.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD Nº 0819-18
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por petición realizada por la ciudadana MARIA ELENA VALERA ZARATE venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.574.576, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARTINEZ ADRIANZA, cédula de identidad Nº V- 7.693.551, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 120.829, de igual domicilio. En contra del ciudadano EDDY JUNIOR DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.590.430, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

I- Consta en actas que:
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2018, el Tribunal le dio entrada y se formó expediente. Posteriormente en fecha dos (02) de Marzo de 2018, el tribunal admite la solicitud y ordena citar al ciudadano EDDY JUNIOR DIAZ HERRERA, ya identificado y así mismo ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha once (11) de Mayo de 2018, la alguacil del Tribunal informó haber recibido los emolumentos de ley para practicar la notificación al Fiscal del ministerio público. Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2018 la alguacil informo la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, seguidamente en fecha quince (15) de junio de 2018, fue conferido poder APUD ACTA, al abogado CARLOS MARTINEZ antes identificado. Posteriormente en fecha veinte (20) de julio de 2018 la alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y seguidamente en la misma fecha, informó al Tribunal que practicó la citación del ciudadano EDDY JUNIOR DIAZ HERRERA, presente en el sitio la alguacil fue recibida por una ciudadana llamada INELSA HERRERA, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano antes mencionado, informando que este actualmente se encontraba fuera del país.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018 el abogado CARLOS MARTINEZ, pidió ante este tribunal se solicite al (SAIME) los datos migratorios del ciudadano EDDY JUNIOR DIAZ HERRERA, seguidamente en fecha ocho (08) de octubre de 2018 se libro oficio Nº 262-18 al (SAIME). Posteriormente en fecha cinco (05) de Noviembre de 2018, el abogado de la parte actora solicita al Tribunal le sea proveìda una copia certificada del poder Apud Acta, consignado en fecha anterior, así mismo en fecha siete (07) de Noviembre de 2018, el tribunal provee las copias certificadas antes solicitadas. En la misma fecha, la alguacil del Tribunal, consigna a las actas oficio No 262-18, firmado como recibo y sellado por el SAIME. Posterior a ellos en fecha trece (13) de febrero de 2019 se consigno acto de comunicación signado con el Nº MMOF041-1193-2018, proveniente del SAIME, donde se dio respuesta a lo oficiado por este despacho judicial.
De igual forma en fecha veintidós (22) de febrero de 2019, el apoderado judicial solicito la citación por carteles del ciudadano EDDY HERRERA, lo cual fue cumplido en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019 en las diarios EL UNIVERSAL Y ULTIMAS NOTICIAS. En fecha siete (07) de Junio de 2019, el Tribunal ordena realizas las publicaciones correspondientes y librar nuevos carteles.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años sin que la parte accionante comparezca para dar cumplimiento a lo requerido por este oficio judicial y en consecuencia impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:

En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.

Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente:

“El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha que se hizo la citación por carteles, la peticionante ni por si ni por medio de apoderado judicial procedió con la continuación del procedimiento hasta concluir con la sentencia aspirada, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de dos (02) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso.

ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación de la solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-

II.DISPOSITIVO.-
Por los fundamentos expuestos esteTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:

A) EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, en consecuencia EXTINGUIDA la solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA ZARATE, plenamente identificada en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, dos (02) del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez Provisoria,


Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,

Carolina Bracho.

En la misma fecha se publicó a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zvg/Cb/Ko