REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Agosto de 2022
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: J01-3432-2021.-
ASUNTO : J01-3432-2021.- DECISION Nro. 203-2022

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho ALDUBAL ANTONIO URDANETA SOTO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 154.638, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484; contra la Sentencia N° 007-2022, de fecha 29 de Abril de 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual, PRIMERO: DECRETA LA CULPABILIDAD de los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484, los cuales fueron condenados a cumplir la pena de seis (06) años de prisión a sí como las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 16 del Código Penal Venezolano, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, por estimarlos autores y culpables de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 ultimo aparte de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: se declara NO CULPABLE a los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602 CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad de que fue impuesta en la oportunidad a los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 25 de Julio de 2022, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el profesional del Derecho ALDUBAL ANTONIO URDANETA SOTO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 154.638, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, carácter que se desprende del acta de Juicio de fecha 08 de Diciembre de 2021, el cual corre inserto al folio sesenta (60) de la pieza II del cuaderno de apelación, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 29 de Abril de 2022, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia en fecha trece (13) de Mayo de 2022, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 27 de Mayo de 2022, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado el acta de interposición de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (229 al 231) del cuaderno denominado pieza II del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia, cada una de las actas procesales que rielan en el asunto signado con el numero Nº J01-3432-2021; por lo que esta Sala la ADMITE. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que el representante de la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico, presentó contestación al recurso interpuesto por la defensa privada en fecha 08 de Junio de 2022, específicamente al octavo (08) día siguiente del vencimiento del lapso de apelación, siendo el mismo Extemporáneo.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALDUBAL ANTONIO URDANETA SOTO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 154.638, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484; contra la Sentencia N° 007-2022, de fecha 29 de Abril de 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual, PRIMERO: DECRETA LA CULPABILIDAD de los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484, los cuales fueron condenados a cumplir la pena de seis (06) años de prisión a sí como las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 16 del Código Penal Venezolano, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, por estimarlos autores y culpables de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 ultimo aparte de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: se declara NO CULPABLE a los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad de que fue impuesta en la oportunidad a los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALDUBAL ANTONIO URDANETA SOTO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 154.638, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484; contra la Sentencia N° 007-2022, de fecha 29 de Abril de 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho ALDUBAL ANTONIO URDANETA SOTO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 154.638, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, LUIS ALFONSO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.273.602, CARLOS DAVID PARRA HUERTAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.740 e ISAAC ANTONIO OTERO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.484.

TERCERO: INADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el representante de la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico, por resultar EXTEMPORANEO.

CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (01) días del mes de Agosto de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de Sala



Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 203-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

MEPH/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: J01-3432-2021.-
ASUNTO : J01-3432-2021.-