REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (06) de Diciembre del 2022.-

Años: 212º y 163º
PARTES:

• DEMANDANTE: RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.998.556.

• APODERADOS JUDICIALES: DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES Y MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.137.138 Y 4.372.926, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.200 y 51.129, y de este domicilio.

• DEMANDADA: BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.544.096.

• APODERADOS JUDICIALES: JACOBO BRAVO YANEZ Y JOSE MAESTRE ANTUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.250.515 y 10.307.100, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 279.569 y 278.794, y de este domicilio.

• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

• ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE SUBSANACION O NO DE CUESTION PREVIA (Ordinal 3° del Art. 346 CPC)

-I-

En virtud de la presente demanda intentada por el ciudadano RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, en su oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, los apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados JACOBO BRAVO YANEZ Y JOSE MAESTRE ANTUAREZ, en lugar de Contestar procedió mediante escrito de fecha 01 del Julio del 2022 a promover la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Consecutivamente, el día 25 de Julio del 2.022, compareció la abogada en ejercicio, DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignar escrito mediante el cual procedieron a subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta, exponiendo lo que a continuación se cita:

“Sustituyo en su totalidad en la persona del abogado MAXIMO BURQUILLOS, venezolano, mayor de edad, cedulado N° 4.372.926, e I.P.S.A N° 51.129, pero reservándome su ejercicio; el poder otorgado por el ciudadano demandante RONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, plenamente identificado en autos, dicho poder fue otorgado ante la Notaria Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 18 de Julio del año 2018, quedando anotado bajo el N° 28, tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y a su vez Registrado por ante el Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín en fecha 25 de Julio del 2018, anotado bajo el N° 46, tomo 16 del protocolo de Transcripción de ese mismo año, el cual acompaño en Original y en copias simples…”

En fecha 25 de Julio del 2.022, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la demandada, Abogado MAXIMO BURGUILLOS, y consigno escrito de contestación a las cuestión previa y expuso:

“…Alega el proponente "la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o se insuficiente"
A los fines de subsanar la cuestión previa del ordinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano, opuesta por la parte demandada, es por ello que de conformidad a lo establecido en el articulo 350 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, lo hago en los siguientes términos: en este acto hace su comparecencia por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, DEYANIRA JOSEFINA JIMENES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.137.138, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.200, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, quien también forma parte como apoderada judicial en el presente expediente, quien en este acto expresa que: Sustituyo plena e íntegramente documento poder que me fuere otorgado…
De este forma queda subsanada la cuestión previa del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los demandados en autos”


Ahora bien, con de la cuestiones previas opuestas y los escritos formulados por el apoderado judicial de la parte actora, corresponde a esta sentenciadora decidir en esta ocasión acerca de la correcta o incorrecta subsanación de la cuestión previa que fue propuesta, pasando de seguidas a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

-II-


Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil lo que se cita a continuación:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente:
…Omissis…
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.” (Negrillas nuestras)


En este sentido luego del análisis del Poder Especial amplio y suficiente, presentado por la abogada en ejercicio, DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, otorgado por el ciudadano RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y sustituido al abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, el cual consigno escrito de subsanación dentro del lapso legal correspondiente, y por cuanto ya el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, está facultado para representar legalmente a la parte actora. De manera que, con todo ello la parte accionante subsanó adecuadamente el vicio denunciado. Y así se decide.

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350 y 354 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADA correctamente la Cuestión Previa del Ordinal 3° del Artículo 346 Del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentado por el ciudadano RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.998.556. contra la ciudadana BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.544.096, en consecuencia:

• PRIMERO: El acto de contestación en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

• SEGUNDO: Dado que la cuestión previa fue voluntariamente subsanada por la parte actora no hay especial condenatoria en costas, conforme lo dispone el último aparte del artículo 350 ejusdem.

• TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haber salido fuera del lapso legal establecido.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 y notifíquese conforme al artículo 233; ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA









Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.712