Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte demandante el abogado en ejercicio YERKINGS JAYLER URDANETA CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.461, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por la parte demandada la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 05 febrero de 1996, bajo el No. 47, tomo 12-A, de igual domicilio, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE AUGUSTO FARIA SANDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.717.830, asistido del abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.542, en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, diligencia mediante la cual las partes de común acuerdo, desisten tanto de la acción como del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, ordenándose citar a la demandada para la contestación a la demanda, tramitándose la causa hasta la etapa contestación a la demanda, estadio en el cual las partes de mutuo acuerdo desistieron de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las partes es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
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