REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º


PARTE ACTORA: JOSEFINA BRITO y ELIANA MARIA MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.781.201 y V.- 20.915.579, en su orden.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.-
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERÍA ADRIMAR, C.A. R.I.F J-40088466-7, entidad de trabajo domiciliada en: Av. Luis del Valle García, sede PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERÍA ADRIMAR, C.A, diagonal al edificio La Esmeralda, Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha veintidós (22) de mayo de 2.012 anotada bajo el Nº 86, Tomo 36-A RM MAT.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORÍN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre de 2022, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante: las ciudadana Josefina Brito y Eliana Maria Malave, supra identificadas, debidamente asistidas por el Abogado José Luis Abreu, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, y por la demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERÍA ADRIMAR, C.A, R.I.F J-40088466-7, la ciudadana Alicia Yanett Hurtado Russo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.310, en su carácter de Presidenta de la hoy demandada, debidamente asistida por la Abogada Ybelise Josefina Bellorín Martínez, ya identificada, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.326,29), (f.07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de Transacción, ofrece pagar la suma de: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsd. 5.765,00), lo que equivale a la cantidad en divisa de QUINIENTOS DOLÁRES AMERICANOS (500,00 USD), a la ciudadana Josefina Brito, arriba identificada, distinguidos de la siguiente manera: cinco (05) billetes con denominación cien dólares con la siguiente numeración: 1.- MB 62602968 A; 2.- LE 29358130 D; 3.- MC 26357955 A; 4.- MC 09781974 A y 5.- LG 41435330 E, los cuales son entregados en este acto, y la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsd.- 4.612,00), lo que equivale en divisa de CUATROCIENTOS DOLÁRES AMERICANOS (400,00 USD), a la ciudadana Eliana Maria Malave, ya identificada, distinguidos de la siguiente manera, cuatro (04) billetes con denominación de cien dólares, con la siguiente numeración: 1.- PE 39080275 A; 2.- PB18142596L; 3.-PD06687564 B y 4.- LA 50164588 A, correspondientes al pago por el concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este mismo acto, este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a las ciudadanas Josefina Brito y Eliana Maria Malave, parte actora arriba identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y estas manifestaron que: “sí, aceptaban conforme y libre de constreñimiento alguno”.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Alexis Gómez Fermín.

Las Partes Comparecientes.





El Secretario (a),




ASUNTO: NP11-L-2022-000149
AGF/agf.-