciembre De 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadana MIGDALIA COROMOTO MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.302.956 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana LISMAR CAROLINA TINEO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.115.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 126.325 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano, SIMON JOSE MORON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.546.276 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.387-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contraje matrimonio con quien es hoy mi legitimo esposo, el ciudadano SIMON JOSE MORON SILVA, ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 375, Libro 1, Tomo 3, Folio 223/225”... Establecimos nuestro domicilio conyugal en carrera 3, prolongación avenida Rivas, casa N°121, de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas…. (…) De nuestra unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos, quienes son mayores de edad de nombres GABRIELA ANDREINA DEL JESUS MORON MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.648.163…. y SIMON DAVID DEL JESUS MORON SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.823.345… “De nuestra unión matrimonial se adquirieron bienes que serán liquidados posteriormente”

En fecha 24/11/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación al ciudadano Simón José Morón Silva, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.(Folios 11 al 13).

En fecha 29/11/2022, comparece ante este digno tribunal la ciudadana Migdalia Coromoto Molina Marcano, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yucely Guzmán e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.901 a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara fecha y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 14).

En fecha 30/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 15).

En fecha 02/12/2022, el alguacil de este tribunal manifiesta en este acto que se traslado al domicilio del demandado a los fines de practicar la citación correspondiente y a su vez consigna en boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Simón José Morón Silva.(Folios 16 al 17).

En fecha 06/12/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 05-12-2022, por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 18 y 19).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:



Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.302.956 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISMAR CAROLINA TINEO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 126.325 CONTRA el ciudadano SIMON JOSE MORON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.546.276. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, el cual se encuentra inserta bajo Acta de Matrimonio N° 375, Libro 1, Tomo 3, Folio 223/225, que acompañaron con el escrito libelar.- Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (12-12-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.387-2022
AC/Cm/Cdvdv