REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Fue recibido el presente asunto, a través de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos presentado por los ciudadanos MATTEO TRIGGIANO MASTROMARINO y MONICA MARIA GALUE PORTILLO, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V- 7.794.514 y V- 7.856.161, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la doctora en derecho SILVIA CECILIA MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 7.891.303, inscrita en el INPREABOGADO No. 33.732, de igual domicilio. Solicitud de liquidación de comunidad conyugal en sede de jurisdicción voluntaria.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres a alguna disposición de la Ley.-
Indican los solicitantes que en fecha diez (10) de febrero del 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sede Maracaibo, expediente No. JMSE-10516-2014 declaró con lugar la solicitud de divorcio incoada por ellos, lo que se evidencia en la copia certificada que acompañaron, en consecuencia, desde el día 10 de febrero de 2015 cesó la comunidad de bienes gananciales formada y constituida por ellos una vez contraído el vinculo conyugal.
Al respecto la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: 1. Partición Judicial Contencioso, 2. Partición Extra Judicial Amistosa y 3. Partición Judicial no Contenciosa. Y en este orden el autor Abdón Sánchez Noguera, indica “La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas” (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, pág. 484, Abdón Sánchez Noguera).
Y en este orden, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788, establece que “los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente.”
Ahora bien las partes aceptan y reconocer que los únicos bienes habidos durante el matrimonio son:
1. Un inmueble distinguido con el No. I-5, primer piso del modulo II del Edificio Residencias Ingenium, situado en la avenida 17 o Rafael María Baralt, en el sector denominado El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, constituido por un apartamento el cual tiene un área de construcción de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 8.571429% sobre las cosas y cargas comunes del edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: parte con fachada suroeste del edificio y parte con el apartamento I-4; NORESTE: fachada noreste del edificio y ascensor, SURESTE: parte con fachada sureste del edificio y parte con el apartamento I-4 y NOROESTE: parte con fachada noroeste del edificio y parte con hall de circulación del edificio y ascensor. El citado apartamento consta de las siguientes dependencias: un hall de entrada, sala, comedor, estar, un dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios auxiliares con closet y un baño cada uno, un dormitorio de servicio con baño, cocina pantry, lavadero, un baño auxiliar ubicado adyacente al hall de entrada, un hall de distribución para los dormitorios, le corresponde en unos exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) deposito identificados con la mismas siglas del apartamento y le son inherentes al mismo y tiene, además, dos (2) unidades de aire acondicionado integral, ubicada la primera en el vestier del baño principal y la segunda en la cocina, todo de conformidad con el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 23 de diciembre de 1986, bajo el No.8, Protocolo 1, Tomo 30ª. El identificado inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y siete, anotado bajo el No. 37, Protocolo 1, Tomo 4ª.- 2.- Un inmueble situado en la calle 69ª antes calle 69, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa quinta distinguida con el No. 16A-61 y su terreno propio que tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 m), la calle 69ª, antes calle 69; Sur: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 m) con la casa quinta No. 16A-60; Este: cincuenta metros (50 m)con la casa quinta No. 16A-45 y Oeste; Cincuenta metros (50 m) antes con la casa quinta No. 16A-79 y en su lugar hay construidos dos (2) inmuebles signados con los números 69A-09 y 69A-05, con frente a la avenida 16A, y me pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dìa 10 de septiembre de 2003, bajo el No. 7, Protocolo 1ª, tomo 21. 3. El inmueble conformado por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, en el sector El Paraíso, casa distinguida con el número 18-39, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 M2), situada en el sector denominado “El Paraíso”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NOROESTE: calle 69, antes denominada avenida Venezuela, y mide veinte metros (20 m), SURESTE; propiedad que es o fue de C.A. SAN LUIS y mide veinte metros (20 m), NORESTE; inmueble que son o fueron de Alejo Artaza, de la C.A SAN LUIS y Francisco Cupello Menda, y mide cincuenta metros (50 m), SUROESTE: propiedad que es ó fue de C.A SAN LUIS y mide cincuenta metros (50 m), el cual fue adquirido por la ciudadana MONICA GALUE PORTILLO, según documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2007, quedando inserto bajo el número 31, tomo 31ª, Protocolo 1ª de los libros respectivos. 4.- El inmueble conformado por un apartamento identificado con el número y letra UNO “B” (1-B) ubicado en el Edificio Residencias Luciana, el cual está situado en la avenida 9 antes Calle O’Leary, distinguido con el No. 63-08, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio Residencias Luciana, SUR: Fachada sur del edificio Residencias Luciana. OESTE: Fachada oeste del edificio Residencias Luciana, ESTE: Apartamento 1-A, área de circulación y escaleras generales y consta de la siguiente distribución: sal, comedor, un (1) dormitorio principal, con closet, baño y su pieza sanitaria, un dormitorio auxiliar con closet y su baño con su pieza sanitaria, un dormitorio de servicio, un baño de visitas con sus pieza sanitaria, cocina, lavadero, un closet para despensa y un closet para la instalación de un sistema de aire acondicionado, este apartamento tiene una (1) jardinera exterior al nivel de la sala y una jardinera al nivel del comedor, un maletero ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Luciana de aproximadamente novecientos centímetros cuadrados (0,90 m2) dentro de los siguientes linderos: Norte: maletero del apartamento 1-A, Sur: área verde, Este: área de circulación y estacionamiento del apartamento PH, Oeste: con pared divisoria del edificio que limita con la propiedad que es o fue de Elba Burg, el área de estacionamiento posee un portón de acceso, el fue adquirido por los ciudadanos MATTEO TRIGGIANO MASTROMARINO Y MONICA MARIA GALUE PORTILLO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) anotado bajo el Número 46, Protocolo 3ª, Tomo 2ª de los asientos respectivos y conforme documento de Aclaratoria protocolizado en la misma citada oficina de Registro, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) anotado bajo el No. 12 del Protocolo 1ª, tomo 29. La Partición., Adjudicación y Liquidación de los Bienes adquiridos en comunidad conyugal.- Por lo anteriormente expuesto solicitamos respetuosamente ciudadano Juez la homologación de la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos en la unión conyugal, que a continuación detallamos y finalmente ponga en estado de ejecución la sentencia que pronuncie el Tribunal, impartiéndole autoridad de cosa juzgada, artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma: Bienes que se parten adjudican y liquidan a favor del Ciudadano Matteo Triggiano: 1. Un inmueble distinguido con el No. I-5, primer piso del modulo II del Edificio Residencias Ingenium, situado en la avenida 17 o Rafael María Baralt, en el sector denominado El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, constituido por un apartamento el cual tiene un área de construcción de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 8.571429% sobre las cosas y cargas comunes del edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: parte con fachada suroeste del edificio y parte con el apartamento I-4; NORESTE: fachada noreste del edificio y ascensor, SURESTE: parte con fachada sureste del edificio y parte con el apartamento I-4 y NOROESTE: parte con fachada noroeste del edificio y parte con hall de circulación del edificio y ascensor. El citado apartamento consta de las siguientes dependencias: un hall de entrada, sala, comedor, estar, un dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios auxiliares con closet y un baño cada uno, un dormitorio de servicio con baño, cocina pantry, lavadero, un baño auxiliar ubicado adyacente al hall de entrada, un hall de distribución para los dormitorios, le corresponde en unos exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) deposito identificados con la mismas siglas del apartamento y le son inherentes al mismo y tiene, además, dos (2) unidades de aire acondicionado integral, ubicada la primera en el vestier del baño principal y la segunda en la cocina, todo de conformidad con el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 23 de diciembre de 1986, bajo el No.8, Protocolo 1, Tomo 30ª. El identificado inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y siete, anotado bajo el No. 37, Protocolo 1, Tomo 4ª. Este bien inmueble es adjudicado en propiedad a favor de MATTEO TRIGGIANO, a este bien inmueble se le adjudica un valor de Un mil Bolívares Bs. 1.000.00.- 2.- Un inmueble situado en la calle 69A antes calle 69, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa quinta distinguida con el No. 16A-61 y su terreno propio que tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 m), la calle 69ª, antes calle 69; Sur: dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 m) con la casa quinta No. 16A-60; Este: cincuenta metros (50 m)con la casa quinta No. 16A-45 y Oeste; Cincuenta metros (50 m) antes con la casa quinta No. 16A-79 y en su lugar hay construidos dos (2) inmuebles signados con los números 69A-09 y 69A-05, con frente a la avenida 16A, y me pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dìa 10 de septiembre de 2003, bajo el No. 7, Protocolo 1ª, tomo 21. Este bien inmueble es adjudicado en propiedad a favor de MATTEO TRIGGIANO, a este bien inmueble se le adjudica un valor de Un mil Bolívares (Bs. 1.000.00).- Bienes que se adjudican, liquidan y se ceden a favor de la ciudadana MONICA GALUE: 1.- El inmueble conformado por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, en el sector El Paraíso, casa distinguida con el número 18-39, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 M2), situada en el sector denominado “El Paraíso”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NOROESTE: calle 69, antes denominada avenida Venezuela, y mide veinte metros (20 m), SURESTE; propiedad que es o fue de C.A. SAN LUIS y mide veinte metros (20 m), NORESTE; inmueble que son o fueron de Alejo Artaza, de la C.A SAN LUIS y Francisco Cupello Menda, y mide cincuenta metros (50 m), SUROESTE: propiedad que es ó fue de C.A SAN LUIS y mide cincuenta metros (50 m), el cual fue adquirido por la ciudadana MONICA GALUE PORTILLO, según documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2007, quedando inserto bajo el número 31, tomo 31ª, Protocolo 1ª de los libros respectivos. Este bien inmueble es adjudicado en propiedad a favor de MONICA GALUE PORTILLO, a este bien inmueble se le adjudica un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 2.- El inmueble conformado por un apartamento identificado con el número y letra UNO “B” (1-B) ubicado en el Edificio Residencias Luciana, el cual está situado en la avenida 9 antes Calle O’Leary, distinguido con el No. 63-08, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio Residencias Luciana, SUR: Fachada sur del edificio Residencias Luciana. OESTE: Fachada oeste del edificio Residencias Luciana, ESTE: Apartamento 1-A, área de circulación y escaleras generales y consta de la siguiente distribución: sal, comedor, un (1) dormitorio principal, con closet, baño y su pieza sanitaria, un dormitorio auxiliar con closet y su baño con su pieza sanitaria, un dormitorio de servicio, un baño de visitas con sus pieza sanitaria, cocina, lavadero, un closet para despensa y un closet para la instalación de un sistema de aire acondicionado, este apartamento tiene una (1) jardinera exterior al nivel de la sala y una jardinera al nivel del comedor, un maletero ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Luciana de aproximadamente novecientos centímetros cuadrados (0,90 m2) dentro de los siguientes linderos: Norte: maletero del apartamento 1-A, Sur: área verde, Este: área de circulación y estacionamiento del apartamento PH, Oeste: con pared divisoria del edificio que limita con la propiedad que es o fue de Elba Burg, el área de estacionamiento posee un portón de acceso, el cual fue adquirido por los ciudadanos MATTEO TRIGGIANO MASTROMARINO Y MONICA MARIA GALUE PORTILLO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) anotado bajo el Número 46, Protocolo 3ª, Tomo 2ª de los asientos respectivos y conforme documento de Aclaratoria protocolizado en la misma citada oficina de Registro, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) anotado bajo el No. 12 del Protocolo 1ª, tomo 29. Este bien inmueble es adjudicado en propiedad a favor de MONICA GALUE PORTILLO, a este bien inmueble se le adjudica un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).- PASIVO.- Las partes declaran que durante la comunidad conyugal que los unió, no existe pasivo.- Declaración de Bienes provenientes de la Herencia.- La ciudadana MONICA GALUE, antes identificada, declara que la participación acciones propiedad del ciudadano MATTEO TRIGGIANO, antes identificado, en las sociedades mercantil INVERSIONES TRIGGIANO C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 1986, anotado bajo el No. 19, Tomo 10-A. INDUSTRIAS TRIGGIANO C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1989, anotado bajo el No. 12, Tomo 9-A. GRUPO TRIGGIANO C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1998, anotado bajo el No. 16, Tomo 47-A: SANTRI, C.A. (SANTRICA) empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 1999, anotado bajo el No. 25, Tomo 33-A, e INVERSIONES CAPOCCHIA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1999, anotado bajo el No. 21, tomo 10-A. constituidas conforme documento Constitutivo Estatutario inscrito respectivamente, provienen de la Herencia dejada por su padre LUIGI TRIGGIANO MARZANO, fallecido ab intestato en fecha 02 de julio de 1976, y corresponde en comunidad a los herederos Adele Triggiano, Constantina Triggiano, Chiara Triggiano, Francesco Triggiano y Mateo Triggiano, y conforme los documentos autenticados ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha 09 de marzo de 1988, anotado bajo el No. 36, Tomo 41, y en fecha 07 de abril de 1992, bajo el No. 97, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones, en consecuencia, estas acciones que constituyen el capital social de estas sociedades y que formalmente aparecen propiedad de MATTEO TRIGGIANO, antes identificado, no pertenecen a la comunidad conyugal con la ciudadana MONICA GALUE, antes identificada, por cuanto fueron adquiridas a título oneroso durante el matrimonio, con bienes provenientes de la herencia de su padre LUIGI TRIGGIANO MARZANO, y corresponden en propiedad con sus hermanas ADELE, CONSTANTINA TRIGGIANO. Asì también serán propios cada uno, cualquier tipo de ingreso que obtenga y atribuyéndoselo a la exclusiva propiedad del respectivo adquiriente, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley. Declaramos que no existen otros bienes comunes que partir ni liquidar, y que con esta liquidación, adjudicación y cesión de bienes, queda disuelta de manera definitiva la comunidad de gananciales que existe entre nosotros hasta el día 10 de febrero de 2015, y nada nos debemos de manera recíproca por la división de bienes ni por otro concepto. Asimismo solicitamos al Tribunal que una vez admitida la presente solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal amistosa, la totalidad de los derechos que les corresponda a cada quien, como gananciales sobre dichos bienes liquidados, los mismos sean en delante de la única y exclusiva propiedad del cónyuge al que se le ha adjudicado cada bien.”
Trascrito lo anterior, observa el Tribunal que existe la manifestación libre y espontánea de los ciudadanos Mónica Galue Portillo y Matteo Triggiano Mastromarino, ya identificados de liquidar y repartir la comunidad conyugal de manera voluntaria, y para resolver quien aquí Juzga indica:
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas, partiendo del Principio que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Autor: Abdón Sánchez Noguera).
Le es optativo a los sujetos que conforman una comunidad continuarla o extinguir la comunidad forjada, con el objeto de que a cada quien se le adjudique su equivalente a la alícuota (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, estamos en presencia de una solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal, donde no existe controversia en relación a ello, por el contrario los comuneros se encuentran contestes en la adjudicación acordada, aplicándose en toda su extensión al presente procedimiento lo estatuido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, siendo un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria no aplicable las disposiciones del artículo 778 y siguientes.
La norma sustantiva y adjetiva impone a los comuneros demostrar la existencia de la comunidad que se pretende liquidar, la cual se constata mediante instrumento fehaciente que acredite la propiedad de los bienes, argumento ratificado por la Sala Constitucional, mediante fallo dictado en fecha 17/12/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que indico:
“Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. (…)
En consideración del extracto trascrito, quien aquí Juzga observó que los comuneros para crear la convicción de la disolución del vinculo matrimonial alegado, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Órgano Jurisdiccional supra mencionado y para demostrar la existencia de la comunidad conyugal, consignaron el documento fundamental de la misma, documento que hacen referencia en el escrito de solicitud, insertos en actas revisados por esta sentenciadora, comprobándose fehacientemente el dominio, posesión y propiedad de los bienes adjudicados por los solicitantes, en consecuencia, no existe duda que los postulantes cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos aplicables al procedimiento solicitado, por lo que no existe óbice que impida la procedencia de lo peticionado.- Así se Confirma.-
DECISION
En virtud de lo antes argumentado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal que conformaran los ciudadanos MONICA MARIA GALUE PORTILLO y MATTEO TRIGGIANO MASTROMARINO, ya identificados, asistidos por la doctora en Derecho SILVIA CECILIA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO No. 33.372, en la forma acordada por ellos, el cual fue reproducido en este fallo, y le imparte carácter de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.- Asunto 2104-2022 nomenclatura interna de este Tribunal.- Expídanse las copias certificadas y /o mecanografiadas de la presente decisión que ameriten las partes y devuélvanse los documentos que se encuentren en original previa certificación de los mismos.- Se declara terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial correspondiente.-
Publíquese y regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve .
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario,
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