REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Agosto de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20794-22
DECISIÓN N° 185-2022
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES CARLOS FUENMAYOR FERRER
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE DANIEL MONTIEL y HERLY JOSE MONTIEL, titulares de la cédula de identidad N° V.-29.613.477 y V.-30.315.548, respectivamente, contra la decisión N° 0675-22, dictada en fecha 12 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la aprehensión en flagrancia en el presente caso, conforme al artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AGAVILLAMIENTO, previsto sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la reclusión preventiva en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 11, Destacamento Nro. 114, Primera Compañía, Aricuiza, declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de autos, en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a sus defendidos; TERCERO: Ordenó que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Ordenó oficiar la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Comando de Zona Nro. 11, Destacamento Nro. 114, Primera Compañía, Aricuiza, para notificarlos; QUINTO: Acordó proveer las copias solicitadas por las partes procesales.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de agosto de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional CARLOS FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho Defensor Público Segundo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE DANIEL MONTIEL y HERLY JOSE MONTIEL, demostrándose dicha cualidad en el acta de suspensión de audiencia de presentación de imputado, inserta en desde el folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) de la incidencia, de fecha 11 de julio de 2022, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 12 de julio de 2022, verificándose que la defensa se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio trece (13) al folio catorce (14) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, evidenciando que la apelante fundamentó su escrito recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado de Control, en contra de los imputados de autos.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo
Asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó Boleta de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 20 de julio de 2022, la cual corre inserta en el folio once (11) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE DANIEL MONTIEL y HERLY JOSE MONTIEL, titulares de la cédula de identidad N° V.-29.613.477 y V.-30.315.548, respectivamente, contra la decisión N° 0675-22, dictada en fecha 12 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE DANIEL MONTIEL y HERLY JOSE MONTIEL, titulares de la cédula de identidad N° V.-29.613.477 y V.-30.315.548, respectivamente, contra la decisión N° 0675-22, dictada en fecha 12 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS FUENMAYOR FERRER
Ponente
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 185-2022, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS