REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (12) DE DICIEMBRE DE 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 12.198.189 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SALAZAR DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.638, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr° 205.885 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ciudadana, MERLIN DAYANA RAMIREZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.920.668 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.376-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 20 de Diciembre del año 2013, contraje matrimonio, con la ciudadana, MERLIN DAYANA RAMIREZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.920.668, número de teléfono: 0426-7974927, por ante Oficina o Unidad de Registro Civil Soledad Municipio Indenpencia, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserta bajo Acta N° 688, Tomo III, Folio 188, Año 2013, según se evidencia en copia certificada de acata de matrimonio… Una vez que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el inmueble de los padres de mi cónyuge, ubicado en ciudad maturih, parroquia alto de los godos, vereda 14, casa N° 5, Los Guaritos IV, con el transcurrir del tiempo surgieron ante nosotros problemas diversos…. “desde el once de febrero del año dos mil diecisiete (11/02/2017) hasta la presente fecha hemos decidido separarnos. De nuestra unión conyugal No procreamos hijos, No hay bienes que liquidar…”
En fecha 25/10/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana Merlin Dayana Ramírez Zapata, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.(Folios 07 al 09).
En fecha 01/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Francisco Manuel Rodríguez Acevedo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Josefina Salazar De Urbaneja, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 10).
En fecha 02/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 11).
En fecha 10/10/2022, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación SIN firmar por la ciudadana Merlin Dayana Ramírez Zapata, y su compulsa respectiva, asimismo manifestó el alguacil que se traslado al lugar de domicilio indicado por la parte actora, pero la ciudadana antes mencionada no se encontraba presente, siendo la misma imposible de lograr. (Folios 12 al 16).
En fecha 16/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Francisco Manuel Rodríguez Acevedo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Josefina Salazar De Urbaneja, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio, esta vez de forma telemática. (Folio 17)
En fecha 17/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación telemática de la parte demandada en la presente causa. (Folio 18).
En fecha 24/11/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana Merlin Dayana Ramírez Zapata parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por el ciudadano Francisco Manuel Rodríguez Acevedo, una vez que afirmo ser ella se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto, asimismo se le envió en formato digital la citación y compulsa respectiva. (Folio 16)
En fecha 06/12/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 02-12-2022, por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 20 y 21).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora
considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
Dispositiva
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 12.198.189, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ JOSEFINA SALAZAR DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.638, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr° 205.885 CONTRA la ciudadana MERLIN DAYANA RAMIREZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.920.668. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 20 de Diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil Soledad Municipio Indenpencia, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserta bajo Acta N° 688, Tomo III, Folio 188, Año 2013 que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (12-12-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.376-2022
AC/Cdvdv
|