REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1218-22.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DOUGLAS SPENCER QUINTERO NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-16.669.044, con número telefónico: 0412-8254761, correos electrónicos: douglasqn83@gmail.com, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos MARGRIT DEL CARMEN QUINTERO NAVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 17.652.240 y YARUBI DEL VALLE QUINTERO NAVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.749.092, todos domiciliados en Maracaibo, Edo. Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GONZALO ENRIQUE QUINTERO PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 4.149.909; fallecido el día dieciocho (18) de Octubre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Los Teques, del municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano GONZALO ENRIQUE QUINTERO PINEDA, signada con el número 3431, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; 2) Una (01) copia certificada de acta de defunción signada con el número 1795, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la ciudadana ROSA ELENA QUINTERO PINEDA; 3) Una (01) acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, con DNI: 41694813, apostillada en fecha 12/07/2022, Nº MRE8353981019382497416, de DOUGLAS ERNESTO QUINTERO PINEDA; 4) Una copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el Nº 292 del ciudadano DOUGLAS SPENCER QUINTERO NAVA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 5) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el Nº 1526, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, de la ciudadana MARGRIT DEL CARMEN QUINTERO NAVA; 6) Una (01) copia mecanografiada de acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.212, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, de la ciudadana YARUBI DEL VALLE QUINTERO NAVA; 7) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad;
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; tal y como fue probado en las actas procesales, de las cuales se puede desprender que los ciudadanos DOUGLAS SPENCER QUINTERO NAVA, MARGRIT DEL CARMEN QUINTERO NAVA y YARUBI DEL VALLE QUINTERO NAVA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GONZALO ENRIQUE QUINTERO PINEDA, según el orden de suceder establecido el artículo 825 Código Civil; a falta de ascendientes, descendientes, cónyuge, y hermanos correspondiendo sucederlo por derecho de representación. Lo anterior quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO HERMELINDO CARPINELLI NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 5.818.857; CARMEN EDUVIGES MENDEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.790.533; y ASTOLFO ENRIQUE NAVA CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 5.796.704, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron evacuados por ante este Tribunal, en fecha nueve (09) de agosto de 2022, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GONZALO ENRIQUE QUINTERO PINEDA, a los ciudadanos DOUGLAS SPENCER QUINTERO NAVA, MARGRIT DEL CARMEN QUINTERO NAVA y YARUBI DEL VALLE QUINTERO NAVA, en su condición de sobrinos del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las diez y veintisiete de la mañana (10:27am). Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho,
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