JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Diciembre de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.103.928, domiciliado en Calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 48.464.
SOMETIDA A INTERDICCION: MARIA CONSUELO SOSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.274.348, domiciliada en la calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
EXPEDIENTE: Nº 16.240
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 30-05-2017, donde el ciudadano JOSE ALEXIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.103.928, domiciliado en Calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de INTERDICCION de la ciudadana MARIA CONSUELO SOSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.274.348, domiciliada en la calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de notificación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy (05) de diciembre de 2022, comparece por ante este despacho el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 9.654.809, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.464, quien actuando con el carácter acreditado en autos expone: Desisto del presente procedimiento contenido en el presente expediente. Por ello solicito se haga la terminación del proceso, se haga la Homologación del presente desistimiento y se archive el expediente.” Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto observa, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que el ciudadano JOSE ALEXIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.103.928, domiciliado en Calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, siempre estuvo asistido por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 48.464, quien no tiene facultades para desistir en el presente juicio, materia de familia y que dicha facultad debe ser expresa tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 263 eiusdem que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, por lo que mal puede este Tribunal Homologar si el abogado que desiste no tiene facultad expresa para ello, ni tampoco se encuentra asistiendo a la parte actora.
Sin embargo, este Tribunal también puede observar, de un recorrido de las actas procesales que desde el día 30 de mayo de 2017, fecha en la que se admite la demanda hasta el día de hoy 12 de diciembre de 2022, la parte actora en este Tipo de juicio de INTERDICCION no ha impulsado ni ha hecho las gestiones necesarias para proceder al interrogatorio de la presunta sometida a INTERDICCION por lo que este Tribunal considera, que existe una pérdida del interés de más de cuatro (04) años por parte de la parte actora para impulsar el presente juicio, razones por los cuales se declara el Abandono de Tramite y Terminado en la presente causa.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el desistimiento y declara el ABANDONO DE TRAMITE Y TERMINADO EL PROCESO del presente procedimiento formulado por la parte demandante JOSE ALEXIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.103.928, domiciliado en Calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de INTERDICCION, a la ciudadana MARIA CONSUELO SOSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.274.348, domiciliada en la calle 4, del Conjunto Residencial La Ceiba B, casa nro. 162, Sector Los Samanes, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Doce (12) de Diciembre de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las dos de La tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.240
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