REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-177-2021
DECISIÓN Nº 169-2022

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER

Vistos el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora del encausado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.094, en contra de la Sentencia N° 2J-039-2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, el siguiente pronunciamiento: Declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio de los niños A.J.P.T., de ONCE (11) AÑOS de edad y A.A.B.T., de DIEZ (10) AÑOS de edad (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de sentencia interpuestos, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 26 de Julio de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez profesional CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
De actas se evidencia que la Abogada BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano acusado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal y como se evidencia de actas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que fue presentado de manera tempestiva, en fecha 14 de julio de 2022, es decir, al décimo (10°) día luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, el día 31 de Mayo de 2022, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio cuatrocientos treinta y cinco (435) de la pieza principal de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 13 de mayo de 2022, la cual riela a los folios trescientos ochenta y siete al cuatrocientos veintiocho (387-428) de la pieza principal del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios cuatrocientos sesenta y cuatro al cuatrocientos setenta (464-470) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “…1. Violación de normas relativas a la oralidad… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… 4. Pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem.

En el recurso interpuesto la recurrente, promovió como pruebas todas las actas que conforman la causa signada con el N° 3C-177-2021, la cual se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento.

En el presente asunto penal, el profesional del derecho ROBERTO JOSE CHING MASCIRRUBI, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Pernal Ordinario, Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, dio contestación al escrito recursivo en fecha 27 de Julio de 2022, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora del encausado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ; en contra de la Sentencia N° 2J-039-2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, Declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio de los niños A.J.P.T., de ONCE (11) AÑOS de edad y A.A.B.T., de DIEZ (10) AÑOS de edad (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias. .

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) A.M, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLES el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora del encausado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ; en contra de la Sentencia N° 2J-039-2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) A.M, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para audiencia oral.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente



LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 169-2022, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


CRFF/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-177-2021