REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Agosto de 2022
211º y 163º
ASUNTO : 3C-062-2022
CASO INDEPENDENCIA : AV-1680-22
Decisión No. 131-22
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JUBALDO JOSÈ LÒPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.968.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, en su condición de Defensor del ciudadano acusado ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.322, en contra de la decisión Nº 453-2022, emitida en fecha 28 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por los profesionales del derecho JOSÉ MELEAN y JUBALDO LÓPEZ y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadano , por la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los ciudadanos YORVIS ANTONIO FERNANDEZ ROMERO y ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES, por la presunta comisión como autores del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 4, del articulo 58 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán); en tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en fecha 25 de Julio de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Julio del mismo año.
Se le dio entrada al presente asunto, en fecha 28 de Julio de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; quien tiene la doble competencia por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del imputado. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el profesional del derecho JUBALDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.968.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, quien se encuentra facultado para ejercer la presente acción impugnativa, toda vez que actúa en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSÈ MAGDALENO REYES, plenamente identificado en actas; donde se verifica del Acta de Presentación de Imputado, de fecha 26 de Febrero de 2022, que corre inserta en los folios Ocho (08) al Catorce (14) del Cuaderno de Apelación, por lo tanto, se verifica su legitimación para actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidencia esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de junio de 2022, bajo resolución Nº 453-2022, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual se encuentra inserta a los folios Cuarenta y Seis (46) al Cuarenta y Nueve (49) del cuaderno de apelación, quedando notificada la Defensa Privada de forma tácita al solicitar las copias certificadas de la decisión recurrida, en fecha 08 de julio de 2022, interponiendo el presente medio de impugnación, en fecha 13 de Julio de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, según consta desde el folio uno (01) al seis (06) del Cuaderno de Apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios Sesenta y Siete (67) y Sesenta y Ocho (68) de la incidencia recursiva; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se declara.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Defensor Privado fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar la referida causal dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del estado Zulia, encontrándose debidamente emplazada, en fecha 18 de julio de 2022, tal como se desprende del folio Cincuenta y Uno (51) del cuaderno de impugnación, procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Privada, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 21 de Julio de 2022, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Privada y el Ministerio Publico no promovieron medios probatorios para acreditar sus escritos.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JUBALDO JOSÈ LÒPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.968.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.430, en su condición de defensor del ciudadano acusado ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.322, en contra de la decisión Nº 453-2022, emitida en fecha 28 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por los profesionales del derecho Abogados JOSÉ MELEAN Y ABOGADO JUBALDO LÓPEZ y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadano (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), por la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los ciudadanos YORVIS ANTONIO FERNANDEZ ROMERO y ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES, por la presunta comisión de los delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 4º del articulo 58 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, SE ADMITE el escrito de Contestación presentado por La Abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del estado Zulia. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado JUBALDO JOSÈ LÒPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.968.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.430, en su condición de defensor del ciudadano Acusado ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.322, en contra de la decisión No. 453-2022, emitida en fecha 28 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de Contestación presentado por La Abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 131-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
MCBB/yhf*
ASUNTO : 3C-062-2022
CASO INDEPENDENCIA : AV-1680-22