REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-R-177-2022

DECISIÓN N° 182-2022


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIGGI EDUARD GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 195.770, actuando en carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.-19.970.123, en contra de la decisión N° 430-2022, de fecha 14 de julio de 2022, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Se Mantiene vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHENNIS JESUS TORRES TORRES CHIRINOS (OCCISO); y en consecuencia declaró Improcedente la solicitud del Ministerio Público, por cuanto se observa que no existe una fundamentación seria en el decreto de ARCHIVO FISCAL presentado, habiendo elementos que soportan el delito.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 09-08-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho LUIGGI EDUARD GRANADILLO, actuando en carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ; demostrándose dicha cualidad en el acta de juramentación de defensor privado, inserta al folio sesenta y siete (67) de la incidencia, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del acusado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 14 de julio de 2022, que corre inserta desde el folio ciento veintiséis (126) al folio ciento treinta y cuatro (134) de la incidencia, quedando notificado el defensor privado en fecha 18 de julio de 2022; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 25-07-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…Omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual declaró mantener la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y asimismo improcedente la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del Archivo Fiscal .

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo, Copia certificada de la totalidad del expediente signado con el Nro. 5C-396-2019, expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, y; del Archivo Fiscal, para que sean remitidas con el presente escrito de apelación.

Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIGGI EDUARD GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 195.770, actuando en carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.-19.970.123, en contra de la decisión N° 430-2022, de fecha 14 de julio de 2022, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIGGI EDUARD GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 195.770, actuando en carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.-19.970.123, en contra de la decisión N° 430-2022, de fecha 14 de julio de 2022, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 182-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



ASUNTO PRINCIPAL : 5C-R-177-2022