ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2022-0000128
PARTE ACTORA: Ciudadano, FELIX MANUEL MATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.518.758.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano MANUEL DIAZ titular de la cédula de identidad N° 11.008.154, asistido de los Abogado ALBERTO SILVA inscrito en los Inpreabogados bajo los nro: 69.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 19 de Diciembre de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FELIX MANUEL MATA, asistido por la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante. También compareció Ciudadano MANUEL DIAZ titular de la cédula de identidad N° 11.008.154, asistido del Abogado ALBERTO SILVA quien es representante estatutario de la empresa “SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION.
Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 77.128,80, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad MIL DOLARES AMERICANOS ($.1.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Para el día 21-12-2022, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.500,00), los cuales pueden ser cancelados en Bolívares a la tasa del BCV, el segundo pago para el día 16-01-2023, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.500,00), los cuales pueden ser cancelados en Bolívares a la tasa del BCV. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPAREC
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