REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Diciembre del 2022

212° y 163°

DEMANDANTE: EDDY BECHARRA SALLOUM LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.395 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.626, domiciliado en la Quinta Av, Torre E, Piso 10, Oficina 1006, Centro San Cristóbal, Estado Tachira.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín y debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 24 de Octubre del año 2006, bajo en N° 10, Tomo A-4, debidamente representada por las ciudadanas FLOR MARIA HERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.162.467, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A, ANA LUISA MARCANO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.252, de profesión abogada, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, Maturín Estado Monagas y WALESKA SOLEIL RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.579, de profesión comerciante, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, ambas en su carácter de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

-I-
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 29 de Julio de 2010, se dicto acto nombrando como correo especial al apoderado judicial de la parte demandante a fin de que traslade la comisión librada para el Juzgado de los Municipios Mariño, Villalba, Tabores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente doce (12) años y cuatro (04) mes, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I) , incoada por el ciudadano EDDY BECHARRA SALLOUM LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.395 de este domicilio, contra SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín y debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 24 de Octubre del año 2006, bajo en N° 10, Tomo A-4, debidamente representada por las ciudadanas FLOR MARIA HERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.162.467, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A, ANA LUISA MARCANO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.252, de profesión abogada, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, Maturín Estado Monagas y WALESKA SOLEIL RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.579, de profesión comerciante, domiciliada en la Av. Bolívar, C.C. Guarapiche, Mezzanina, Local N°12, frente al Banco de Venezuela, ambas en su carácter de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL BESETERRA, C.A. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 32.003