REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Nueve (09) de Agosto de 2022
211º y 163º
ASUNTO 4C-2022-436
CASO INDEPENDENCIA AV-1693-22
Decisión No. 139-22
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GONZÀLEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en Penal Ordinario Para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HENRY SEGUNDO HERNÀNDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.186.588, contra la decisión No. 845-2022, emitida en fecha 06 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: CON LUGAR, la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, decreta CON LUGAR el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 113 ejusdem, y Admite Parcialmente la Calificación Jurídica Provisional realizada por el Ministerio Público, de igual forma; Desestima la Flagrancia respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, Admitiendo únicamente la Flagrancia extendida respecto al Delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HENRY SEGUNDO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.186.588, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Codigo Orgánico Procesal Penal. En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de agosto del mismo año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 08 de agosto de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GONZÀLEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HENRY SEGUNDO HERNÀNDEZ, debidamente identificado en actas, lo cual se constata del Escrito Presentado por el recurrente, en fecha 07 de Julio de 2022, inserta al folio treinta y siete (37) de la pieza recursiva, donde establece que recibe el día 07-07-2022 memorando Nº UR-ZU-2022 emanado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, designándolo como defensor del ciudadano HENRY SEGUNDO HERNANDEZ, por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de Julio de 2022, siendo publicado el in extenso en la misma fecha bajo el No. 845-2022, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes en la misma fecha; en tal sentido, la Defensa Pública, Interpone el presente medio de impugnación, en fecha 12 de Julio de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio treinta y nueve (39) al cuarenta y ocho (48) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el accionante presentó su medio recursivo, dentro del término legal, específicamente al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Defensor Público fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la ciudadana Abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima encargada de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 27 de julio de 2022, según consta desde el folio cincuenta y cuatro (54) hasta el folio sesenta y uno (61) del cuaderno de apelación; verificándose del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Tribunal de la Instancia, el cual riela desde el folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación, de lo cual, se constata que quien contesta lo hace fuera del lapso de ley. En tal sentido, lo procedente en derecho es declararlo Inadmisible por Extemporáneo, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Pública, en su escrito recursivo promueve como Prueba para acreditar el fundamento de su recurso, copia de las actas que componen la causa penal Nº ACV-2022-436, la cual esta Sala las ADMITE, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes, para la resolución del presente recurso de apelación.
No obstante haberse admitido pruebas, por tratarse de pruebas documentales que versa sobre mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GONZÀLEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HENRY SEGUNDO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.186.588, contra la decisión No. 845-2022, emitida en fecha 06 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, Asimismo, decreta CON LUGAR el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 113 ejusdem, Admite Parcialmente la Calificación Jurídica Provisional realizada por el Ministerio Público, de igual forma, Desestima la Flagrancia respecto a el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, Admitiendo únicamente la Flagrancia extendida respecto al Delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano HENRY SEGUNDO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.186.588, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237y 238 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se INADMITE POR EXTEMPORANEA, la contestación presentada por la Abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima encargada de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE, las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígena y con competencia en Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del Ciudadano HENRY SEGUNDO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.186.588, contra la decisión No. 845-2022, emitida en fecha 06 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la contestación presentada por la Abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima encargada de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
(Ponente)
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 139-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
EJRP/yhf*
ASUNTO 2C-2022-0276
CASO INDEPENDENCIA AV-1693-22