REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Treinta y uno (31) de agosto de 2022
211º y 163º


ASUNTO : 4CV-2022-000510
CASO INDEPENDENCIA: AV-1716-22


Decisión No. 172-22

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.245, en su condición de defensor del ciudadano ALEXY ALBERTO RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.823.717, contra la decisión No. 926-2022, emitida en fecha 02 de Agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la Audiencia de Presentación de imputado celebrada en esa misma fecha; a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Nulidad sobre la Orden de Aprehensión otorgada por el Tribunal de instancia, mediante decisión número 865-2021, de fecha 19/07/2022, a solicitud de Ia Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, alegada por el ABG. ÁNGEL RAMON CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ALEXY ALBERTO RANGEL. SEGUNDO: DECRETA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Especial. TERCERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada mediante decisión número 865-2021, de fecha 19/07/2022, en contra del ciudadano ALEXY ALBERTO RÁNGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.623.717, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, conforme a lo que establece el Primer y Segundo a parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acordando como sitio de reclusión preventiva la sede de Dirección de investigación Penal Eje-Zulia, Centro de Coordinación Policial Zulia del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. CUARTO: DECRETA DE OFICIO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinales 5° Y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en la misma fecha del presente año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 30 de agosto de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del imputado. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ VELÁSQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.245, quien se encuentra facultado para ejercer la presente acción impugnativa, toda vez que actúa en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXY ALBERTO RANGEL, plenamente identificado en las actuaciones; carácter que se desprende del Acta de Presentación por Orden de Aprehensión, de fecha 02 de agosto de 2022, inserta desde el folio veinticinco (25) al treinta y dos (32) del cuaderno de apelación, por lo tanto, se verifica su legitimación para actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 02 de agosto de 2022, bajo resolución No. 925-2022 emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios Treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes al culminar la audiencia oral, Interponiendo el presente medio de impugnación, en fecha 05 de agosto de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio Cuarenta y seis (46) al sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) de la incidencia recursiva; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se declara.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el recurrente se fundamenta en el artículo 439 numerales 4° 5° y 7º del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis). 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”, En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la abogada JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, encontrándose debidamente emplazada, en fecha 11 de agosto de 2022, tal como se desprende del acta de llamada telefónica realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, donde se puede corroborar del folio setenta y nueve (79) del cuaderno de apelación, que procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Privada, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 16 de agosto de 2022, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, quien recurre ofertó como medio probatorio:
1. Investigación penal instruida contra mi defendido y presentada ad effectum videndi et probandi al Tribunal, por parte del Ministerio Publico, recabadas por el órgano policial actuante, la cual reposa en el despacho del Tribunal a quo.
2. Acta de presentación por orden de aprehensión inserta en el presente expediente, necesaria, útil y pertinente, pues se observan las denuncias realizadas ante este superior despacho.
3. Decisión signada con el No. 926-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal a quo.
4. Decisión signada con el No. 084-22, de fecha 13 de junio de 2022, proferida por esta Corte de Apelaciones. Necesaria útil y pertinente pues ahí se observa el criterio pacífico de este Tribunal Colegiado sobre el caso de marras.
5. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Dr. Luengo, parroquia Olegario Villalobos, de fecha 05 de agosto de 2022; la cual esta Sala las ADMITEN, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación.

No obstante haberse admitido las pruebas, por tratarse de una prueba documental que versa sobre mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ VELÁSQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.245, en su condición de defensor del ciudadano ALEXY ALBERTO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.823.717, contra la decisión No. 926-2022, emitida en fecha 02 de Agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la Audiencia de Presentación de imputado celebrada en esa misma fecha; a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Nulidad sobre la Orden de Aprehensión otorgada por el Tribunal de instancia, mediante decisión número 865-2021, de fecha 19/07/2022, a solicitud de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, propuesta por el ABG. ÁNGEL RAMON CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ALEXY ALBERTO RANGEL. SEGUNDO: DECRETA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada mediante sentencia número 865-2021, de fecha 19/07/2022, en contra del ciudadano ALEXY ALBERTO RÁNGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.623.717, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, conforme a lo que establece el Primer y Segundo a parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de ; Acordando como sitio de reclusión preventiva la sede de Dirección de investigación Penal Eje-Zulia, Centro de Coordinación Policial Zulia del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. CUARTO: DECRETA DE OFICIO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5° Y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se ADMITE la Contestación presenta por la abogada JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y SE ADMITEN las pruebas promovidas por el abogado accionante, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación. No obstante haberse admitido una prueba, por tratarse de una prueba documental que es de mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ VELÁSQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.245, en su condición de defensor del ciudadano ALEXY ALBERTO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.823.717, contra la decisión No. 926-2022, emitida en fecha 02 de Agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4°, 5° Y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE la Contestación presentada por la abogada JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser tempestiva.

TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Privada, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación. No obstante haberse admitido una prueba, por tratarse de una prueba documental que versa sobre mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS

Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 172-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ


MCBB/yhf*
ASUNTO : 4CV-2022-000510
CASO INDEPENDENCIA: AV-1716-22