REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Cinco (05) de Agosto de 2022
211º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 1J-1077-2022.-
ASUNTO : 1J-1077-2022.-
DECISIÓN: 205-2022.-
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.410.620, contra la decisión Nº 1U-1077-2022, de fecha treinta (30) de Junio del año 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de entrega material del vehiculo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO: FUSIÓN /FUSIÓN, COLOR ROJO, PLACA: VCX83B, AÑO 2007, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08137R268620, SERIAL DE CHACIS; 3FAHP08137R268620, SERIAL DE MOTOR; 7R268620, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, a la ciudadana JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.410.620, asistida por su apoderado judicial el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, hasta tanto se dicte la respectiva sentencia producto del juicio que se realice en el presente proceso, tal como lo estipulan los articulos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el día dos (02) de Agosto de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.410.620; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende de PODER ESPECIAL, el cual corre inserto al folio treinta y siete (37) del cuadernillo de solicitud de vehiculo, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación del fallo, la cual se realizo de forma tácita con la solicitud de copias de la decisión que realizare el apoderado de la solicitando en la misma fecha que fue dictado el fallo, que riela al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno de solicitud de vehículo, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 06-07-2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al diez (10) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto sin lugar de la entrega del vehiculo. Y así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas, el asunto principal 1J-1077-2022, y copia certificada de poder especial, la cual este Tribunal de Alzada las admite en cuanto a lugar en derecho por ser útiles y necesarias para resolver el fondo de la asunto. Y así se declara.-
Igualmente, se observa que la Fiscalia Quincuagésima (50) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 14-07-2022, tal como se verifica del folio setenta y dos (72) de la pieza recursiva, de igual manera se constata que la representación fiscal no dio contestación al recurso presentado por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.410.620.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.410.620, contra la decisión Nº 1U-1077-2022, de fecha treinta (30) de Junio del año 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de entrega material del vehiculo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO: FUSIÓN /FUSIÓN, COLOR ROJO, PLACA: VCX83B, AÑO 2007, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08137R268620, SERIAL DE CHACIS; 3FAHP08137R268620, SERIAL DE MOTOR; 7R268620, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, a la ciudadana JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.410.620, asistida por su apoderado judicial el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, hasta tanto se dicte la respectiva sentencia producto del juicio que se realice en el presente proceso, tal como lo estipulan los articulos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas promovidas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.410.620, contra la decisión Nº 1U-1077-2022, de fecha treinta (30) de Junio del año 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACIN, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 244.370, en su escrito recursivo.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
La Secretaria
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.
MEPH/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1J-1077-2022.-
ASUNTO : 1J-1077-2022.-