REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Diciembre de Dos Mil Veintidós
212º y 163º
ASUNTO: VP01-L-2022-000089P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito transaccional presentado el día 15 de Diciembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo EXPERTOS DEL ZULIA, ASESORES C.A, y solidariamente el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ URDANETA, representados por su apoderado judicial abogado Víctor Ávila González , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 126.706, según poder acreditado en actas procesales y por la otra parte, el ciudadano JULIO SEGUNDO URDANETA CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.864.015, asistido por el Abogado Edwin Vásquez Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 289.944, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 15 de Diciembre de 2022, que consta de Tres (03) folio útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo EXPERTOS DEL ZULIA ASESORES C.A, y el ciudadano Ángel Francisco Fernández Urdaneta a la parte actora ciudadano Julio Segundo Urdaneta Carrasco, la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Digitales (Bsd. 8.856,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente No. 01080047150100433539 del banco Provincial, cuyo titular es el demandante, la copia de la misma será consignada posteriormente al otorgamiento de la presente transacción, declarando la parte actora, haberlos recibido a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto sea consignado el respectivo soporte de pago de la obligación aquí contraída. Así se decide. Se hace entrega a las partes de las documentales promovidas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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