REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de agosto de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 2U-1251-21
DECISIÓN N° 174-22

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 29 de julio de 2022, por el profesional del derecho JORGE MARTIN DÍAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 2U-1251, seguida a los ciudadanos SARKIS KARABIT MISTRIH, GASAN AYROUT y NOUHAD KARBET, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO e INVASIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 2, 463 numerales 4 y 6, 321, 322, 323 y 471-A todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LEONARDY URDANETA ALVARADO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 04 de agosto del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que el abogado JORGE MARTIN DÍAZ TORRES, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Se deja expresa constancia, que el Juez inhibido promovió como pruebas en la incidencia de inhibición: Acta signada con el N° 2U-1251-21, y la Incidencia de recusación, que riela a los folios 01-40 (sic); medios probatorios que esta Alzada no admite por cuanto no se encuentran agregados al asunto contentivo de la incidencia de inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho JORGE MARTIN DÍAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 2U-1251, seguida a los ciudadanos SARKIS KARABIT MISTRIH, GASAN AYROUT y NOUHAD KARBET, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO e INVASIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 2, 463 numerales 4 y 6, 321, 322, 323 y 471-A todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LEONARDY URDANETA ALVARADO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho JORGE MARTIN DÍAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 2U-1251, seguida a los ciudadanos SARKIS KARABIT MISTRIH, GASAN AYROUT y NOUHAD KARBET, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO e INVASIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 2, 463 numerales 4 y 6, 321, 322, 323 y 471-A todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LEONARDY URDANETA ALVARADO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 174-22 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS