LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN

INTRODUCCIÓN

Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 3.461.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), anotada bajo el N° 159, folios del 379, vuelto al 383, Tomo XLVI, y sus respectivas modificaciones, tal como consta de su última Acta de Asamblea, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), anotada bajo el N° 17, Tomo 5-A-RMPET, Exp. N° 326; requerimiento formulado en conformidad con las previsiones del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.991 Extraordinaria, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

RELACIÓN PROCESAL

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), presentó ante la secretaria de este órgano jurisdiccional, escrito contentivo de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desarrollada en el fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES” ubicado en el sector Miraflores, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.438 Has con 4.075 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: El rio perseguido (Rio Motatán de los Negros) desde la desembocadura en el Lago de Maracaibo hasta el lindero con el fundo El Paragua o Potrero San Pedro, que fue propiedad de Guillermino Paz; Sur: Canal que desemboca en el Lago de Maracaibo que lo separa de la Hacienda Ceilán hasta la carretera que va de la Ensenada a Ceilán, carretera de entrada a Ceilán, fundo de la Sucesión Bracho y fundo Corral Viejo, que es o fue de Agropecuaria 1.268, C A.; Este: Fundo El Paragua que es o fue de Guillermino Paz, desde el Río Motatán de los Negros, fundo Eustasio Ávila, Fundo de León Urnbarri y fundo de la Sucesión Prado; y, Oeste: Lago de Maracaibo; del cual se puede leer lo siguiente:
“(…); con el debido y acatamiento acudo ante su competente autoridad (...); con el objeto de solicitar (…), JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE TIPO PECUARIA que se cumplen en el FUNDO MIRAFLORES, propiedad de AGROPECUARIA EL LAGO, S.A, (…)
(…)
EL FUNDO MIRAFOLRES, (...), debido a sus niveles óptimos de producción y los convenios suscritos con diferentes Instituciones Gubernamentales y privadas fue objeto de una protección a la Producción Agraria de tipo pecuario del rubro bovino de doble proposito [sic] y la producción de EMBRIONES para la utilización de fecundación in-vitro para el mejoramiento optimo [sic] en la producción de carne y leche, como principales fuentes energéticas y alimenticias del pueblo venezolano, a [sic] sido objeto de protecciones judiciales por los Tribunales Agrario de esta Jurisdicción, tal como consta de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Agrario.
En este sentido el FUNDO MIRAFLORES consecuente con los lineamientos y programas de alimentación y producción señalados por el Gobierno Nacional, cumpliendo con el proceso agroalimentario del país, no solo en el mejoramiento de la raza, si no [sic] además los niveles de productividad ya que el Fundo cuenta con el mayor rebaño de raza GIROLANDO-GYRD-del [sic] país. A través de laboratorio de transferencia de Embriones, EMBRIOVEN se ha extendido por todo el país, lo que a traido como consecuencia positiva, que los rebaños a lo largo y ancho del país se hayan recuperado y mejorado en la producción lechera y carne; prueba de ello, han sido los diferentes programas y acuerdos con instituciones del Estado Venezolano, tales como los convenios con el Centro Genéticos Florentino en el Estado [sic] Barinas y con AGROFAN, Empresa [sic] perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales, ya que las técnicas aplicadas se resumen en biotecnologías de vanguardias en el área de la producción bovina ofreciéndole al productor pequeño mediano y grande, mejoras a corto plazo en la producción de su rebaño Convirtiéndonos [sic] de esta, manera en todo el País en la Empresa [sic] líder en el campo de la biotecnología de la reproducción bovina con técnicas para la obtención de preñeces mediante la implantación de embriones bovinos, producidos in-Vitro. Convirtiéndose la hacienda Miraflores en el centro principal de toda esta actividad técnica y científica, donde se han logrado diferentes cruces genéticos elevando enormemente en todo el país la producción de leche y carne, pero que además en los últimos eventos nacionales, la labor de Embrioven como laboratorio de AGROPECUARIA EL LAGO, (AGROLASA), propietaria del FUNDO MIRAFLORES, ha sido reconocida por el Gobierno Nacional, con la entrega de permisos de importación de semen y animales en pie de alta calidad genética, tanto de Brasil como de otros países, donde los cruces genéticos han tenido altos rendimientos. En la actualidad la HACIENDA MIRAFLORES, posee el rebaño más grande por transferencia de embriones: tal como podrá constatar este Tribunal en su debida oportunidad.
Además, se cuenta con un plantel de 200 trabajadores directos e indirectos, a quienes se les cumplen todas las obligaciones de Ley. Generando de manera indirecta más o menos 150 empleos. Teniendo en la actualidad una producción lechera de Siete Md Litros de Leche diario (7.000 Lts/D), esto es un promedio anual de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL LITROS (2.555.000 Lts/A) produciendo CUARENTA TONELADAS DE CARNE MENSUAL (40 TN), esto es CUATROCIENTAS OCHENTA TONELADAS AL AÑO (480 T/A).
(…)
Pero es el caso ciudadano Magistrado, que el día 15 de presente mes de Marzo (sic) del 2022 se presento [sic] un grupo de personas a la entrada del FUNDO MIRAFLORES encabezados por el ciudadano ELIO MEDINA, SALOMON (sic) HERRERA y GLADYS HERRERA y otras personas que no quisieron identificarse, pidiendo una entrevista con el Vice-Presidente de la Empresa ciudadano CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES, y una vez que fueron recibidos por este, le manifestaron que iban para ponerse de acuerdo para que le entregara un lote de terreno del Fundo, por que contaban con una Carta Agraria y el Presidente del INTI tenia [sic] conocimiento manifestando que si no cedían las tierras que estaban solicitando procederían a la invasión del Fundo; por lo que el ciudadano CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES, le manifestó, que vista tal solicitud no podía ser, por cuanto ellos nunca han ocupado ni ocupan ningún lote de terreno dentro del Fundo Miraflores, y que las situaciones de hecho esta; habían sido superadas hace mas [sic] de 20 año; por decisiones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y de los Tribunales de la República insistiendo de que si no se les otorgara tierras dentro del Fundo Miraflores procederían en los próximos días a invadir dichos Fundos, amenazas esta; que pidieran hacerse realidad ya que este grupo de personas encabezados por las antes referidas personas mantienen reuniones e intentos de invasión por el lindero Este, Sector El Muro que da acceso al Fundo.
Por lo que, de concretarse tales amenazas el Fundo seria [sic] sometido a destrucción y ruina, menoscabando la producción agraria afectando la producción que se cumple (…), razón por la cual estamos solicitando por ante su honorable despacho la PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA que se cumple en el fundo por ser de gran importancia para el proceso agroalimentario de la zona y del país, ya que en dicho fundo se cumple con un proceso importantísimo desde el punto de Vista del mejoramiento genético, bovino del país que como ya se dijo anteriormente se encuentra un rebaño importante, del GIROLANDO-GYRD, Así como la importancia que tiene el Fundo para su; comunidades aledañas debido a la cantidad de personas que se benefician del trabajo directo e indirecto en el Fundo.
Lo que hace, que debido a la importancia en la producción Agraria del País y la labor comunitaria el Tribunal proceda de manera urgente a dictar la Medida [sic] aquí solicitada de PROTECCIÓN [sic] PARA LA NO INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA y visto que el Gobierno Nacional mantiene convenios con AGROPECUARIA EL LAGO, S.A, a través de la Empresa EMBRIOVEN, C.A„ la cual es propiedad de AGROPECUARIA EL LAGO, S.A, y que en las instalaciones del FUNDO MIRAFLORES se ejecuta toda la actividad de transferencia de embriones, así como el proceso productivo del fundo, por las razones expuestas y la importancia que tiene esta unidad económicas de producción para la zona y el país, es por lo que estamos solicitando de su honorable Tribunal se sirva acordar la protección aquí solicitada en extensión a las ya dictadas.
(…)
Corno podrá observar ciudadano Juez, de lo antes expuesto, más los elementos probatoritos que acompañan a esta solicitud esta [sic] demostrado el proceso agro- productivo que se cumple (…), lo quo hace viable que este Tribunal mediante el procedimiento de Ley PROCEDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD YA REFERIDA, POR CUANTO ES IMPORTANTE PARA EL PROCESO AGROALIMENTARIO DEL PAÍS, así como el proceso de soberania [sic] económica de nuestra Nación.”

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada y curso de Ley a la solicitud presentada.

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, actuando con el carácter de autos, solicitó se fijara fecha para llevar a efecto la inspección judicial peticionada sobre el fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES”, lo cual fue proveído en fecha nueve (09) del mismo mes y año, estableciéndose como oportunidad para ello, los días jueves diecinueve (19) y viernes veinte (20) de ese mes y año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

En las fechas y horas referidas en el párrafo anterior, este órgano jurisdiccional dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante a la práctica de la inspección judicial.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, actuando con el carácter de autos, solicitó nuevamente se fijara fecha para llevar a efecto la inspección judicial sobre el fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES”, lo cual fue proveído en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, estableciéndose como oportunidad para ello, los días jueves nueve (09) y viernes diez (10) de junio de ese año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a. m.).

En las fechas y horas fijadas para la realización de la actuación referida en el párrafo anterior, este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre las instalaciones del fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES”, tal como consta de las actas levantadas al efecto.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), el ciudadano CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número \/-11.317.149, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), asistido por el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN consignó copias fotostáticas simples del “Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Animal” de los últimos tres (03) meses, expedidas por el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), y copia fotostática simple del oficio signado con el N° 2C-914-2022, dirigido a la Comandancia del Destacamento Comandos Rurales N° 112 Comando de Zona N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan.

En la misma fecha referida en el párrafo anterior, el experto designado en la presente causa, Ingeniero Agrónomo FREDY JOSÉ RONDÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número \/-9.014.900, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el N° 65.795, consignó el Informe Técnico de la Experticia realizada sobre el fundo objeto de la presente solicitud.

-III-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
La solicitante de la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, para la demostración de los requisitos de procedencia de la misma, promovió los siguientes medios probatorios:

Prueba por Documentos:
1. Copias fotostáticas simples de las copias fotostáticas certificadas del Acta Constitutiva-Estatutaria de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), anotada bajo el Nº 159, folios del 379, vuelto al 383, Tomo XLVI. (Folios 11 al
15)
2. Copias fotostáticas simples de las copias fotostáticas certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), celebrada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), anotada bajo el NO 17, Tomo 5-A RMPET. (Folios 16 al 23)
Los anteriores documentos, distinguidos con los números 1 y 2, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos privados registrados, los cuales adquieren publicidad frente a terceros en virtud de su registro, fijación y publicación en el Registro Mercantil, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la constitución de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), sus accionistas fundadores, sus estatutos sociales, sus representantes legales, sus facultades estatutarias, su objeto social, entre otros aspectos del contrato societario, así como también los puntos tratados en la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), a saber, actualización del capital social por la reconversión monetaria, modificación de la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, presentación de los Informes de los estados financieros de los ejercicios económicos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, modificación de las cláusulas Décima y Décima Cuarta de los estatutos sociales, y designación de nuevos miembros de la junta directiva y ratificación del comisario. Así se establece.
3. Copia fotostática simple del Poder otorgado por la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), a los abogados en ejercicio MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JÁUREGUI, OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN y JUAN CARLOS VALERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-15.187.354, V-3.461.438 y V-13.925.507, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.547, 41.853 y 89.927, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), anotado bajo el NO 35, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones. (Folios 24 al 26)
El anterior documento, distinguido con el número 3, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado autenticado, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; del mismo se desprende la cualidad del abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, para representar los derechos e intereses de la solicitante en la presente causa, en virtud del mandato conferido, así como las facultades con la cual fue investido.
Así se establece :

4. Original de la Certificación de Finca Productiva emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en favor de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), en reunión del Directorio NO ORD 727-16, punto de cuenta NO 10, celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", ubicado en el sector Miraflores, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia. (Folios 27 al 31)

El anterior documento, distinguido con el número 4, se compone del original de un documento público administrativo, que goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sea tachado, el cual debe ser valorado en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y, que se encuentra previsto en el articulo 41 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por medio del cual se reconoce el hecho que el fundo está productivo de acuerdo a los planes de seguridad alimentaría establecidos por el Gobierno Nacional, reconocimiento que tiene una vigencia de dos años; del mismo se desprende el hecho que el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", ubicado en el sector Miraflores, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia, para la fecha de expedición de la referida certificación, se encontraba productivo. Así se establece.
5. Copia fotostática simple de la sentencia NO 751, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante la cual se acordó medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria desarrollada en el fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES". (Folios 32 al 61)
6. Copia fotostática simple de la sentencia NO 813, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual fue ratificada la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, acordada a favor del fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES" (Folios 61 al 78)
7. Copias fotostáticas simples de las Actas de Inspección Judicial de fechas treinta y uno (31) de marzo y primero (1 0) de abril, ambas del año dos mil dieciséis (2016), practicadas por este Órgano Jurisdiccional sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES" (Folios 79 al 90)
Los anteriores documentos, distinguidos con los números 5, 6 y 7, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprenden los elementos de convicción que tuvo este Órgano Jurisdiccional, para decretar la medida autónoma de protección a la producción pecuaria desarrollada en el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", la cual fuese posteriormente ratificada, así como la inspección judicial practicada sobre el mismo. Así se establece.
8. Copia fotostática simple del Convenio Marco de Cooperación suscrito en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), entre el CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el NO 26, Tomo 13-A, con su última reforma el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el NO 45, Tomo 20-A, y la sociedad mercantil EMBRIOVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha ocho (08) de abril dos mil nueve (2009), anotada bajo el NO 12, Tomo 8-A RMPET. (Folios 91 y 92)

9. Copia fotostática simple del Convenio Marco de Cooperación suscrito en fecha dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009), entre el CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el NO 26, Tomo 13-A, con su última reforma el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el NO 45, Tomo 20-A, y la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA). (Folios 93 y 94)
Los anteriores documentos, distinguidos con los número 8 y 9, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos privados simples, las cuales no son un medio de prueba admisible en nuestra legislación, por cuanto las únicas copias fotostáticas simples, que pueden ser promovidas como medios de pruebas, en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son las copias fotostáticas simples de documentos públicos y de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, a las cuales se pudieran agregar las copias fotostáticas simples de los denominados documentos públicos administrativos, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, razón por lo cual son desechados del acervo probatorio. Así se establece.
10. Copias fotostáticas simples de los Registros Únicos Nacionales de Salud Agrícola Integral, Registro Nacional de Interesados e Interesadas, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), de la sociedad mercantil EMBRIOVEN C.A., con los números INSA12044REG312651 y INSA12041032116821. (Folios 95 y 96)
Los anteriores documentos, distinguidos con el número 10, se componen de las copia fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, los cuales gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprenden la inscripción en el Registro Nacional de Empresa para Importación de Bovino en Pie Reproductores y en el Registro Nacional de Importación de Medicamentos de uso Animal, por parte de la sociedad mercantil EMBRIOVEN C.A., ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Así se establece.
11. Copia fotostática simple del Contrato de Oferta de Prestación de Servicio suscrito en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), entre la sociedad mercantil FANBA C.A., y la sociedad mercantil EMBRIOVEN C.A. (Folios 97 al 100)
El anterior documento, distinguido con el número 11, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado simple, el cual no constituye un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto las únicas copias fotostáticas simples que son admisibles como medio de prueba, con base en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son las copias fotostáticas simples de documentos públicos, de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos y las de documentos públicos administrativos, estas últimas con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual es desechado del acervo probatorio. Así se establece.
12. Copias fotostáticas simples de los Certificados Nacional de Vacunación Nros. TFqDzEC2GH, reJVyyynuf y KXCuGH4Qzl, de fechas 01/11/2021, 12/05/2022 y 12/05/2022 respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras. (Folios 111 al 113)
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13. Copia fotostática simple del Acta de Inspección NO Z-V-11251498-270422-141, levantada por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras. (Folio 114)
Los anteriores documentos, distinguidos con los números 12 y 13, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, los cuales deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende el cumplimiento de las normas fitosanitarias por parte de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), ante el Instituto Nacional de salud Agrícola Integral (INSAI), para la erradicación de rabia, fiebre aftosa y brucelosis del ganado de su propiedad que pasta en el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES"; y, la Inspección levantada por el mismo organismo en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), con la finalidad de comprobar el estado zoosanitario existente en la referida unidad de producción. Así se establece.
14. Impresión del Inventario General de animales al 10/06/2022 y Relación de Trabajadores del fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", que pertenece a la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA). (Folios 125 al 128)
Los anteriores documentos, distinguidos con el número 14, se componen de los originales de documentos emanados de la propia parte, los cuales por demás carecen de firma, situación que imposibilita conocer su autoría, y que además vulneran el principio en virtud del cual las partes no pueden fabricarse sus propios medios de prueba sin someterlas al debido contradictorio, razón por la cual son desechados del acervo probatorio. Así se establece.
15. Originales y copias fotostáticas simples del "Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Animal", tramitadas por la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal (INSAI), para el beneficio y traslado de animales. (Folios 135 al 154)
16. Copia fotostática simple del Acta de Inspección Nº Z-V-11251498-060722-0068, levantada por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras. (Folio 155)
Los anteriores documentos, distinguidos con los números 15 y 16, se componen de los originales y copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en Virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean tachados, en el caso de los originales, o impugnados, en el caso de las copias fotostáticas simples, los cuales deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende de los distintos Permisos Sanitarios para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Animal, para movilizar el ganado del fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES”, durante los años 2018 y 2022, con dirección al MATADERO MATICOLCA, al COMPLEJO FERIAL DE SAN FELIPE, al fundo RÍO NEGRO, al fundo LA ESPERANZA, al fundo AGROPECUARIO EL [sic), fundo LOS SAMANES, al PARQUE EXPOSICIÓN TEODORO, a la HACIENDA MIRAFLORES l, a la AGROPECUARIA 465 C.A., y a la AGROPECUARIA LAS PALMAS 2010, los cuales fueron movilizados, tal como indican las guías, para la cría, ceba, beneficio o exhibición, así como la Inspección levantada por el mismo organismo, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), con la finalidad de comprobar el estado zoosanitario existente en la referida unidad de producción. Así se establece
17. Copia fotostática simple del Oficio de Participación de Libertad, signado con el Nº 2C-9142022, emitido por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en función de Control del estado Zulia, con sede en Cabimas, dirigido a la Comandancia del Destacamento Comandos Rurales Nº 112 Comando de Zona NO 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan. (Folio 156)
El anterior documento, distinguido con el número 17, se compone de la copia fotostática simple de un documento público, que debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; del mismo se desprende la orden de libertad inmediata dada por el referido tribunal penal, a favor de los ciudadanos nombrados en dicho oficio, a los cuales se les tramita un asunto por la presunta comisión de los delitos de Daño Con Violencia y Resistencia a la autoridad. Así se establece.
Prueba por Inspección Judicial:
En fechas nueve (09) y diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", tal como consta de las actas levantadas al efecto, al inicio de la inspección judicial se dejó constancia de lo siguiente:
"(...) "Se deja constancia que al fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", se llega a través de un puente de hierro que da acceso a un portón de hierro color verde, en el cual se encuentra una garita de vigilancia construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en color blanco, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de vidrio y puerta de hierro, seguidamente se encuentran camellones de arena compactada que llevan al patio central, donde se observan las siguientes bienhechurías: tres (03) viviendas para los encargados del fundo, construidas con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido, techos de placa; una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, con techo de placa, utilizada como oficina y comedor; recorriendo el interior del fundo a través de la vialidad interna se pudieron apreciar las siguientes vaqueras: 1º) VAQUERA C-3: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cinco (05) cintas de hierro, un (01) bebedero de concreto rectangular y una manga, en la misma se verificó la existencia de un total de setecientos ochenta y seis (786) novillas, las cuales estaban siendo palpadas para ser inseminadas; 2) VAQUERA MATERNIDAD: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cinco (05) y cuatro (04) cintas de hierro, un (01) bebedero de concreto rectangular, un (01) tanque de agua metálico cilíndrico semi-elevado con su respectiva bomba, en la misma se verificó la existencia del siguiente lote de animales: cincuenta y siete (57) vacas paridas, sesenta y cuatro (64) becerros, veintidós (22) becerros para el destete y ciento cuatro (104) vacas próximas a parir, para un total de doscientos cuarenta y siete (247) cabezas de ganado, 3) VAQUERA JAZMÍN: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de zinc, con cinco (05) y cuatro (04) cintas de hierro, un (01) bebedero de concreto rectangular, en la misma se contabilizó el siguiente lote de animales: seiscientas quince (615) vacas y dos (02) toros, para un total de seiscientas diecisiete (617) cabezas de ganado; 4) VAQUERA A-3: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, un (01) comedero de tubo plástico en manga, en la misma se contabilizó el siguiente lote de animales: setenta (70) vacas y sesenta y siete (67) becerros, para un total de ciento treinta y siete (137) cabezas de ganado; 5) VAQIJERA A-2: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, un (01) comedero de tubo plástico en manga, así mismo se contabilizó el siguiente lote de animales: setenta y ocho (78) vacas, setenta y tres (73) becerros, para un total de ciento cincuenta y un (151) cabezas de ganado; 6) VAQUERA A-1: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, dos (02) comederos de tubo plástico en manga, igualmente se contabilizó el siguiente lote de animales: ochenta y nueve (89) vacas y ochenta y ocho (88) becerros, para un total de ciento setenta y siete (177) cabezas de ganado; y, 7) VAQUERA A-4: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de zinc, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, dos (02) comederos de tubo plástico en manga, en la misma se verificó la existencia del siguiente lote de animales: cincuenta (50) vacas, sesenta y cuatro (64) becerros y noventa y cinco (95) escoteros, para un total de doscientos nueve (209) cabezas de ganado. Habiendo concluido el recorrido efectuado durante el día, el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, actuando con el carácter de autos, consignó copia fotostática simple tres (03) Certificados Nacional de Vacunación, emitidos por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en fechas dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), y copia fotostática simple de Acta de Inspección emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Finalmente, visto que se agotaron las horas habilitadas para llevar a efecto la presente actuación, se suspende la misma y se ordena su continuación para el día viernes diez (10) del presente mes y año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), por lo que se declara concluida la presente actuación, otorgándose un tiempo prudencial para redactar el acta que deje constancia de su celebración. (...)"
En la continuación de la inspección judicial, se dejó constancia de lo siguiente:
11


“(…): Se deja constancia de las siguientes vaqueras; 1) VAQUERA B-4: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular y dos (02) comederos de tubo plástico en manga; en la misma se verificó la existencia del siguiente lote de ganado: noventa y ocho (98) vacas, setenta y siete (77) becerros y tres (03) toros, para un total de ciento setenta y ocho (178) cabezas de ganado; 2) VAQUERA B-3: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de zinc, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, un (01) comedero de plástico de tubo en manga, una (01) vivienda para obreros, construida con paredes de bloques frisado, techo de placa, pisos de cemento, y un (01) depósito de leche, construido con paredes de bloques frisado y techo de zinc: en la misma se contabilizó la existencia de sesenta y cinco (65) becerros, setenta (70) vacas y tres (03) toros, para un total de ciento treinta y ocho (138) animales; 3) VAQUERA B-2: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) bebederos de concreto rectangular, un (01) comedero de plástico de tubo en manga, una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisado y techo de placa, un (01) tanque cilíndrico de agua semi elevado, y un (01) depósito construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de concreto, en el cual se encontraba un (01) tanque de acero inoxidable para almacenamiento de leche, así mismo, en el lugar se verificó la existencia del siguiente lote de ganado: ciento noventa y seis (196) vacas, ciento noventa y un (191) becerros y ocho (08) toros, para un total de trescientos noventa y cinco (395) animales; 4) VAQUERA B-1: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de zinc, con cuatro (04) cintas de hierro, dos (02) mangas, dos (02) bebederos de concreto rectangular, dos (02) comederos de tubo plástico en manga, una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisado y techo de placa, en la cual se contabilizó ciento dieciséis (116) vacas y ciento dieciocho (118) becerros, que hacen un total de doscientos treinta y cuatro (234) cabezas de ganado; 5) VAQUERA C-1 (ESPAÑA): construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, pisos de cemento, un (01) bebedero de concreto rectangular, un (01) comedero de tubo plástico en manga, un (01) tanque semi elevado cilíndrico destinado para el almacenamiento de agua y un (01) depósito construido con paredes de bloques frisado y techo de zinc, así mismo se verificó la existencia de: ciento cincuenta y tres (153) vacas, ciento sesenta y tres (163) becerros y siete toros (07) toros, para un total de trescientos veintitrés (323) animales; 6) VAQUERA B-5: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, pisos de cemento, dos (02) bebederos de concreto rectangular, dos (02) comederos de tubo plástico en manga; en la misma se contabilizó el siguiente ganado: ciento treinta y dos (132) vacas, ciento veinte (120) becerros, dos (02) mautes y cuatro (04) toros, para un total de doscientos cincuenta y ocho (258) animales; y, 7) VAQUERA B-6: construida de estructura metálica sobre piso de cemento rústico y techos de acerolit, con cuatro (04) cintas de hierro, pisos de cemento, dos (02) bebederos de concreto rectangular, dos (02) comederos de tubo plástico en manga; en la misma se verificó el siguiente ganado: ciento treinta y siete (137) vacas, noventa y cuatro (94) becerros y cinco (05) toros, para un total de doscientos treinta y seis (236) cabezas de ganado. De igual manera se deja constancia que en el fundo "MIRAFLORES", cuenta con un (01) área destinada para dormitorios construida con paredes de bloques frisado, piso de concreto, techo de placa, de dos (02) plantas y una (01) escalera de acceso en el exterior de la estructura; un (01) depósito destinado para almacenamiento de leche fría, construido con estructura de hierro, techo de zinc y piso rústico; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisado, piso de concreto, techo de placa, destinado como almacén de insumos para la actividad agropecuaria; y, un (01) área de exhibición de ganado para feria, construida con estructura de hierro, techo de zinc, piso de concreto, dos (02) comederos y dos (02) bebederos; así como también se encontraban en el terreno adjunto maquinarias inoperativas. Igualmente se deja constancia que en el fundo "MIRAFLORES", cuenta con una nómina de doscientos treinta y cinco (235) trabajadores. que hacen posible la actividad desempeñada en el mismo, los cuales se encuentran clasificados de la siguiente manera ciento treinta y seis (136) personal Obreros, sesenta y tres (63) empleados, quince (15) Embrioven. y veintiún (21) contratistas, según reporte suministrado por la representación judicial de la solicitante, En este estado, el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN actuando con el carácter de autos, consignó copa fotostática simple del Inventario general de animales al diez (10) de junio del presente año, constante de tres (03) folios útiles. y copia fotostática simple del reporte del personal directo que labora en el fundo denominado “MIRAFLORES” (…)"
Respecto a este medio probatorio el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag 855), señala que es el "(...) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.", el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones de los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 y 1430 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos.
De la referida inspección judicial se pudo evidenciar el estado en el cual se encuentra el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", destacándose que la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), se encuentra ejerciendo la posesión agraria del mismo, sin ningún tipo de perturbación por parte de terceros, ni de entes agrarios, desarrollando actividades propias de la ganadería de doble propósito (carne-leche), lográndose contabilizar para ese momento la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS (4086) CABEZAS DE GANADO VACUNO, que pastan en la señalada unidad de producción, las cuales se encontraban en buenas condiciones corporales y de sanidad, durante la práctica de referida actuación, igualmente se pudo observar las instalaciones, equipos, maquinarias, insumos, etc., con los cuales cuenta la solicitante de la medida autónoma de protección para el desempeño de sus actividades. Así se establece.

Prueba por Experticia:
Del Informe Técnico de Experticia, presentado por el Ingeniero Agrónomo FREDY JOSÉ RONDÓN MENDOZA, sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", se extrae lo siguiente:
“(…).
CAPÍTULO III
PROCESO PRODUCTIVO
El proceso productivode [sic) la Hacienda MIRAFLORES, está basado principalmente en dos rubros, el rubro vegetal que son los pastos, que forman la alimentación del ganado y el rubro animal que lo conforman las especias bovinas para la producción de leche principalmente y carne como producción derivada.
Rubro Vegetal
Debe entenderse que los suelos sobre los cuales se cultiva el pasto, son originalmente de ciénaga y han sido sometidos por más de 40 años a procesos de drenaje, de lixiviación y desalinización con fines de saneamiento, rehabilitación, recuperación e incorporación al proceso productivo. Este proceso de recuperación puede ser uno de los factores determinantes en los rendimientos del pasto A futuro, y ya recuperado plenamente los suelos, el pasto podría desarrollarse a su máximo potencial y obtener, con suelos saneados, una unidad productiva (Miraflores) más eficiente de lo que ya es.
Vegetación Herbácea: La unidad productiva está conformada una vegetación herbácea que se presenta en un 72,61% de la Hacienda y que equivalen a 3.666,43 has y se caracterizan por pastizales (variedades Guinea, Alemán, Estrella, Para, Tanner y Siame) y árboles maderables presentes en forma aisladas y cuya altura del dosel promedio está entre los 20 y 30 metros, los mismos son destinados como áreas de sombra para los animales. Las principales especies arbóreas que se encuentran son: Samán, Caracolí, pardillo, Manga Larga, entre otros.
Manejo de potreros
Como fue señalado anteriormente, en la hacienda Miraflores se utiliza el pastoreo Racional VOISIN (PRV), cuyos resultados han sido altamente positivos alcanzado en numerosos proyectos en implantación y desarrollo, abarcando áreas de clima templado, tropical y ecuatorial, por el cual han llamado la atención a los técnicos, productores y empresarios y los predisponen a realizar el manejo de sus pasturas de acuerdo con las leyes universales del pastoreo, enunciadas por André Voisin.
(…)
Volumen de Pasto y Capacidad de sustentación de la hacienda
Referido a la cantidad de unidades animales que se pueden mantener en consideración de la cantidad de pastos existentes. Existen hectáreas que se encuentran bajo pastizales introducidos y naturales están siendo manejadas a través de potreros con diferentes tamaños, de acuerdo a cada sector; los potreros se clasifican de acuerdo al tipo de ganado que se va a introducir.
Estos cálculos indican que la Hacienda en base a los pastos existentes y al manejo que se les brinda está en capacidad de producir 78.158,66 toneladas de pasto al año en una superficie de 3.666,43 hectáreas, de los cuales, 160 hectáreas están bajo riego por aspersión y 800 hectáreas están bajo riego por inundación
Los pastos cultivados en la Hacienda se presentan en la siguiente tabla:
(…)
De acuerdo a estos cálculos, se desprende que la productividad de la hacienda alcanza una eficiencia del 24.87% en cuanto al aprovechamiento del pasto que se produce por parte de los animales que allí se alimentan. Demostrando que la unidad de producción tiene una alta capacidad en producción de forraje para consumo animal, dándole un gran potencial para el incremento del rebano animal.
Se destaca el hecho de que si se compara el volumen mínimo de pasto que deben consumir los animales con el volumen neto de pasto que se puede producir se tiene que existe suficiente de alimento para cubrir las necesidades nutricionales de los animales.
Por su valor y organización integral, basado en la combinación de actividades y ejecutorias, que conducen a: recuperación y mantenimiento de suelos (saneamiento); fundación y mantenimiento de pastos; condiciones de riego y drenaje; condiciones de vialidad excelente; servicios básicos eficientes (agua, luz, comunicación, aguas servidas, vivienda, entre otras); edificaciones y construcciones habitables tanto para personas como para animales; y muy especialmente, el costo de la inversión que para el mantenimiento de toda la estructura productiva se realiza, es un Hacienda indivisible. Esto quiere decir, que para que la unidad de producción siga siendo lo que es: "UNA ESTRUCTURA PRIMARIA EN PLENO DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE ALTO IMPACTO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAÍS, POR LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y DE TRASPLANTE DE EMBRIONES DE ANIMALES DE ALTO VALOR GENÉTICO, " los cuales deben mantenerse integrados todos los factores de producción, especialmente la tierra y el trabajo sostenido que sobre ella se realiza. Rubro Animal
Los diferentes problemas que se presentan en los suelos de la hacienda como los son:
Capacidad limitada de los drenajes naturales, poca permeabilidad de los suelos, condiciones geológicas, y estratificación del sustrato: así de Texturas pesadas que representa una condición de suelo difícil de manejar, debe añadirse el hecho de que en la zona se hacen repetitivos fuertes períodos de lluvia y sequia. Estos factores principalmente presentan serías dificultades para revertirlos o manejarlos, debido a que se hacen necesarios grandes inversiones de capital para los procesos de acondicionamiento, las serias limitaciones señaladas hacen que los suelos sean poco aptos para el establecimiento de cultivos agrícolas y solo presentan aptitud para el estableciendo de cultivos perennes o semi perennes como pastos y plantaciones forestales con fines comerciales o conservacionistas.
No obstante, la administración de la HACIENDA MIRAFLORES desarrolla una actividad pecuaria de tipo ganadería doble propósito leche. El régimen de producción es el de "bovino de leche", es decir, el producto principal es la leche y su modalidad en el manejo de rebaño es el de vaca-maute. Por este último elemento, y por una acción netamente complementaria, se producen también las ventas de ganado en pie. La raza imperante es el GYR puro y los mestizajes de cruce entre el GYR y el Simmental Alemán, (GYR x SMM-A).
Así mismo, existen otros animales que contribuyen al proceso productivo en la Hacienda Miraflores: los equinos, son usados para las labores de arreo, pastoreos del ganado, vigilancia y traslado de animales de una vaquera a otra. Y los caprinos que son aprovechados como carne para los trabajadores de la hacienda.
Características del Ganado

La raza Gyr es originaria de la península de Kathiawar en la India, donde permaneció aislada del resto del continente desde la más remota antigüedad, siendo desde entonces utilizada por el hombre para la producción de leche principalmente, pasando así por un largo proceso de selección natural que le permitió alcanzar una gran pureza racial. A principios del siglo pasado fue introducida a Brasil, donde en solo 4 décadas de selección ha alcanzado el mayor grado de mejoramiento genético en producción de leche, incrementando el promedio de lactancia de 1500 a 3200 Kg, con vacas sobresalientes que han superado los 10,000 kg.
El Gyr Lechero le ofrece al ganadero la alternativa de cruzamientos para producir un plantel de doble propósito. Se presenta como una alternativa para mejorar la producción de leche en los climas cálidos. Esta raza, de gran potencial lechero tiene la habilidad para sobrevivir, crecer y reproducirse eficientemente en nuestro clima tropical.
(…)
Las Vacas Gyr lechero son dóciles y tienen buenas habilidades maternas, presentando una producción media de 3,223 Kg en 305 días de lactación. El record es de 15.388 kg de leche en 365 días de lactación y de 54 Kg en un determinado día de control. Los machos tienen buena constitución esquelética, Toros con 900 kg de peso no son raros y hebras adultas pesan más de 450 kg.
Ocupan el primer lugar entre las razas lecheras nacionales, en ventas de semen (545, 743 dosis comercializadas en el año 2021).También es la primera raza lechera brasileña y cebú del mundo con toros probados por la progenie. Está raza ocupa el segundo lugar en la prueba de Control Lechero Oficial (± 4.00 lactaciones /año).
El Gyr Lechero es la raza de preferencia para cruzamiento con ganado de leche europeo, constituyendo la rusticidad, vigor y rendimiento lechero.
Descripción de la actividad Productiva
Producción de Leche
En el sistema de ganadería de doble propósito, el ciclo productivo abarca un total de 386 días, distinguiéndose el Período de Lactancia y el Periodo Seco:
“ Periodo de Lactancia: 225 días después del parto, alcanzando su máximo en el día 45. El mínimo se alcanza en el día 225, quedando sólo 56 días de producción por debajo de los requerimientos.
“ Periodo Seco: 60 días entre el punto nulo de productividad y el próximo parto.
Figura 9: Lactancia e Interpreto en Ganadería de Doble Propósito.
El proceso de extracción de la leche del animal se produce de manera manual y de manera mecánica, ya que la finca cuenta con 12 vaqueras, de las cuales 3 el ordeño es mecánico y 9 de manual: 2 veces al día con intervalos de 7 horas entre faenas. Cada jornada de ordeño dura de 2 horas y media a 3 horas, y participan 54 ordeñadores, con un promedio de 25 vacas por ordeñador Teniendo en la actualidad un promedio de 1000 vacas en ordeño, con un promedio de 5 litros vaca diario, para un total de 5000 It/día promedio. La leche resultante es filtrada 2 veces con colador de tela antes de pasarla a los tanques de enfriamiento.
Para el caso de AGROLASA, la raza Gyr Lechero, provee en promedio hasta 7 litros diarios en condiciones de alimentación básica. La composición Físico-Química de la Leche de Gyr la convierte en una de las materias primas más preciadas de la industria de los lácteos, ya que es más consistente que la de la vaca europea y con mayor cantidad de agua que la de Búfala.
Vale la pena destacar que esta actividad es altamente dependiente de las condiciones ambientales presentes en la región donde se practique. Una excelente alimentación y un ambiente libre de perturbaciones que estresen al animal mejora, cuantitativa y cualitativamente, su desempeño productivo.
Producción de Ganado en pié o Ceba
En AGROLASA la producción de ganado en pié viene dada por la venta de mautes de 140 kg, novillas de 300 kg y vacas descañadas de 390. Su uso posterior será determinado por el intermediario que regularmente trasladará al animal al matadero para la obtención de carne fresca, en forma de reses completas, medias o cuartas, o tajadas más pequeñas, sangre, sebo, la harina de huesos, pieles y vísceras.
Manejo de rebaño
Se especifica el manejo que se realiza a los animales dentro de la hacienda. Este va a depender de los animales existentes y de la edad del mismo; en tal sentido se tiene:
Manejo de becerro (as).
Programa Sanitario: Se les realiza una desparasitación cada 4 meses y se les da con esta vitaminas; se aplican desveces al año vacunas contra Septicemia, Aftosa y Rabia.
Manejo de Mautes.
La alimentación se basa en el Libre pastoreo mediante rotación de potreros, se le adiciona el consumo de sales minerales, sal y melaza, este manejo se lleva hasta que los animales alcanzan un peso aproximado de 340 kilos, peso en que las hembras pasan a otro nivel y se llevan al programa de monta controlada.
Programa sanitario: Se les realiza una desparasitación cada 4 meses y se les da con estas vitaminas; se aplican desveces al año vacunas contra Septicemia, Aftosa y Rabia.
Manejo de Novillas
El plan alimenticio se basa en el pastoreo con suplementación de sales minerales, sal y melaza. El manejo sanitario está basado en el control establecido por el ministerio de Agricultura.
Manejo de Vacas
El manejo alimenticio está basado en el pastoreo, se les da suplementación en casos especiales, sal, minerales y melaza. Las vacas en producción se les realizan dos ordeños diarios para luego pasarlos a potreros. El manejo sanitario es para el control de Leptospira, rabia, septicemia y aftosa. Se realizan pruebas anuales de Brucelosis y tuberculosis.
Manejo de Toros
El manejo alimenticio está basado en pastoreo, consumo de sal, melaza, sales minerales y alimento concentrado. Los animales se clasifican y se llevan a programa para monta controlada (presten servicio) cada dos meses después de los que se pasan a descanso por un periodo igual a los dos meses
(…)
Alianzas productivas estratégicas
Como parte del avance de la tecnología, Agropecuaria El Lago (AGROLASA), en abril de 2009, realiza una alianza estratégica con VITROGEN (Brasil), para constituir en Venezuela, una empresa llamada EMBRIOVEN C.A., cuyo objeto social es: la producción y Transferencia de Embriones de cualquier especie animal, así como la prestación de servicios médicos veterinarios de investigación y desarrollo de Biotecnología en la reproducción animal, desarrollo en la industria de la biotecnología y aplicaciones genéticas, la producción, importación, exportación y distribución de embriones in vitro, ya sea de animales puros o cruces, así como la congelación de los mismos por diferentes técnicas y la producción de animales de alto valor genético.
Una de las técnicas más utilizadas por los técnicos de esta nueva empresa para el mejoramiento genético de la Ganadería de la Hacienda Miraflores es la Aspiración Folicular y Fertilización in vitro, los cuales se han incrementado en la reproducción bovina los últimos años y en un futuro pueden llegar a ser utilizados en programas de gran escala de producción comercial de embriones in vitro. Dentro de éste concepto, la recolección de oocitos es un paso necesario para poder llegar a establecer estos programas de FIV. Embriones de valor comercial o de alto valor genético pueden ser obtenidos de animales recién sacrificados o de animales genéticamente valiosos. Para poder llegar a obtener los embriones in vitro, se hace necesario recuperar los oocitos y finalizar 3 procesos biológicos: maduración y fertilización de los oocitos y los cigotos resultantes desarrollarlos hasta el estado de blastocisto en donde pueden ser congelados o transferidos a receptoras sincronizadas.
Agropecuaria El Lago (AGROLASA) ha establecido un Convenio Marco con el CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO (C. T.P.S. FLORENTINO C.A.), el cual tiene los siguientes componentes:
“ Evaluación de vientres donadoras y receptoras aportadas por el C.T.P.S Florentino C.A. para el desarrollo de un programa de fecundación in vitro (FIV).
“ AGROLASA aportara el semen importado del Brasil, a través de su Filial EMBRIOVEN, prestando apoyo para la capacitación del personal técnico del C. T.P.S Florentino C.A.
“ C. T.P.S Florentino C.A. aportara los vientres (donadoras) para realizar el proceso de aspiración folicular para la colecta de ovocitos y aportara los vientres receptores para realizar la transferencia de embriones.

Convenio con AgroFANB, para el sumistros de semen de Gyr, análisis, pruebas de calidad, y distribución y venta de pajuelas a precios solidarios a productores lecheros.
Índices productivos.
Los coeficientes técnico que posee la hacienda vienen dados por el manejo cuidadoso que se tiene sobre los animales y que son el resultado de una planificación basada en años de experiencia tanto individual (propietariode la Hacienda) como colectiva (de los productores de la zona), estos coeficientes están basados en datos aportados sobre el movimiento y manejo de rebaño, se reflejan en los siguientes indicadores productivos:
(…)
CAPITULO IV
ASPECTOS SOCIALES
Número de Trabajadores.
Este factor fundamental dentro del nuevo marco social que vive nuestro país es de suma relevancia, debido a que es limitada a una producción de tipo pecuaria se generan 65.700,00 jornales/ año o lo que es lo mismo, un total de 199 jornales por día, ya de por sí, le endosa un verdadero sentido de participación activa en el proceso productivo y de generación de ingresos razonables para el trabajador y su grupo familiar. Así mismo debido a las características de manejo cuidadoso se hace necesaria la contratación permanente de mano de obra especializada y no especializada para que realice labores puntuales.
Desde sus inicios AGROLASA ha estado comprometida a generar cambios positivos en el estilo de vida de sus trabajadores y las comunidades vecinas, en apoyo a la conducción del país hacia la maximización del bienestar colectivo, y fomentando los planes y proyectos para apoyar las iniciativas productivas de los mismos: Es por ello que constantemente, la Gerencia de la hacienda Miraflores le brinda apoyo a los proyectos de los Consejos Comunales y a los proyectos personales de los Trabajadores como remodelación de viviendas, compra de medicinas y gastos médicos.
Toda la mano de obra que realiza algún tipo de labor dentro de la hacienda es mayor de edad con edad comprendida entre los 18 y 65 años, lo que indica que se encuentra dentro del rango de vida económicamente productiva. El hecho, es que tiende a bajar al déficit de ocupación en la zona. Lo importante, es que genera empleo fijo y bien remunerado.
(…)
CAPITULO V
ASPECTOS AMBIENTALES
Una agricultura sostenible tiene como fundamento la utilización de la rica biodiversidad existente en nuestros territorios. La independencia alimentaria, tanto local como regional, sólo podrá lograrse con la utilización de las ventajas comparativas que nos brinda la diversidad biológica circundante tanto en los ecosistemas como en las especies y sus atributos genéticos. La conservación de la diversidad genética tanto vegetal como animal es una de las prioridades fundamentales para asegurar nuestro futuro como especie.
Área de reserva y bosque
La administración de la Hacienda MIRAFLORES, posee una visión de manejo integrado que permite desarrollar eficientemente un sistema productivo en concordancia y armonía con el medio ambiente y es por ello que se aprecia el bajo grado de intervención de la vegetación arbórea.
En la Hacienda Miraflores, se tiene como política la protección de la fauna silvestre, se prohíbe de caza y pesca de cualquier animal, de cualquier naturaleza, e inclusive se propicia la protección de sus madrigueras o sitios de anidamiento.
Se encuentra dentro de la unidad de producción, de manera libre y natural: Onzas, Cunaguaros, Garzas, Venados, chigüires y otros.
Prácticas agrícolas conservacionistas y sustentables
El proyecto "DIAGNOSTICO HIDRAULICO E HIDROGEOMORFOLOGICO DEL FUNDO MIRAFLORES. ELABORADO POR PROCONSULT F.P. 2014" tiene como objetivo principal evaluar el impacto de la acción del hombre en los recursos naturales que están dispuestos dentro de la Unidad de Producción "MIRAFLORES" así como describir las acciones para corregir las fallas en el uso de los mismos. Este tipo de acciones son primordiales para el desarrollo no sólo de este proyecto, sino también es pilar funcional de las actividades de la organización y en concordancia con los planes de seguridad agroalimentaria del país: el uso de técnicas de riego que reduzcan el impacto de las actividades productivas de la organización en el medio ambiente incentivan los modelos de producción y consumo ambientalmente sustentables, garantizando la conservación y uso de los recursos hídricos.
Al ser el aspecto ambiental uno de factores que se consideran en la toma de decisiones para mantener y mejorar la productividad de la hacienda, se llevan a cabo una serie de prácticas que inciden directamente o indirectamente en la conservación del ambiente, entre las principales se tienen:
“ La Repoblación de la Flora, término que se aplica tanto al proceso natural como al conjunto de trabajos y labores que tienen la finalidad de regenerar la vegetación en aquellos lugares donde ésta ha sido destruida por diferentes causas.
“ Una de las practicas más usadas en la zona y que se aplica dentro de la hacienda es el proceso de "utilización de los animales muertos sin problemas sanitarios", este aspecto implica la utilización de un área específica de la hacienda en donde se colocan los animales que mueren y que no representan ningún riesgo sanitario para que estos sean alimento para especies carroñeras de la zona o para que sufran un proceso de descomposición natural.
Practicas Ancestrales de la Actividad Agrícola que se desarrolla en la Hacienda
Las practicas ancestrales son prácticas que en el área donde se ubica la Hacienda o que dentro de la Unidad de Producción es puesta en práctica por el personal de la hacienda y que ha sido heredado a ellos mediante varias generaciones o que bien sino se han mantenido se han derivado de tradiciones antiguas con pequeña variaciones en las costumbres de la zona.
Dentro del sistema de producción ganadería se han mantenido algunas prácticas que provienen de muchas décadas y que por practicidad son fáciles de establecer y adoptar. Las principales prácticas que se ejecutan son:

• Establecimiento de potreros bajo sombra; Debido a las condiciones climáticas de fuerte y abundante humedad esta práctica ha permitido que los animales descansen en los períodos de mayor insolación, igualmente estos árboles en su mayoría son especies que poseen elementos con altos contenidos energéticos y que aportan nutrientes al animal.
• Sistema de manejo rotación de potreros; factor que ha permitido en el tiempo optimizar el uso de los suelos ya que limita los procesos de degradación del mismo. (sistema de Pastoreo Rotacional)
• Cercas convencionales; Elemento que ha evolucionado en el tiempo permitiendo a los productores pecuarios realizar una mejor planificación y manejo de la unidad productiva, tradicionalmente se ha establecido manejos de cercas de alambre de púa y estantillos de madera, aunque este último ha ido cambiando hacia la colocación de columnas de concreto.
CAPITULO VI
CONCLUSIONES
El Estado Venezolano a través de la aplicación de la nueva legislación se propone garantizarle a la población una seguridad alimentaria basada en la capacidad productiva que tengan los suelos de la nación, esto con la finalidad de mejorar el valor nutritivo de la dieta de los venezolanos y a fin de cuentas amentar su nivel de vida. Bajo este nuevo enfoque el Ejecutivo Nacional establece las prioridades agroalimentarias a través del PLAN DE DESARROLLO DE LA PATRIA 2.013-2.019, las cuales están dirigidas a las producciones de proteína animal (carne, leche y huevos), oleaginosas y cereales. El Gobierno también apuntala la producción de granos en especial de maíz y de arroz. La siembra de otros rubros como el café, cacao, frutas, hortalizas o algodón, deprenderán de la importancia que el Ejecutivo les asigne.
En otro orden de ideas el gobierno deberá permitir algunas excepciones (como ganadería de leche, carne o doble propósito en terrenos con vocación agrícola), si dichos sistemas productivos se pliegan a un plan especial de producción pecuaria, es decir, que se manejen en forma adecuada en dichos terrenos, aplicando prácticas conservacionistas de los suelos, de recuperación del rebaño nacional, toda vez que el aumento en la producción de leche y carne son prioridades del Ejecutivo en los planes agrícolas inmediatos, con el objetivo de dar seguridad alimentaria a través del aumento en el consumo de calorías de alta calidad proteínica. Al promover estas políticas, el gobierno nacional está dando cumplimiento al artículo 30 de nuestra Constitución referente a la garantizar de la seguridad Agroalimentaria.
Según el estudio de gran visión realizado por COPLANARH (1974), Venezuela cuenta con tan solo 1.903.000 ha de suelos de buena calidad agrícola (clases I y II); las tierras con mediana calidad agrícola totalizan 9.326.000 ha, de las cuales 2.678.000 ha son tierras III y IV, y 6.648.000 ha corresponden a tierras cuya calidad agrícola es marginal para la agricultura (clases V y VI), pero son muy aptas para pastos con diversos tipos de ganadería bovina semi-intensiva. Dentro de estas dos últimas clases de suelo (V y VI) no están incluidas 1.672.000 has que tienen severos problemas de salinidad y sodicidad, además de excesos de agua por problemas de drenaje. Las áreas con mal drenaje están localizadas en el sur del Lago de Maracaibo y en los llanos bajos inundables de los estados Barinas; Portuguesa, Cojedes, Guárico y Apure.
La vocación de uso de estas tierras no está suficientemente definida pero son aptas para ganadería extensiva y usos forestales. Por último. 39.924.000 ha del territorio nacional están localizadas en las zonas con relieve quebrado que conforman los diferentes sistemas montañosos, Sierra de Perijá, Cordilleras de Los Andes y de la Costa y las estribaciones serranas que estructuran a los sistemas montañosos bajos y medios de Falcón, Lara y Yaracuy. Sus suelos han sido clasificados por su capacidad de uso agropecuario en las clases VII y VIII por problemas de altas pendientes y con fuertes limitaciones debidas a erosión hídrica, razón por la cual deben ser destinados a uso conservacionista, recreacionales y/o turísticos mediante programas de reforestación y manejo integral de cuencas hidrográficas.
Basados en los estudios de gran visión existentes para la zona donde se ubica la Unidad de Producción MIRAFLORES; en estudios detallados realizados mediante análisis de suelos y calicatas; en el hecho de que los suelos de la hacienda poseen serios problemas de drenaje interno debido a las condiciones naturales (textura y condiciones litológicas de la zona), que sumado a la dificultad de manejo de los factores adversos producidos por clima, se tienen que la Unidad Productiva MIRAFLORES poseen suelos con Clase VI, que en concordancia con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en donde se definen y clasifican los suelos según la capacidad de uso de las Tierras han sido destinados para realizar un desarrollo productivo de ganadería Bovina y áreas destinadas a la conservación del país enfoque principal del gobierno nacional.
Una vez analizados en estos capítulos los coeficientes técnicos y parámetros se realizan los siguientes aportes que permiten inferir sobre la alta productividad de la hacienda:
1. TRADICIÓN AGRÍCOLA FAMILIAR: Con más de 30 años en la industria agropecuaria del país, AGROLASA posee una larga historia y experiencia en el manejo de sistemas de ganadería productiva y con manejo eficiente de los recursos, en el cual están involucrado toda la familia (Padre e hijos). En la actualidad se encuentran dirigiendo esfuerzos para la maximización de la producción a través de mejoras de infraestructura, específicamente en las vaqueras para la instalación de equipos de ordeño mecánico de última generación de Nueva Zelanda.
2. Capacidad y uso de los suelos; Los suelos se han Clasificados como suelos clase VI que según el decreto 3.463 (El Reglamento Parcial del Decreto Con Fuerza De Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario Para La Determinación De La Vocación De Uso De La Tierra Rural) deben ser destinados y son destinados a la producción pecuaria con áreas destinadas a la conservación de la biodiversidad vegetal y animal.
3. Carga animal por unidad de área; El estudio d los diferentes parámetros referentes a los animales, tipo manejo y cantidad. Se establecen los diferentes índices técnicos que permiten inferir que existe una carga animal intermedia con un rendimiento y aprovechamiento al máximo de los pastos introducidos.
4. Uso, manejo y capacidad de sustentación de los pastizales; donde se analizan los diferentes aspectos de producción y manejo de los pastos introducidos; cabe destacar que se han establecido pastos cultivados de alto rendimiento y que armonizan con el medio ambiente. Los experimentos realizados para la aplicación del sistema de módulos han demostrado su eficiencia independientemente de las condiciones de sequia que se pueden presentar.
5. Potencial del ganado introducido; Se especifica el tipo de orientación de los animales, haciendo énfasis que se trabaja con animales de buena calidad genética y una orientación productiva hacia el rubro de leche. Aunado a esto, se están realizando inversiones de capital muy importantes para la instalación de riego por aspersión (180 hectáreas) para la producción masiva de forraje de alta calidad.
6. Orientación productiva de la hacienda, define el sistema de explotación establecido en concordancia con un sistema de manejo apropiado a la vocación de uso de los suelos, aunado a la utilización de tecnología de punta como la inseminación artificial y el uso de las biotecnologías como la Aspiración Folicular y Fertilización in vitro.
7. Orientación conservacionista; se destaca como hecho fundamental la idea de la administración de recuperar espacios para destinarlos como reservas de fauna y flora autóctona de la región.
8. Bienestar social que se genera directamente e indirectamente al ser fuente estable de empleos de mano de pobra de la zona. AGROLASA se ha caracterizado por ofrecer a sus empleados y a la comunidad herramientas cognitivas que ayuden a mejorar sus capacidades productivas y gerenciales, a través de cursos orientadores impartidos de manera gratuita para ellos.
Por todo lo antes expuesto queda suficientemente demostrado que la unidad de producción Hacienda Miraflores cumple con los requisitos de productividad, conservación ambiental y bienestar social que la acreditan como una unidad productiva y ser una reserva trascendente de material genético bovino para elevar la producción y productividad de leche, afirmando así su importancia para la seguridad alimentaria de nuestro país, teniendo un promedio de rendimiento de más del 80%.”
El presente medio probatorio debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1427 del Código Civil y 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; resaltando del mismo los aspectos técnicos del proceso productivo desarrollado por la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), en el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", consistente en ganadería de doble propósito (carne-leche), con tendencia a la leche, explotando un rebaño de ganado vacuno conformado por CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS (4086) ANIMALES, obteniendo una producción promedio de cinco mil litros (5.000 Lts.) de leche al día. Así se establece.

-IV-
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Título VI Del Sistema Socio Económico, Capítulo I Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, la obligación que tiene el Estado venezolano de velar, proteger y amparar la seguridad y la independencia agroalimentaria de la Nación, para lo cual, todos los órganos del Poder Público deberán tomar las medidas que consideren necesarias y pertinentes para protegerla y tutelarla, postulado que se encuentra enmarcado en el artículo 305 constitucional, el cual dispone:
"Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley."
De la lectura de la anterior disposición resulta evidente que, en nuestro país la seguridad alimentaria de la Nación tiene rango de garantía constitucional, desprendiéndose al mismo tiempo de ella, los elementos sobre los que se fundamenta este concepto, entre los cuales se pude mencionar los siguientes: La disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor.

Es importante señalar que el concepto o noción de seguridad alimentaria existía en nuestro país ante de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, puesto que el Consejo Nacional de Alimentación (Venezuela, 1995), había establecido que por esta debía entenderse "(...) una situación ideal conforme a la cual un país, una región o el mundo, está en condiciones de proporcionar a la población, oportunamente, de manera sostenida y cualesquiera sean las circunstancias previsibles, la producción y distribución de alimentos nutricionalmente adecuados, en cantidad, calidad, variedad y aceptación cultural.
Toda persona, todo hogar, en especial los de menores recursos debe tener acceso seguro a los alimentos requeridos para llevar una vida sana y socialmente útil"

Mientras que la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, señaló que "(...) Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

De tal manera entonces que, con base a la disposición constitucional y a las declaraciones antes referidas, se puede concluir que la seguridad alimentaria está compuesta por los siguientes elementos característicos: 1º) La disponibilidad de alimentos, entendida ésta como suficiencia, que guarda estrecha vinculación con la producción interna de alimentos, las reservas nacionales alimentarias, y otros factores actualmente vinculados con la importación y exportación de alimentos; 2º) El acceso físico y económico, entendido este como el derecho de manera regular permanente y libre de las personas, sea mediante compra en dinero o mediante otros mecanismos alternativos, de acceder a los alimentos; y, 3º) La calidad como garantía nutricional de los alimentos, la cual resulta un componente estructurado por diversos aspectos de control, inspección, sanidad e higiene ambiental.

Ahora bien, esta seguridad alimentaria solo se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional, entendida esta como la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, por lo que se concluye que la producción de alimentos es de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento; por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras, para el logro de los objetivos propuestos por el constituyente, todo lo cual requiere de una institucionalidad altamente fortalecida.

Dicha seguridad alimentaria debe tener su pilar en la actividad agropecuaria sustentable, que es la base estratégica del desarrollo rural integral, por lo que se debe otorgar protección especial a las unidades agroproductivas, de tal manera que permitan alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en los términos del precitado artículo 305.


Respecto del derecho a la seguridad alimentaria el autor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra titulada "Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones", señala que es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebido para la adecuada protección la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente, siendo que expresa literalmente lo siguiente: "Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, el acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población".
En nuestro país, el Plan de la Patria 2013-2019 (Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación), el cual por demás vale recordar es ley vigente, establece en su objetivo histórico Nº 1 como un Objetivo Nacional "1.4. Lograr la soberanía alimentarla para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo", y en su objetivo histórico Nº 5 como un objetivo nacional "(...) la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.”
Mientras que la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.899, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), mediante Decreto NO 6.071 de fecha catorce (14) de mayo del mismo año, señala en sus artículos 4 y 5, con respecto a los principios constitucionales de soberanía y seguridad alimentaria, lo siguiente:

"Artículo 4.- La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
(…)
Artículo 5.- La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación (…) "

Queda claro entonces, que el concepto de seguridad alimentaria previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral que toma en cuenta no solamente la producción de bienes agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros de calidad, sino también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir de manera regular estos bienes en un mercado formal.

Resaltando del ordenamiento venezolano vigente. la necesidad de orientar todas las políticas púbicas y privadas (Sector Productivo Púbico 0 Privado). hacia la creación de un sistema de producción humanista que se base del desarrollo rural integral. que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria, como único medio para garantizar la subsistencia de la especie humana en el planeta
En aras de cumplir con anteriormente señalado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como texto legislativo rector de políticas en materia de producción agrícola y animal, dispone en sus artículos 1 y 196, lo siguiente:
"Articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable: entendido éste (sic) como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la Igualdad, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
(…)
Articulo 196.- El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. "

Constituye las disposiciones supra transcritas, la primera, una declaración del objeto y propósito de la ley, mientras que la segunda, viene a constituirse en un instrumento o mecanismo valiosísimo para garantizar la seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, como son las denominadas Medidas Autónomas Agrarias de Tutela Anticipada, las cuales le otorgan la posibilidad al juez especializado, en el ejercicio del poder cautelar indeterminado, para tomar todas aquellas medidas que considere necesarias y útiles para garantizar el mantenimiento de la producción agraria, la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad, lo que se traduce a su vez en la garantía del derecho a la alimentación y a la vida de la presente y de las futuras generaciones.
Dichas disposiciones, se considera tienen su fundamento axiológico en la declaratoria de la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado democrático de justicia social y de derecho, prevista en el artículo 2 constitucional, que propende a la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible de la población venezolana, garantizándoles un derecho humano fundamental, como lo es el derecho a la alimentación, y con ello el derecho humano a la salud y a la vida.
El citado artículo 196, como se dijo, consagra lo que parte de la doctrina denomina como medidas de tutela anticipada en materia agraria, que son aquellas medidas preventivas dictadas por el Juez Agrario en ejercicio del poder cautelar indeterminado, incluso sin necesidad de un proceso, que están orientadas a proteger la producción agropecuaria, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales renovables, de cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, teniendo como norte el interés colectivo o social: las cuales después de dictadas, por previsión jurisprudencial, se regula su oposición por las disposiciones del artículo 602 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. (Sentencia SC 962/2006 de fecha 09 de mayo. Expediente 03-839)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada, se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar.
“(…) Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agrama y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, (…)
Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N O 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso. Rolando Sosa Pulgar), se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente:

“(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la segundad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental... Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Partiendo de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se concluye entonces que este tipo de medidas puede y debe decretarlas el Juez Agrario, exista o no juicio, a solicitud de parte o aún de oficio, para la protección de la seguridad agroalimentaria, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la biodiversidad, pero no pueden constituirse en un acto arbitrario, por cuanto para su decreto se requiere que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, especialmente los contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo otorgar las mismas para la satisfacción de intereses individuales o particulares. por cuanto como se indicó anteriormente las mismas deben tener por norte la protección de los intereses colectivos de la población, que en el caso de nuestro país, son los mismos intereses que propugna el Estado y el Gobierno venezolano .

La ratio legis de la citada norma (196 LTDA), la cual por demás desarrolla un postulado constitucional, reposa en la posibilidad de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad, el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables, ante cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, poniendo a disposición de ello todo el andamiaje del Estado venezolano,
Para el decreto de este tipo de medidas, antes que se dicte la sentencia que las acuerde, en conformidad con el citado artículo 196, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales se considera que se encuentran la existencia de un proceso productivo agroproductivo de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad, del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el jurisdicente o demostradas por la solicitante de la medida.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N O 368 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), estableció:
"(...) Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”Omisis...” …Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende "autosatisfactivas", ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito [sic]. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada "
A tenor de lo anterior, se puede concluir que, el poder cautelar agrario contempla la posibilidad que el Juez pueda dictar medidas orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza, se obstaculice, se destruya, se interrumpa o se desmejore la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro la biodiversidad, el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y/o la biodiversidad, siendo instituidas por el Legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estos se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, es por ello que la en su Disposición Final Cuarta señala que la interpretación y ejecución de los contenidos de sus normas, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privaran sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la misma materia .

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas preventivas anticipadas, es la comprobación directa por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento, interrupción o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o .a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N O 0368 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de ley para la procedencia de las medidas autónomas de tutela anticipada, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia NO 444 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), señaló con respecto a la competencia especializada de la materia agraria, lo siguiente:
" Efectivamente, la jurisdicción especial agraria está llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y que el legislador concentró en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un Estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones
Con el referido criterio, se evidencia que “el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantidas de los derechos amparados por la Construcción, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico” (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 962/06).
Conforme a lo anteriormente expresado, considera esta Sala Constitucional, que en cuanto al procedimiento ordinario agrario se refiere, -procedimiento aplicable a las causas surgidas entre particulares con ocasión a la actividad agraria-, así como aquellos procedimientos especiales establecidos en la ley adjetiva civil —Código de Procedimiento Civil- utilizados para dirimir asuntos de naturaleza agraria indudablemente constituyen un instrumento fundamenta/ para la realización de la Justicia en el campo, de manera tal que no se encuentran exentos de la labor tuitiva de protección de la integridad de la Constitución encargada a los jueces y juezas de la República.
(…)
En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del pez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos de resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.
Las anteriores consideraciones, nos permiten sostener que el derecho agrario venezolano, social y humanista, resulta de creciente importancia, no sólo porque se trata de la disciplina jurídica propia de la agricultura, sino, porque se asienta en auténticos fundamentos constitucionales, técnicos-científicos, económicos, sociales y ambientales, y porque, además, constituye el instrumento jurídico insustituible y de extraordinaria importancia para el desarrollo socio-económico de la Nación.
Se trata entonces de un derecho que ostenta en su contenido una pluralidad de ámbitos como la flora, fauna, suelos, bosques, humedales, aguas, semillas, tierras, etc, e institutos jurídicos propios, como la empresa agraria, derechos reales agrarios, obligaciones agrarias, contratos agrarios y crédito agrario — éste (sic) último que diera origen a la presente juicio-, y una riquísima y sistemática normativa especial, etc, siempre desarrollada con extraordinaria relevancia científica y jurídica desde el siglo pasado en que resaltaron y resaltan los nombres de los profesores Bolla, Carrozza, Massart, Germanó, Bassanelli, Galloni, Costato, Figallo, Sanz Jarque y muchos otros agraristas de primera línea y de reconocido prestigio mundial.”
Por otro lado, la misma Sala Constitucional, mediante sentencia N O 1444 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), señaló lo siguiente:
“(…)La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibió una reforma del marco institucional del Estado, que traza una redefinición estructural del arquetipo para el desarrollo de la nación y, particularmente de las competencias del Estado -los órganos del Poder Público-, la legislación vigente y la sociedad, en orden a armonizarlo con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados.
Como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
(…)
La definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la segundad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana" -Cfr. MOLINA, LUISA ELENA. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria NO 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/(Consultada el 1/10/07)-.
Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la Nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al "acceso oportuno y permanente a éstos (sic) [alimentos] por parte del público consumidor" y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a "la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional", lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas,
Ese carácter dual del derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que participan directamente en la producción, traslado, transformación y distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial NO 37.389 del 21 de febrero de 2002-.
En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agroproductiva a los fines de proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma consolidar la soberanía e independencia de la Nación -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional NO 692/2005-.
Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna.
Ahora bien, la Constitución señala como la seguridad alimentaria se logrará a través del desarrollo y la protección de la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Pero establece igualmente que los medios mínimos que el Estado debe emplear para su concreción son la utilización de medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, la promoción en el marco de la economía nacional e internacional de acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y cualquier otra para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento (...). "
Por lo que, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes citados, el Juez al momento de proteger la actividad agroproductiva desarrollada, no debe atender solo a la actividad realizada en los fundos agropecuarios o unidades de producción, siendo que el desarrollo de la actividad agrícola no depende únicamente de la actividad directa realizada en el campo, sino que se encuentra determinada por los factores que den lugar a la cadena agroproductiva, a saber, el transporte de las materias primas, insumos, alimentos, las actividades agroindustriales y comerciales, la conducta de los consumidores, entre otros, debiendo a su vez velar por el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos productivos, por lo que para la consecución de una tutela judicial efectiva se debe garantizar la continuidad de todos estos factores que conforman la cadena agroproductiva.
Luego de señalado todo lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de medida de tutela anticipada, y en tal sentido se considera que en el presente caso se evidenció y constató que la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), desarrolla actividades agroproductivas propias de la ganadería de doble propósito (carne-leche), con tendencia a leche, en el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES” consistentes en la explotación de un rebaño de ganado vacuno conformado por CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS (4.086) ANIMALES, los cuales se encuentran en buenas condiciones corporales y de sanidad, produciendo actualmente la cantidad promedio de cinco mil litros (5.000 Lts) de leche por día. A esta conclusión se llega con base a la inspección judicial practicada por este órgano jurisdiccional y a lo señalado por el Informe Técnico de la Experticia practicada, razones suficientes para afirmar que la producción desarrollada por la solicitante de autos, beneficia a la población zuliana y por ende es de interés colectivo. Así se establece.
En cuanto al riesgo de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción del proceso agroproductivo desarrollado, se considera que la solicitante no logró demostrar los hechos narrados en el escrito que encabeza el presente expediente, los cuales señaló dan lugar a una desmejora o interrupción del proceso agroproductivo desplegado en el fundo denominado "MIRAFLORES", y que en consecuencia perjudican los niveles de rendimiento obtenidos. En efecto, en el recorrido realizado durante la práctica de la inspección judicial, no logró este órgano jurisdiccional apreciar la presencia dentro del fundo, de terceras personas que amenazaran, interrumpiesen, dificultaren u obstaculizasen las actividades diarias que normalmente deben adelantarse en dicha unidad de producción, mucho menos logró evidenciarse que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), u otro ente administrativo agrario, estuviese ejecutando actuaciones que pusieran en riesgo el proceso productivo narrada en el cuerpo de la presente sentencia. En cuanto a la copia del oficio consignado por el Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), para pretender demostrar la perturbación supuestamente ejecutada por terceras personas en el fundo, no puede concluir este órgano jurisdiccional, del cuerpo del oficio, que dichos hechos estén relacionados con el fundo agropecuario denominado “MIRAFLORES", toda vez que el mismo Io que contiene es una orden de libertad inmediata a favor de los ciudadanos allí mencionados, a los cuales se les sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Daño con Violencia y Resistencia a la Autoridad, sin indicar mayores datos que permitan al menos inferir la veracidad de lo señalado por el representante legal de la solicitante. Así se establece.
Partiendo de lo anteriormente establecido, se aprecia que en la presente causa, la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), logró demostrar que desarrolla un proceso agroproductivo importante en el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", consistente en la explotación de un rebaño de ganado vacuno para la obtención de leche y carne, con mayor tendencia hacia la leche, empero, con los medios de prueba promovidos y evacuados, no logró demostrar que dicho proceso estuviese amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; por lo que no logró cumplir con la carga procesal de demostrar de forma concurrente, los requisitos de procedencia de este tipo de medida de tutela anticipada. Así se observa.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, en la parte dispositiva del presente fallo declarará la IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", ubicado en el sector Miraflores, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.438 Has con 4.075M2), Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

10) IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el abogado en ejercicio OVIDIO SEGUNDO AGUILAR DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.461.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), anotada bajo el NO 159, folios del 379, vuelto al 383, Tomo XLVI, y sus respectivas modificaciones, tal como consta de su última Acta de Asamblea, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), anotada bajo el NO 17, Tomo 5-A-RMPET, Exp. Nº 326, sobre el fundo agropecuario denominado "MIRAFLORES", ubicado en el sector Miraflores, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.438 Has con 4.075 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: El río perseguido (Rio Motatán de los Negros), desde la desembocadura en el Lago de Maracaibo hasta el lindero con el fundo El Paragua o Potrero San Pedro, que fue propiedad de Guillermino Paz; Sur: Canal que desemboca en el Lago de Maracaibo que Io separa de la Hacienda Ceilán hasta la carretera que va de la Ensenada a Ceilán, carretera de entrada a Ceilán, fundo de la Sucesión Bracho y fundo Corral Viejo, que es o fue de Agropecuaria 1.268, C.A.; Este: Fundo El Paragua que es o fue de Guillermino Paz, desde el Rio Motatán de los Negros, fundo Eustasio Ávila, Fundo de León Urribarrí y fundo de la Sucesión Prado; y, Oeste: Lago de Maracaibo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada por la sala del Despacho de este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.


En misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº1204-2022, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO