REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo,30 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: VP01- L- 2022 - 0000158 -P
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos CARLOS BRAYAN OROZCO CABANA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.028.441, representado por su apoderado judicial ARLITON EDUARDO EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 245.563, actuando en representación mediante poder , por una parte, y por la otra , la abogada ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 249.302, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 60-70, C.A, donde han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES 60-70 , C.A;., le cancela al ciudadano CARLOS BRAYAN OROZCO CABANA , y quien recibe en este acto su apoderado, la cual esta plenamente facultado para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en actas, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 3.747,60) lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES ( $ 360 ), mediante dinero efectivo ( dólares) , tal como se evidencia en acta transaccional presentada por las partes. . La parte actora acepta recibir para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado en el libelo de la demanda, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., se expide dos copia certificada, este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada el la audiencia preliminar. Asi se decide.-
LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA