REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1210-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-5573-2022, en fecha 02 de Agosto de 2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano LUIDOLANIS PATRICIA FERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.863.058, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.717.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.781, conjuntamente con sus anexos. Fórmese solicitud y Numérese.-
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadana LUIDOLANIS PATRICIA FERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.863.058, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ANA ISOLINA CAMACHO DE FERNANDEZ, y sus hermanos los ciudadanos FELIPE JOSE FERNANDEZ CAMACHO y FREDDY ALONSO FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.692.772, V-11.608.498, V-15.623.304, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.275.319, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre de 2021, conforme a acta signada con el Nº 3154, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3154 ; 2) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO, ANA ISOLINA CAMACHO DE FERNANDEZ, LUIDOLANIS PATRICIA FERNANDEZ CAMACHO, FELIPE JOSE FERNANDEZ CAMACHO Y FREDDY ALONSO FERNANDEZ CAMACHO.3) Copia certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO y ANA ISOLINA CAMACHO DE FERNANDEZ, del Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 142, emitida por el Registro Principal del estado Zulia 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUIDOLANIS PATRICIA FERNANDEZ CAMACHO, del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 1709, emitida por el Registro Principal del estado Zulia, 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE JOSE FERNANDEZ CAMACHO del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 5301, emitida por el Registro Principal del estado Zulia 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ALONSO FERNANDEZ CAMACHO, del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con los Nº 528, emitida por el Registro Principal del estado Zulia, 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia en fecha 1 de abril de 2022.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, LUIDOLANIS PATRICIA FERNANDEZ CAMACHO, ANA ISOLINA CAMACHO DE FERNANDEZ, , FELIPE JOSE FERNANDEZ CAMACHO y FREDDY ALONSO FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.863.058, V- 1.692.772, V- 11.608.498 y V- 15.623.304, respectivamente, en su carácter de Esposa e Hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO . ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA .-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 54.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1210-2022
NHSP/xu.