REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1213-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 10 de Agosto de 2022 en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 5672-2022, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos FRANKLIN EDIXON TABORDA LIZCANO y PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.529.367 y V- 16.017.480 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTUNEZ VALENCILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.878, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, conjuntamente con sus anexos. Fórmese solicitud y numérese.-
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009.
Ahora bien, alegan los ciudadanos FRANKLIN EDIXON TABORDA LIZCANO y PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO, quienes actúan en nombre propio, sean declarados como Únicos y Universales herederos de la causante MARIA INES LIZCANO PERNIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.407.652, quien falleció en fecha 01 de Abril de 2012. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 022, emanada del Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de Abril de 2012; 2) Copias Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN EDIXON TABORDA LIZCANO Nº 3307 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia 3) Copia Certificada de del acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO N°2171 emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANKLIN EDIXON TARBORDA LIZCANO, 5) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO, 6) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Causante MARIA INES LIZCANO PERNIA; 7) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2022.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos FRANKLIN EDIXON TABORDA LIZCANO y PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.529.367 y V-16.017.480 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA INES LIZCANO PERNIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc. NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Una copia certificadas a la solicitante, constante de Trece (13) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 56. EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1213-2022
NHSP/xu.