Revisada las actas procesales en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue el ciudadano JESUS ANTONIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.706.612, en contra de las ciudadanas CARMEN ROSA ACURERO DE TORRES, YUSMERY XIOMARA TORRES ACURERO y YULEIDA MARGARITA TORRES ACURERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.108.120, V-11.890.366, V-10.600.65, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha catorce (14) d abril de 2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar a derecho, la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada ciudadanas CARMEN ROSA ACURERO DE TORRES, YUSMERY XIOMARA TORRES ACURERO y YULEIDA MARGARITA TORRES ACURERO, antes identificadas, asimismo, se decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano MARTIN ARSENIO TORRES ROMERO, según certificación de gravamen que aparece agregado en las actas del expediente.
En ese mismo orden, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, declaro PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno las respectivas notificaciones.

Así pues, notificada como han sido las partes del proceso, y, vencido como se encuentra el lapso correspondiente de ley para presentar la apelación, en consecuencia, y por las razones anteriormente expuestas, extinguido el proceso por haberse declarado la perención de la instancia, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corre la misma suerte que el juicio principal. Por lo cual se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por 4este Juzgado en fecha catorce (14) de abril de 2005, y que recayera sobre. Una inmueble propiedad del ciudadano MARTIN ARSENIO TORRES ROMERO, según certificación de gravamen que aparece agregado en las actas, constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la Urbanización Capitan de Fragata Felipe Baptista, Sector I, avenida 1, casa 14, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, edificio sobre un terreno propio, con una superficie total de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218Mts2), y que es parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: Con casa 13 avenida 2 y mide diez metros con noventa centímetros (10.90Mts): SURESTE: Casa 9 y 11 de calle 2 y mide veinte metros (20mts): noreste: Con casa 12 avenida 1, y mide veinte metros (20Mts), y por el SUROESTE: Con avenida 1, y mide diez metros con noventa centímetros (10.90 Mts), el cual quedo protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2018, anotado bajo el Nro. 2018, anotado bajo el Nro.38, Protocolo Primero, Tono 01, la cual fue ordenada practicar mediante oficio signado bajo el Nro.558-2005, de la misma fecha. Así se decide. Ofíciese.
LA JUEZ
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES SILVA

En la misma fecha se oficio bajo el numero: 0218-2022 y la presente resolución quedo anotada bajo el numero: 06


LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES SILVA