REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, once (11) de agosto de 2022
211º y 163º

CASO: VP03-R-2021-000033 Decisión Nro.: 209-22

I. AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto, para el día de hoy jueves once (11) de agosto de 2022, a las diez (10:00 a.m.),horas de la mañana, se encontraba fijado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el profesional del derecho JHON JOSÈ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; y vista de la INCOMPARECENCIA reiterada por parte de los acusados 1-LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, 2-. EUDISS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y 3-. NELSON SEMPRUN MANAREZ, titulares de la cedula de identidad V-. 19.672.807, V-. 20.912.963 y V-. 20.532.386 respectivamente, a los llamados realizados por este Tribunal Superior, los cuales fueron efectuados por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como por parte de los organismos de seguridad del estado competentes para tal actuación y del mismo modo mediante boletas de notificación de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de la ejecución de los actos de comunicación y de carácter jurisdiccional inherentes, a las fases de investigación e intermedia del proceso penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, en razón de ello una vez agotadas todas y cada una de las notificaciones que establece la Ley , este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve de la manera siguiente:
II. DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En principio observa este Tribunal de Alzada que los acusados 1-. LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, 2-. EUDISS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y 3-. NELSON SEMPRUN MANAREZ se encuentran a disposición de esta Sala Tercera (3°), en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: NO CULPABLES y ABSUELVE a los ciudadanos LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y NELSON SEMPRUM MANAREZ, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.672.807, V.-20.912.963 y V.-20.532.386 respectivamente, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO VILCHEZ y JOSÉ MENDOZA CASTILLO; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y adicionalmente para el ciudadano LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MOLINA CEPEDA; y para el ciudadano EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS SOTO GONZÁLEZ. SEGUNDO: Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta a los ciudadanos LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ y EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA.
Ahora bien, es necesario y pertinente para esta Sala Tercera realizar el respectivo recorrido procesal a los fines de dejar asentado las actuaciones realizadas dentro del presente procedimiento penal con el objeto de entender el motivo por el cual se realiza tal decisión, debido a que existe un procedimiento penal que no ha concluido, cuya sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia no se encuentra definitivamente firme y se han evidenciado reiteradas incomparecencias por parte de los acusados.
• En fecha 17.12.2020 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, publicó el texto integro de la Sentencia N° 074-2020 en la cual se declaró no culpable a los acusados LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y NELSON SEMPRUM MANAREZ. (véase desde el folio 331 al 357).
• En fecha 02.08.2021 fue notificado el acusado NELSON SEMPRUM MAVAREZ, a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 03.08.2021 se llevo a cabo por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara acto de lectura de sentencia N°074-2020, donde se encontraban presentes los acusados LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ y EUDIS ALEJANDRO LEON PINEDA previo traslado desde su centro de reclusión (véase a los folios 381 y 382).
• En fecha 03.08.2021 el secretario del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara deja constancia mediante nota secretarial que notifico vía telefónica al acusado NELSON SEMPRUN MANARES de conformidad con el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal (véase al folio 383).
• En fecha 12.08.2021 se presento Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara (véase desde el folio 385 al 392).
• En fecha 20.08.2021 la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública procedió a dar contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (véase desde el folio 395 al 398).
• En fecha 21.08.2021 la defensora Privada ROSSY DEL CARMEN NÚÑEZ HERNÁNDEZ procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva presentado por el Ministerio Público. (véase desde el folio 399 al 400).
• En fecha 24.09.2021, mediante decisión número 365-2021 emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara se ordena de oficio el cese de cualquier medida de coerción personal en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ y EUDIS ALEJANDRO LEON PINEDA y en consecuencia se otorga la libertad plena a los mismos. (véase desde el folio 415 al 418).
• En fecha 05.11.2021 se recibe y se le da entrada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. (véase al folio 428).
• En fecha 12.11.2021, bajo decisión N° 364-21 se procede a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la contestación presentada, así como las pruebas promovidas, de seguidas se fijó audiencia oral para el día veinticuatro (24) de noviembre de 2021, librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal. (véase desde el folio 429 al 438).
• En fecha 24.11.2021 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día ocho (08) de diciembre de 2021 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 439 al 449).
• En fecha 08.12.2021 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintidós (22) de diciembre de 2021 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 452 al 461).
• En fecha 14.01.2022 se dicto auto de reprogramación de la audiencia para el día veintisiete (27) de enero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 462 al 470).
• En fecha 27.01.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la defensa pública N°14 actuando en colaboración con la defensa pública N° 3 asimismo, deja constancia de la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diez (10) de febrero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidencio que la misma fue notificada por medio del articulo 165 de la ley adjetiva penal, de seguidas se deja constancia que la representación fiscal fue debidamente notificada vía telefónica (véase desde el folio 473 al 481).
• En fecha 10.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veinticuatro (24) de febrero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidencio que la misma fue notificada por medio del articulo 165 de la ley adjetiva penal, de seguidas se deja constancia que la representación fiscal fue debidamente notificada vía telefónica (véase desde el folio 483 al 500).
• En fecha 17.02.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas (véase desde el folio 501 al 525).
• En fecha 24.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diez (10) de marzo de 2022, a las once horas de la mañana (11:00 am). De igual forma se ratificó la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la víctima y acusados de marras (véase desde el folio 526 al 537).
• En fecha 10.03.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas (véase desde el folio 538 al 550).
• En fecha 10.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintitrés (23) de marzo de 2022 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 551al 559).
• En fecha 23.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cinco (05) de abril de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido resultas de las boletas de notificación. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 562 al 570).
• En fecha 06.04.2022 se levanto acta de reprogramación de audiencia oral en virtud de que en el día referido no hubo despacho a causa de actividades propias de la presidencia de este circuito judicial penal, en consecuencia se reprogramo la audiencia oral para el día veintiuno (21) de abril de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del Departamento de Alguacilazgo de este circuito y mediante el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se no se han recibido resultas de las boletas de notificación. (véase desde el folio 571 al 581).
• En fecha 21.04.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cinco (05) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 02 al 10).
• En fecha 05.05.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diecinueve (19) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 11 al 19).
• En fecha 16.03.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas. (véase desde el folio 20 al 24).
• En fecha 19.05.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día dos (02) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que no se han recibido resultas de las boletas de notificación. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 25 al 33).
• En fecha 02.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día catorce (14) de junio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 34 al 54).
• En fecha 14.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintiocho (28) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 55 al 62).
• En fecha 30.06.2022 se levanto acta de reprogramación de audiencia oral en virtud de que en el día referido no hubo despacho se reprogramo la audiencia oral para el día catorce (14) de julio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo de este circuito y Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. (véase desde el folio 64 al 73).
• En fecha 14.07.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes (dejando constancia que tanto acusados como victimas han sido notificados de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintiocho (28) de julio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que a la representación fiscal y la defensa pública se les libro boletas de notificación mediante el departamento de alguacilazgo de este circuito (véase desde el folio 87 al 97).
• En fecha 28.07.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes (dejando constancia que tanto acusados como victimas han sido notificados de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día once (11) de agosto de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se dejo constancia que a los acusados, victimas, la representación fiscal y la defensa pública se les libro boletas de notificación mediante el Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (véase desde el folio 172 al 182).
Del recorrido procesal antes transcrito se observa que este Tribunal Colegiado ha sido diligente en el tramite de las notificaciones de las partes procesales del presente asunto penal a los fines de llevar a cabo la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 448 de la norma adjetiva penal, constatándose que en primer lugar los acusados 1-. LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, 2-. EUDISS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y 3-. NELSON SEMPRUN MANAREZ se encuentran en libertad plena en virtud de la decisión Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en segundo lugar se observa que los acusados in comento aportaron cada uno por separado su dirección de residencia la cual consta en autos y han servido de referencia para librar la respectiva notificación a los mismos, siendo infructuosa la citación de los acusados realizada por esta Sala según lo observado del presente asunto.
En tercer orden, observa este órgano revisor que si bien fue dictada una sentencia favorable a los acusados de autos, en virtud de declararlos NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y NELSON SEMPRUM MANAREZ, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.672.807, V.-20.912.963 y V.-20.532.386, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO VILCHEZ y JOSÉ MENDOZA CASTILLO; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y adicionalmente para el ciudadano LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MOLINA CEPEDA; y para el ciudadano EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS SOTO GONZÁLEZ; no es menos cierto que tal decisión no se encuentra definitivamente firme en virtud de la presentación del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, lo que consecuencialmente conlleva a que el mismo se encuentra sometido aún a proceso ante este Tribunal de Alzada. No obstante, vista sus reiteradas incomparecencias injustificadas a los actos fijados por este Tribunal, así como su no ubicación en la dirección aportada por los mismos, las cuales constan en actas; constituye un obstáculo a la citación efectiva para la celebración de la audiencia pautada por este Tribunal Colegiado de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera, visto el incumplimiento por parte de los acusados de autos, de mantenerse en la residencia aportada y someterse al proceso, se ordena en aras de lograr sus efectivas ubicaciones y para evitar el retardo procesal en la presente causa al librar notificaciones cuyas resultas sean infructuosas, revocar la libertad decretada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto adjetivo penal y en consecuencia, se procede a ORDENAR LA APREHENSIÓN de los acusados LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y NELSON SEMPRUM MANAREZ, a quienes se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000033, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y APREHENSIÓN de los acusados en cuestión; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda:

ÚNICO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN de los acusados 1-. LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, 2-. EUDIS ALEJANDRO LEÓN PINEDA y 3-. NELSON SEMPRUM MANAREZ, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.672.807, V.-20.912.963 y V.-20.532.386, a quienes se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000033, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2022, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y APREHENSIÓN de los acusados en cuestión; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
(Ponente)




MARÍA ELENA CRUZ FARIA

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 209-22 de la causa No. VP03-R-2022-0000033.-

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA